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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (11/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 162949 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor AUGUSTO FLORES SIFUENTES, como Vocal Suplente de la Pri- mera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, del 10 de agosto al 18 de setiembre, por lo expuesto en el primer considerando. Artículo Segundo.- Designar al doctor MARIANO FREDDY DE LA CRUZ HUAMAN, como Juez Suplente del Trigésimo Segundo Juzgado Penal, del 10 de agosto al 18 de setiembre del año en curso. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia Central de la Reforma, Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8859 S B S Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a enajenar bienes adjudi- cados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 692-98 Lima, 21 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Banex, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Banex deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 105- OT/98 de fecha 9 de julio de 1998 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Banex, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integran- te de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Banex deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la corres- pondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 BIENES MUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION POSESION LIBROS DE (En Nuevos TENENCIA Soles) Maquinaria Máquinas compresoras 30 de junio 698 108,19 30 de diciembre de refrigeración de 1997 de 1998 Maquinaria Maquinaria para 30 de junio 1 183 909,59 30 de diciembre fabricación de de 1997 de 1998 chocolates. Vehículo Automóvil marca 30 de junio 31 837,57 30 de diciembre B.M.W. de 1997 de 1998 Vehículo Camioneta Audi 30 de junio 32 020,90 30 de diciembre de 1997 de 1998 8736 SUNASS Ordenan a empresa dejar sin efecto el Concurso Internacional de Pro- yectos Integrales Nº 01-98-EPS GRAU S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 560-98-SUNASS Lima, 10 de agosto de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 156-97-EPS-GRAU S.A.- PD de fecha 23.10.97, mediante el cual EPS GRAU S.A. pone en conocimiento de la SUNASS, el Acuerdo Nº 04-03-97- JGA, tomado por la Junta General de Accionistas en su sesión del 13 de octubre de 1997, por el que se resuelve por unanimidad: a) "Disponer al Directorio la culminación del Plan Maestro de la EPS GRAU S.A., elaborando para cada una de las localidades su