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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (11/08/1998)

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Pág. 162956 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 te a los miembros de los Comités de Autodefensa de la acreditación correspondiente. Cuarto.- La necesaria transparencia en el desempeño de la función pública . Como se ha ad- vertido, las funciones de control y coordinación que corresponde a las Fuerzas Armadas, debe ser compa- tible con los principios que comprometen a la función pública, a pesar del régimen especial que les corres- ponde, como se deriva de lo dispuesto por la Constitu- ción y por el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional. En contexto de la presente investigación defenso- rial, a los miembros de las Fuerzas Armadas le son exigibles los principios que deben regir la actuación de los funcionarios públicos establecidos por la Cons- titución y las leyes. De esta manera, el ejercicio de las funciones de la administración militar debe estar presidido por el principio de transparencia de la gestión pública sirviendo de esta manera con objetivi- dad a los intereses generales. De ello depende en buena medida la legitimidad de la actuación estatal en el cumplimiento de sus fines. En tal virtud, con independencia de la eventual responsabilidad penal que pudiera derivarse, no contribuye a la transparencia en la gestión de la administración militar, el hecho que la propietaria de la empresa proveedora seleccionada -con la cual con- trataron los representantes del Tercer Nivel y el Coordinador General de los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huancavelica- para la elaboración de los documentos de identidad, sea la cónyuge del ofi- cial del Ejército Peruano encargado de la coordina- ción con dichos Comités y por ende responsable de la firma de los carnés de identificación en representa- ción de su institución. Ello, sobre todo, si se tiene en cuenta que se han verificado situaciones poco usuales en relación al proceso de contratación con la empresa mencionada. En efecto, a la fecha de la suscripción del contrato para la elaboración de los carnés de identidad, el 18 de julio de 1997, la referida empresa no contaba con licencia de funcionamiento ni se encontraba inscrita en el Registro Mercantil de la Oficina Registral de Ayacucho. Si bien estos hechos en sí mismos no cons- tituyen impedimentos para contratar, siembran du- das razonables sobre una eventual influencia del oficial César Vásquez Guevara en la decisión de los representantes del Tercer Nivel y el Coordinador General de los Comités de Autodefensa, para contra- tar los servicios de la empresa AAA Diseño Gráfico, beneficiando así a su cónyuge. De esta manera, se estaría utilizando un cargo público para beneficiar intereses privados, alterándose los valores que han de guiar a la administración que debe orientarse hacia los intereses generales. De otro lado, se debe tener en cuenta que precisa- mente en la zona de Ayacucho y Huancavelica, el Estado necesita fortalecer la confianza en la población como estrategia importante para lograr el éxito total en el cumplimiento de sus objetivos. Hechos como los descri- tos no contribuyen a ello. Quinto.- Determinación de la posible respon- sabilidad penal de las personas involucradas. De acuerdo al Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 741 y al Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones, los Comités de Autodefensa son organiza- ciones de carácter privado que tienen como finalidad primordial desarrollar actividades de autoprotección en coordinación con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. En tal sentido, sus integrantes no son fun- cionarios públicos y tampoco ejercen función ni pre- rrogativas públicas. De esta manera, el acuerdo adoptado por los represen- tantes del Tercer Nivel de los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huncavelica, en relación a la adquisición obligatoria de los carnés por parte de todos los miembros de los referidos Comités de Autodefensa, tiene naturale-za estrictamente privada y no constituye la expresión del desempeño de ninguna función pública. De otro lado, los representantes del Tercer Nivel y el Coordina- dor General de los Comités de Autodefensa, celebraron el contrato para la elaboración de los carnés comprome- tiendo el patrimonio de los miembros de los Comités de Autodefensa y no del Estado. Todo ello determina que los hechos relacionados con la celebración del contrato entre los representantes del Tercer Nivel, el Coordinador General de los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huancavelica y la empresa AAA Diseño Gráfico, no puedan ser evaluados en fun- ción a los tipos penales que tutelan tanto el bien jurídico función pública como el patrimonio del Estado. Sin embargo, existen una serie de indicios que razonable- mente justifican evaluar la eventual responsabilidad penal de las personas que intervinieron, directa o indirec- tamente, en el contrato en función del bien jurídico patrimonio, puesto que se han verificado situaciones inusuales en relación al mismo que, analizadas en conjunto, plantean dudas razonables sobre sus conse- cuencias penales que corresponderá determinar al Mi- nisterio Público. De otro lado, cuatro empresas se presentaron a la invitación para plantear propuestas en relación a la elaboración de los carnés de identificación: Gráfica "Son- rye", "Info Kid", Impresiones "Vicente" y "AAA Diseño Gráfico", proponiendo el precio de S/. 8.00, S/. 7.00, S/. 6.00 y S/. 5.00, respectivamente, por la elaboración de cada carné. Sin embargo, se ha comprobado que la empresa "Info Kid" no cuenta con inscripción registral en la ciudad de Ayacucho. En segundo lugar, la represen- tación defensorial de Ayacucho, con fecha 16 de julio de 1998, solicitó cotizaciones a distintas empresas de la ciudad que ofrecen servicios de confección de carnés similares a los que se contrataron. Ninguna de las cotizaciones supera los S/. 3.00; incluso la empresa Gráfica "Sonrye" oferta cada carné, de similares caracte- rísticas a los contratados, a S/. 1.70 en el caso que la fotografía sea en blanco y negro y a S/. 2.10 tratándose de fotografía a colores. De este modo, se pudo haber producido un perjuicio en el patrimonio de los miembros de los Comités de Autodefensa utilizando precios que no son reales, ya que en estricto no se habría contratado la oferta más beneficiosa del mercado. Todo ello, unido al hecho que la propietaria de la empresa proveedora, sea la cónyuge del oficial encargado de la firma de los carnés de identificación en representación del Ejército Peruano, así como de la coordinación con los Comités de Autode- fensa de Ayacucho y Huancavelica, justifica que los hechos sean investigados por el Ministerio Público para que éste en ejercicio de sus atribuciones pueda deter- minar su eventual responsabilidad penal, en relación al supuesto típico de estafa previsto en el Artículo 196º del Código Penal. Ante esta situación, resulta de aplicación lo dis- puesto por el Artículo 28º de la Ley Nº 26520, según el cual "Cuando el Defensor del Pueblo en razón del ejerci- cio de las funciones propias del cargo, tenga conocimien- to de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente proceda de acuerdo a sus atribuciones" . SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Nº 004-98-RDP/ AY, elaborado por la Representación Defensorial de Ayacucho, que concluye que la decisión adoptada por los representantes del Tercer Nivel de los Comités de Auto- defensa de Ayacucho y Huancavelica de cobrar S/. 5.00 por entregar un carné de identidad a cada uno de los integrantes de dichos Comités carece de legitimidad suficiente para ser exigida a los integrantes de base; no sólo por no haber contado con la aceptación de una mayoría representativa de sus miembros y haber pres- cindido de las demás instancias de decisión estable-