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Pág. 162951 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 Que, además del mérito de la base legal en que se ampara el proceso para el otorgamiento de la concesión subsidiaria al sector privado que pretende llevar a cabo la EPS GRAU S.A., corresponde que el organismo regu- lador de la prestación de los servicios de saneamiento verifique, en salvaguarda de los derechos de los usua- rios, el cumplimiento de las condiciones técnicas y econó- micas requeridas para dicho efecto; entre las cuales se encuentran las referidas a los planes y programas nece- sarios para alcanzar determinadas metas de prestación del servicio en el mediano y largo plazos, y fijar las tarifas, para todas las localidades y sistemas que perte- necen al ámbito de responsabilidad de una EPS; Que, de acuerdo con ello, la formulación del Plan Maestro conforme a los criterios y procedimientos esta- blecidos por la Directiva para la formulación de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Ser- vicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI-SUNASS, es una obligación que toda EPS debe cumplir, por mandato de los Artículos 12º inciso c) y 55º inciso d) del D.S. Nº 09- 95-PRES; Que, la EPS GRAU S.A. no cuenta con el Plan Maestro de las localidades de Piura y Castilla, elabora- do de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI-SUNASS ni con la conformidad de SUNASS; Que, la falta del referido Plan Maestro, en el que aparecen las respectivas metas de gestión y compro- misos de inversión, impide contar con una base común para efectuar un análisis comparativo de las distintas propuestas y seleccionar la más conveniente para los usuarios; Que, llevar a cabo el denominado "concurso de proyec- tos integrales" amparándose en disposiciones no aplica- bles y sin la elaboración del correspondiente Plan Maes- tro, implica una clara renuencia a cumplir disposiciones que son, por cierto, de carácter obligatorio; Que, lo antes señalado generará inseguridad en los eventuales postores interesados y por sobre todo no garantizará que la prestación de los servicios de saneamiento se brinden en las mejores condiciones de calidad y precio, con el consecuente perjuicio a la población; Que, en mérito de los considerandos precedentes es necesario que el Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 01-98-EPS GRAU S.A. quede sin efecto, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3º y 9º inciso n) de la Ley Nº 26284; Que, por otro lado entre el 5 y el 7 de agosto de 1998 se hizo presente en la ciudad de Piura una comisión de la SUNASS, la cual requirió formalmente a la EPS GRAU S.A. copia de las bases y especificaciones técnicas del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 01-98-EPS GRAU S.A., documentación que fue negada a la comisión, según consta en el acta de cierre de fiscalización suscrita con fecha 7.8.98; Que, la situación antes señalada se encuentra tipifica- da como infracción pasible de sanción administrativa, tal como lo dispone el inciso a.2 del Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ordenar a la EPS GRAU S.A. deje sin efecto el Concurso Internacional de Proyectos Integra- les Nº 01-98-EPS GRAU S.A., en salvaguarda de los derechos de los usuarios y eventuales postores interesa- dos, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sancionar con amonestación escrita a la EPS GRAU S.A. por no proporcionar ni facilitar a la SUNASS la información y documentación relativa a las bases y especificaciones técnicas del concurso a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3 º.- La EPS GRAU S.A. deberá dejar sin efecto todo acto relacionado con el proceso de concesiónsubsidiaria de las localidades de Piura y Castilla, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales co- rrespondientes contra los funcionarios de la referida empresa que resulten responsables. Artículo 4º.- Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo de la SUNASS, notificar la presente resolución a la EPS GRAU S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 8840 SUNAT Amplían el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-98/SUNAT Lima, 10 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que es conveniente incorporar nuevos contribuyen- tes de interés fiscal al Directorio de Principales Contribu- yentes de la Intendencia Regional Lima; Que asimismo, es necesario fijar los nuevos lugares donde algunos de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima cumplirán con sus obligacio- nes tributarias; De conformidad con los Artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese al Directorio de Principa- les Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución efectuarán la declaración y el pago de su deuda tributaria, así como los trámites relacionados al Registro Unico de Contribuyen- tes y comprobantes de pago, únicamente en la dependen- cia de la SUNAT que les corresponda según lo indicado en el anexo en mención. Los demás trámites y procedimientos contenciosos y no contenciosos continuarán realizándose en la sede central de la Intendencia Regional Lima o en los lugares que se hubiesen fijado para ello. Artículo 3º.- La SUNAT notificará a los contribuyen- tes señalados en los referidos anexos, el contenido de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 12 de agosto de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 8856