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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (11/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 162952 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 ADUANAS Modifican el Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001116 Callao, 7 de julio de 1998 Visto, la Hoja Informativa Nº 27-98-ADUANAS/INA- GPF-DPP del 6 de julio de 1998, donde se recomienda la modificación del Estatuto de ADUANAS; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 809 del 18.ABR.96, faculta al Superintendente Nacional de Aduanas, aprobar o modificar la Estructu- ra Orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS; Que, por Resolución de Superintendencia de Adua- na Nº 000021 del 13.ENE.97, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, a fin de fortalecer la presencia de ADUANAS en los diferentes Foros Internacionales y asumir nuevos retos en la prestación de los servicios aduaneros de acuerdo a las exigencias del Comercio Internacional, se hace necesario modificar el Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas incorporando en la Estruc- tura Orgánica a la Oficina de Asuntos Internacionales como Organo de Asesoría y modificando las competen- cias funcionales en la organización de la Oficina de Almacenes, Secretaría General y la Intendencia Nacio- nal de Técnica Aduanera; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Adua- nas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y por el inciso g) del Artículo 7º del Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 de 13.ENE.1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Estatuto de la Su- perintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 del 13.ENE.97, de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas ANEXO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA INCORPORACION: Artículo 6º.- V.- ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Asuntos Internacionales DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Artículo 14Aº.- La Oficina de Asuntos Interna- cionales es la encargada de asesorar a la Alta Direcciónen asuntos internacionales, efectuando el seguimiento y control de la participación y compromisos de la insti- tución con los diferentes Organismos Internacionales, en materia aduanera u otros en que intervenga en representación del país. MODIFICACIONES: DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 15º.- La Secretaría General es el órgano encargado de normar los sistemas de seguridad, comu- nicaciones, relaciones públicas, protocolo, prensa, trá- mite documentario y archivo a nivel institucional; así también conduce, ejecuta y controla los sistemas indica- dos, en la Sede Central de ADUANAS, incluyendo el archivo de las pólizas prescritas. Artículo 17º.- La Oficina de Almacenes de Aduanas es el órgano encargado de administrar el almacena- miento de las mercancías en los casos de abandono legal, comisos e incautaciones, así como de los bienes procedentes de las acciones de cobranza coactiva. Así mismo programa y propone el remate, adjudicación, incineración o destrucción de las mercancías en los casos pertinentes. DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la encargada de formular normas para la aplicación de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, Nomen- clatura Arancelaria, Reglas de Origen, Valoración Adua- nera, Tratados y Convenios Internacionales; así como del procesamiento de la exoneración de derechos y/o franquicia aduanera, de la facilitación del transporte y del comercio exterior, del tratamiento y disposición de las mercancías bajo potestad aduanera. Absuelve las consultas institucionales sobre el sentido y el alcance de las normas aduanero-tributarias, de su competencia. 8735 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban informe sobre cobro por carné de acreditación de los miembros de los Comités de Autodefensa de Aya- cucho y Huancavelica RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 42-98/DP Lima, 10 de agosto de 1998 VISTOS: Primero.- Antecedentes. El 12 de diciembre de 1997, el Presidente de Defensa Civil de la provincia de Huanta presentó, a nombre de 18 pagos del distrito de Luricocha, una queja ante el representante del Defen- sor del Pueblo en Ayacucho, señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, cuestionando el cobro obligatorio de S/. 5.00 que tendrían que efectuar los más de setenta mil miembros de los Comités de Autodefensa para sufragar el costo de un carné de identificación. La queja se fundamenta en que el monto de S/. 5.00 por carné resultaría excesivo, en razón de la situación de extrema pobreza que caracteriza a la población de la zona, situación a la que no son ajenos los miembros de los Comités de Autodefensa; a lo que se añade el hecho