Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1998 (11/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de agosto de 1998

te a los miembros de los Comites de Autodefensa de la acreditacion correspondiente. Cuarto.- La necesaria transparencia en el desempeno de la funcion publica. Como se ha advertido, las funciones de control y coordinacion que corresponde a las Fuerzas Armadas, debe ser compatible con los principios que comprometen a la funcion publica, a pesar del regimen especial que les corresponde, como se deriva de lo dispuesto por la Constitucion y por el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional. En contexto de la presente investigacion defensorial, a los miembros de las Fuerzas Armadas le son exigibles los principios que deben regir la actuacion de los funcionarios publicos establecidos por la Constitucion y las leyes. De esta manera, el ejercicio de las funciones de la administracion militar debe estar presidido por el MORDAZA de transparencia de la gestion publica sirviendo de esta manera con objetividad a los intereses generales. De ello depende en buena medida la legitimidad de la actuacion estatal en el cumplimiento de sus fines. En tal virtud, con independencia de la eventual responsabilidad penal que pudiera derivarse, no contribuye a la transparencia en la gestion de la administracion militar, el hecho que la propietaria de la empresa proveedora seleccionada -con la cual contrataron los representantes del Tercer Nivel y el Coordinador General de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica- para la elaboracion de los documentos de identidad, sea la conyuge del oficial del Ejercito Peruano encargado de la coordinacion con dichos Comites y por ende responsable de la firma de los carnes de identificacion en representacion de su institucion. Ello, sobre todo, si se tiene en cuenta que se han verificado situaciones poco usuales en relacion al MORDAZA de contratacion con la empresa mencionada. En efecto, a la fecha de la suscripcion del contrato para la elaboracion de los carnes de identidad, el 18 de MORDAZA de 1997, la referida empresa no contaba con licencia de funcionamiento ni se encontraba inscrita en el Registro Mercantil de la Oficina Registral de Ayacucho. Si bien estos hechos en si mismos no constituyen impedimentos para contratar, siembran dudas razonables sobre una eventual influencia del oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la decision de los representantes del Tercer Nivel y el Coordinador General de los Comites de Autodefensa, para contratar los servicios de la empresa AAA Diseno Grafico, beneficiando asi a su conyuge. De esta manera, se estaria utilizando un cargo publico para beneficiar intereses privados, alterandose los valores que han de guiar a la administracion que debe orientarse hacia los intereses generales. De otro lado, se debe tener en cuenta que precisamente en la MORDAZA de MORDAZA y Huancavelica, el Estado necesita fortalecer la confianza en la poblacion como estrategia importante para lograr el exito total en el cumplimiento de sus objetivos. Hechos como los descritos no contribuyen a ello. Quinto.- Determinacion de la posible responsabilidad penal de las personas involucradas. De acuerdo al Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 741 y al Articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones, los Comites de Autodefensa son organizaciones de caracter privado que tienen como finalidad primordial desarrollar actividades de autoproteccion en coordinacion con las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. En tal sentido, sus integrantes no son funcionarios publicos y tampoco ejercen funcion ni prerrogativas publicas. De esta manera, el acuerdo adoptado por los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huncavelica, en relacion a la adquisicion obligatoria de los carnes por parte de todos los miembros de los referidos Comites de Autodefensa, tiene naturale-

za estrictamente privada y no constituye la expresion del desempeno de ninguna funcion publica. De otro lado, los representantes del Tercer Nivel y el Coordinador General de los Comites de Autodefensa, celebraron el contrato para la elaboracion de los carnes comprometiendo el patrimonio de los miembros de los Comites de Autodefensa y no del Estado. Todo ello determina que los hechos relacionados con la celebracion del contrato entre los representantes del Tercer Nivel, el Coordinador General de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica y la empresa AAA Diseno Grafico, no puedan ser evaluados en funcion a los tipos penales que tutelan tanto el bien juridico funcion publica como el patrimonio del Estado. Sin embargo, existen una serie de indicios que razonablemente justifican evaluar la eventual responsabilidad penal de las personas que intervinieron, directa o indirectamente, en el contrato en funcion del bien juridico patrimonio, puesto que se han verificado situaciones inusuales en relacion al mismo que, analizadas en conjunto, plantean dudas razonables sobre sus consecuencias penales que correspondera determinar al Ministerio Publico. De otro lado, cuatro empresas se presentaron a la invitacion para plantear propuestas en relacion a la elaboracion de los carnes de identificacion: Grafica "Sonrye", "Info Kid", Impresiones "Vicente" y "AAA Diseno Grafico", proponiendo el precio de S/. 8.00, S/. 7.00, S/. 6.00 y S/. 5.00, respectivamente, por la elaboracion de cada carne. Sin embargo, se ha comprobado que la empresa "Info Kid" no cuenta con inscripcion registral en la MORDAZA de Ayacucho. En MORDAZA lugar, la representacion defensorial de MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA de 1998, solicito cotizaciones a distintas empresas de la MORDAZA que ofrecen servicios de confeccion de carnes similares a los que se contrataron. Ninguna de las cotizaciones supera los S/. 3.00; incluso la empresa Grafica "Sonrye" oferta cada carne, de similares caracteristicas a los contratados, a S/. 1.70 en el caso que la fotografia sea en MORDAZA y negro y a S/. 2.10 tratandose de fotografia a colores. De este modo, se pudo haber producido un perjuicio en el patrimonio de los miembros de los Comites de Autodefensa utilizando precios que no son reales, ya que en estricto no se habria contratado la oferta mas beneficiosa del mercado. Todo ello, unido al hecho que la propietaria de la empresa proveedora, sea la conyuge del oficial encargado de la firma de los carnes de identificacion en representacion del Ejercito Peruano, asi como de la coordinacion con los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica, justifica que los hechos MORDAZA investigados por el Ministerio Publico para que este en ejercicio de sus atribuciones pueda determinar su eventual responsabilidad penal, en relacion al supuesto tipico de estafa previsto en el Articulo 196º del Codigo Penal. Ante esta situacion, resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Nº 26520, segun el cual "Cuando el Defensor del Pueblo en razon del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitira los documentos que lo acrediten, al Ministerio Publico para que el fiscal competente proceda de acuerdo a sus atribuciones". SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Nº 004-98-RDP/ AY, elaborado por la Representacion Defensorial de MORDAZA, que concluye que la decision adoptada por los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica de cobrar S/. 5.00 por entregar un carne de identidad a cada uno de los integrantes de dichos Comites carece de legitimidad suficiente para ser exigida a los integrantes de base; no solo por no haber contado con la aceptacion de una mayoria representativa de sus miembros y haber prescindido de las demas instancias de decision estable-

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