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Pág. 162953 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 de que cada núcleo familiar participante en los comités contribuye con varios de sus miembros, hombres y mu- jeres, a su conformación. En ese sentido, con fecha 11 de diciembre de 1997, los quejosos remitieron una comuni- cación al General de Brigada Comandante General de la Segunda División de Infantería, con sede en Ayacucho, proponiendo el pago de S/. 1.00 por carné. Agregan que la decisión de carnetizar a los miembros de los Comités de Autodefensa, fue adoptada por los representantes del Tercer Nivel de los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huancavelica, los mismos que junto al Coordinador General de los Comités de Autodefensa, señor Susano Mendoza Pareja, convoca- ron a diversas empresas de la ciudad de Ayacucho para seleccionar a la que se encargaría de la elaboración de los mencionados documentos de identificación. La em- presa elegida fue la imprenta AAA Diseño Gráfico, suscribiéndose el correspondiente contrato con su pro- pietaria, la señora Varinia Marlene Moreno Córdova, cónyuge del oficial César Vásquez Guevara, quien a la vez resulta ser el encargado de la coordinación con los Comités de Autodefensa y, en tal capacidad, de la firma de los carnés de identificación en representación del Ejército Peruano. Cabe anotar que -según datos oficia- les correspondientes a 1993- los Comités de Autodefen- sa en Ayacucho están integrados aproximadamente por 61,450 personas y en Huancavelica por 10,658, y se calcula que en la actualidad en ambos departamentos superan los ciento veinte mil, según declaraciones del coordinador general de los CCAD. Adicionalmente, los quejosos manifestaron que miem- bros del Ejército Peruano habían comenzado a empadro- nar a las personas mayores de edad entre 18 y 60 años, hombres y mujeres, con la finalidad de recabar sus datos personales para la elaboración del carné de identidad, que tiene como función acreditar precisamente la perte- nencia a los Comités de Autodefensa. La queja presentada fue admitida por la Represen- tación Defensorial de Ayacucho, llevándose a cabo la investigación correspondiente que ha dado lugar a diversas actuaciones en relación al caso. El proceso culminó con la elaboración del Informe Nº 004-98-RDP/ AY, el mismo que con las observaciones formuladas por la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucio- nales, sirve de base para la preparación de la presente resolución. Segundo.- Problemas fundamentales que se derivan de la queja presentada. Luego del análisis de la queja presentada, se han identificado los siguien- tes problemas: (i) la obligatoriedad del acuerdo adopta- do por los representantes del Tercer Nivel de los Comi- tés de Autodefensa para adquirir carnés a un precio que se considera excesivo para la realidad de la zona; (ii) la responsabilidad del Estado, y concretamente de los estamentos de las Fuerzas Armadas, en relación a ello; (iii) la transparencia que debe regir el desempeño de las funciones de control y coordinación de los mencionados comités, por parte de los miembros del Ejército Peruano; (iv) la eventual responsabilidad administrativa o penal que podría derivarse del presente caso. Tercero.- Principales actuaciones defensoria- les. Mediante Oficio Nº 029-98-RDP/AY, de fecha 26 de enero de 1998, el representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho, solicitó al Jefe Político Militar de Ayacu- cho y Huancavelica, reconsiderar el monto de S/. 5.00 por carné, toda vez que resultaba excesivamente onero- so para los miembros de los Comités de Autodefensa. El 18 de febrero de 1998, a través del Oficio Nº 80-98- RDP/AY, se solicitó al Coordinador General de los CCAD, señor Susano Mendoza Pareja, información sobre el acuerdo de los Comités de Autodefensa de 18 pagos de Luricocha, en relación al cobro de S/. 5.00, para sufragar los costos del carné de identidad obligatorio. Posteriormente, el 18 de mayo de 1998, el represen- tante del Defensor del Pueblo en Ayacucho se entrevistó con el Jefe Político Militar de Ayacucho y Huancavelicaen la sede de su comando. El motivo de la reunión fue indagar acerca del contrato celebrado con la imprenta proveedora y la eventual responsabilidad funcional del oficial del Ejército Peruano encargado de la coordina- ción con los Comités de Autodefensa. A través del Oficio Nº 269-98-RDP/A, de fecha 1 de junio de 1998, se solicitó al Comandante General de la Segunda División de Infantería del Ejército Peruano y Jefe Político Militar de Ayacucho y Huancavelica, infor- mación acerca del resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad funcional del mencionado oficial. Con fecha 1 de junio de 1998, el representante del Defensor del Pueblo en Ayacucho, a través del Oficio Nº 271-98-RDP/A, se dirigió al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República, dando respuesta a su solicitud de informa- ción, en relación al cobro a los miembros de base de los Comités de Autodefensa por el carné de identificación y la eventual responsabilidad funcional del oficial antes mencionado en la suscripción del contrato con la impren- ta proveedora de los carnés. Asimismo, mediante el Oficio Nº 297-98-RDP/AY, de fecha 22 de junio de 1998, se solicitó al Director de Rentas de la Municipalidad de Huamanga, información acerca de la licencia de funcionamiento de la menciona- da empresa proveedora; con tal propósito se realizó una visita de inspección a la referida Municipalidad, con la finalidad de indagar acerca de la licencia provisional solicitada para el funcionamiento de la empresa provee- dora. Finalmente, con el Oficio Nº 298-98-RDP/AY, de fecha 22 de junio de 1998, se solicitó información a la Jefa de los Registros Públicos de Ayacucho respecto a la inscripción registral de la empresa AAA Diseño Gráfico S.A. Cuarto.- Informes de las instituciones involu- cradas y actuaciones conexas. Mediante Oficio Nº 054 2da DI/K-6/DDHH, de 3 de febrero de 1998 y Oficio Nº 412 2da DI/K-6/DDHH, de 16 de junio de 1998, la Comandancia General de la Segunda División de Infan- tería de Ayacucho, remitió a la Defensoría del Pueblo la información solicitada. En dicha documentación, se indica que a la referida Comandancia no le alcanza ninguna responsabilidad en relación al acuerdo de car- netizar a los miembros de los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huancavelica. En efecto, se sostuvo que el acuerdo fue adoptado en Asamblea y en ejercicio de las funciones de los represen- tantes del Tercer Nivel de los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huancavelica, conforme a lo establecido por el inciso a) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefen- sa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 077-92-DE. Asimismo, se indica que el Ejército no tuvo ninguna participación en el contrato con la empresa proveedora, ya que el mismo fue suscrito con los representantes del Tercer Nivel de los Comités de Autodefensa de Ayacu- cho y Huancavelica y el Coordinador General de los referidos Comités. Además, se señala que el oficial César Vásquez Guevara no tuvo ninguna intervención en el contrato suscrito para la elaboración de los carnés, toda vez que el referido oficial sólo se limitó a la firma de los mismos, en cumplimiento de una orden del Comando General de la Segunda División de Infantería de Ayacucho y de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa. Se agrega que la participación del referido oficial no fue para beneficiar a su cónyuge, sino en cumplimiento de sus funciones de control de los Comités de Autodefensa, limitándose a autorizar con su firma los carnés de identificación. En este contexto, cabe destacar que el proceso de empadronamiento destinado a facilitar la adquisición obligatoria de los carnés cuyo costo dio lugar al reclamo en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica fue descontinuado, por iniciativa del Comando Político