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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (06/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 162820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 Pella, haciendo saber que algunos Regidores del Concejo Provincial de Casma pretenden sorprender a este Organo Electoral con una supuesta declaratoria de vacancia en el cargo del Alcalde de dicho Concejo que ejerce el señor Julio Meléndez Soles, atribuyéndole una sentencia con- denatoria por delito doloso, dictada por la Sala Penal del Santa, cuando en realidad dicha sentencia ha sido recurri- da en nulidad. El escrito recibido el día 7 de abril de presente año, Ingreso Nº 00721, suscrito por cinco Regidores del Conce- jo Provincial de Casma: señores Abelino Zapata Paredes, Luis Ita Lombardi, Jorge Condemarín Pérez, José Valen- cia Tello y Víctor López Velásquez, quienes denuncian al Alcalde señor Julio Meléndez Soles por haber dispuesto la reorganización de la Municipalidad con fecha 28 de enero del año en curso, por no convocar a sesiones conforme a ley, por tener condena por delito doloso dictada por la Sala Superior Mixta de Chimbote, por calumniarlos y difamar- los, y por no permitir que el Concejo sesione y debata respecto a un pedido de vecinos sobre su declaratoria de vacancia por causal de condena por delito doloso. El Oficio Nº 264-98-ADM-SPCS-CH, recibido el 22 de abril de 1998, Ingreso Nº 00900, remitido por el Presiden- te de la Sala Penal Corporativa de Chimbote, quien remite un informe del cual se desprende que el señor Julio Meléndez Soles, ha sido procesado en la Instrucción Nº 18- 98-P por los delitos de difamación e injuria, y que absuelto en primera instancia, fue condenado por la Sala Penal, en segunda instancia, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 1998 a dos años de pena privativa de libertad suspendida por un año; sentencia que ha sido recurrida en nulidad, concedida el 13 de febrero último y elevado el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Sala Penal Corporativa de Chimbote ha informado acerca del proceso penal y de la sentencia condenatoria de fecha 26 de enero de 1998, dictada en segunda instancia contra el señor Julio Melén- dez Soles; Que, dicha sentencia ha sido recurrida en nulidad al amparo de lo dispuesto por el Artículo 314º del Código de Procedimientos Penales que establece que los Jueces Especializados en lo Penal fallan en los procesos por delitos de calumnia, difamación e injurias, perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad; procediendo contra dicha resolu- ción apelación, y, contra la de la Sala Penal, recurso de nulidad; Que, los Artículos 293º y 330º del Código de Procedi- mientos Penales, establecen que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por la Sala Penal y que la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se interponga dicho recurso; Que, los actos posteriores a la sentencia de la Sala Penal expedida en el caso del Alcalde del distrito de Casma señor Julio Meléndez Soles, no hacen variar el criterio de que ha sobrevenido sobre el referido, una sentencia condenatoria por delito doloso, y por ello se determina la existencia de la causal de vacancia; Que, la condena por delito doloso dictada contra el señor Julio Meléndez Soles, emitida en segunda instancia por la Sala Penal Corporativa de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, es válida en tanto la Corte Suprema no declare lo contrario; Que, de la revisión de los archivos y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece que reemplaza al Alcalde vacado el primer Regidor hábil de su misma lista "Somos Casma", quien es el señor Abelino Zapata Pare- des, y para completar el número de miembros para el período edil 1996-1998, corresponde asumir el cargo de Regidor al señor Fidel Lazarte Infante, candidato suplen- te no proclamado de la misma lista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de Alcalde que ejerce el señor Julio Meléndez Soles, en el Concejo Provincial de Casma, al haber recaído sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso.Artículo Segundo.- Declarar que el señor Abelino Zapata Paredes, primer Regidor hábil que sigue en la lista del Alcalde vacado, Lista Independiente "Somos Casma", asume el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Casma con arreglo a ley; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Convocar al señor Fidel Lazarte Infante, candidato no proclamado de la Lista Indepen- diente "Somos Casma", para que asuma el cargo de Regi- dor en el Concejo Provincial de Casma, para culminar el período edil 1996-1998, debiéndosele otorgar la creden- cial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8682 Dejan sin efecto nombramientos y designan miembros de los Jurados Electorales Especiales de las provin- cias de Santa y Cajamarca RESOLUCION Nº 496-98-JNE Lima, 4 de agosto de 1998 Visto, la comunicación recibida vía facsímil con fecha 31 de julio del año en curso, de la doctora María Graciela Kcomt Kcomt, Presidenta del Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa, elevando la carta de doña Rosario Rafael Támariz Paredes, miembro titular del referido jurado, manifestando que se ve imposibilitada de ejercer dicha función debido a las ocupaciones y responsa- bilidades con su empresa; CONSIDERANDO: Que, en sesión pública de fecha 22 de junio pasado, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los miembros titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa para las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo, que- dando integrado, entre otros, por doña Rosario Rafael Támariz Paredes como primer miembro titular; Que, la referida ciudadana no ha aceptado el cargo, manifestando la imposibilidad de asumir dicha función, por lo que corresponde convocar al primer suplente, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el acta de la sesión pública de fecha 22 de junio último, antes referida, debe asumir el cargo de miembro titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa, el ciudadano sorteado como primer miembro suplente, señor Antero Florencio Silva Calero; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de doña Rosario Rafael Támariz Paredes como miembro del Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa, por estar impedida de ejercer dicho cargo. Artículo Segundo.- Designar a Antero Florencio Silva Calero como miembro titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8683