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Pág. 162816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 PESQUERIA Declaran inadmisibles solicitudes de rectificación e integración de resolu- ciones referidas a incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-98-PE Lima, 5 de agosto de 1998 Vistos los escritos de Registros Nºs. 2699002 y 2700002 de fecha 28 de abril de 1998 a través de los cuales PESQUERA PASMAN S.A. solicita la integra- ción de la Resolución Directoral Nº 078-95-PE/DNE y conjuntamente con PESQUERA VELEBIT S.A. la rec- tificación de los términos de la Resolución Ministerial Nº 158-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 158-98-PE se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A. contra el Artículo Tercero de la Resolu- ción Ministerial Nº 314-97-PE, dándose por agotada la vía administrativa; Que la solicitud de rectificación de la Resolución Mi- nisterial citada en los vistos de la presente resolución, carece de efectos jurídicos dentro del procedimiento ad- ministrativo por cuanto la Resolución Ministerial Nº 158- 98-PE ha sido dictada en última instancia administrativa y ha causado estado; Que no procede invocar dentro de este procedimiento administrativo la solicitud de integración de la Resolución Directoral Nº 078-95-PE, toda vez que oportunamente se planteó el recurso de apelación correspondiente, el mismo que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial Nº 314-97-PE, en el que, en todo caso, debió solicitarse la citada integración; Que, sin perjuicio de lo fundamentado en el segun- do y tercer considerando de la presente resolución, del análisis de los escritos del visto se ha determinado que la recurrente fundamenta sus solicitudes de rectifica- ción de la R.M. Nº 158-98-PE e integración de la R.D. Nº 078-95-PE/DNE argumentando que durante los sesenta días calendario posteriores a la presentación de su solicitud no entró en vigencia norma alguna que regulara la obligatoriedad de sustitución de igual ca- pacidad de bodega para las embarcaciones pesqueras destinadas a la pesca de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, y que, en consecuencia, su solicitud de incremento de flota se debería entender aprobada por efecto del silencio administrativo positi- vo vigente en aquel momento; Que el supuesto de aprobación de su solicitud vía silencio administrativo positivo invocado por la recu- rrente no podría haber operado en el presente caso, toda vez que mediante Oficio Nº 758-91-PE/DGE de fecha 6 de agosto de 1991, recibido por ella con fecha 7 del mismo mes, es decir, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir del inicio del proce- dimiento con los que contaba la administración para resolver conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simpli- ficación Administrativa, se requirió a la empresa Pes- quera Pasman, para que adjunte documentación fal- tante a fin de proseguir con la evaluación del incre- mento de flota solicitado, oficio que no fue oportuna- mente contestado por la recurrente dentro del plazo de ley, lo que habría determinado que el expediente se entienda caído en abandono; en consecuencia, deviene en improcedente invocar una aprobación de solicitud vía silencio administrativo positivo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisibles las solicitudes de rectificación de la Resolución Ministerial Nº 158-98-PE presentada por Pesquera Pasman S.A. y Pesquera Velebit S.A. y la solicitud de integración de la Resolución Direc-toral Nº 078-95-PE/DNE presentada por Pesquera Pas- man S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8691 MINISTERIO PUBLICO Aceptan cesión en uso de terreno efec- tuada por la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 267/98-SE-TP-CEMP Lima, 5 de agosto de 1998 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 696-98-MPH/A, de fecha 12 de mayo de 1998 y la Resolución de Concejo Municipal Nº 33-98-MPH/CM de fecha 21 de julio de 1998, expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto, la Municipa- lidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por Acuerdo Nº 3 de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de mayo de 1998, la misma que fuera reconsidera- da por Acuerdo Nº 8 de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 1998, se resuelve conceder en calidad de Cesión en Uso en favor del Ministerio Público, el área de 535.49 metros cuadrados ubicado en el jirón San Sebastián de la urbanización Belén, distrito y provincia de Huancayo, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Ficha Nº 39568 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo; De conformidad con las atribuciones concedidas por la Ley Nº 26623, ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695 y 26738, por el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, ampliada mediante Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y por el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CE-MP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP; Contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Cesión en Uso efec- tuada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, del lote de terreno ubicado en el jirón San Sebastián de la urbanización Belén, distri- to y provincia de Huancayo, con un área de 535.49 metros cuadrados, dentro de los linderos y dimensio- nes lineales siguientes: por el norte con la urbaniza- ción San Antonio y la propiedad de Víctor Moisés Quispe Valerio con 21.80 ml.; por el sur con el jirón San Sebastián con 18.00 ml.; por el este con el Lote Nº 9 de la Mz. C con 27.45 ml.; por el oeste con el Lote Nº 8 de la Mz. C con 32.44 ml.; debidamente inscrito en la Ficha Nº 39568, rubro C, asiento 2 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huan- cayo a favor del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contra- loría General de la República, Gerencia General del Mi- nisterio Público y Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la