Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1998 (11/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de agosto de 1998

respectivo Plan Maestro, que sintetice y consolide planes y programas disenados para alcanzar metas de prestacion de servicios de saneamiento en el mediano y largo plazo, de conformidad con las directivas y normatividad legal vigente"; y, b) "Encargar al Directorio gestionar la participacion de la inversion privada para la ejecucion de los planes maestros de las diferentes localidades que conforman el ambito de la entidad; asi como de otros organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM)"; Asimismo, en la referida Junta se toma el Acuerdo Nº 05-03-97-JGA en virtud del cual se acuerda por mayoria, entre otros, los siguientes puntos: a) "Aprobar la modalidad de Contrato Subsidiario de Concesion para la Participacion de la Inversion Privada de los Servicios de Saneamiento de las localidades de MORDAZA y Castilla"; b) "El Directorio debera presentar ante la SUNASS el Plan Maestro de la EPS GRAU S.A. por localidades: Sullana y Anexos; Talara y Anexos, Paita y Anexos, Chulucanas y Morropon; Catacaos y Las Lomas; y para el caso de las localidades de MORDAZA y MORDAZA se considerara como Plan Maestro en forma excepcional, los terminos de referencia que figuraran en las Bases de Convocatoria para la Concesion, toda vez que su desarrollo sera materia de MORDAZA por los postores en su propuesta a la convocatoria de concurso internacional; y, c) "El Directorio conforme a la legislacion vigente dispondra las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo"; El Oficio Nº 2023-97-SUNASS del 3.12.1997 por el cual la SUNASS pone en conocimiento de la Presidencia del Directorio de la referida EPS que de conformidad con la normatividad vigente, todas las EPS incorporadas al Sistema Tarifario, tienen la obligacion de elaborar su respectivo Plan Maestro, de acuerdo a la Directiva emitida sobre el particular, al margen de lo que hayan previsto en terminos de participacion privada y demas; En ese orden de ideas, se senalo que es importante que la empresa cuente con un instrumento que le permita evaluar tecnicamente las propuestas que le MORDAZA los distintos postores. El unico instrumento que puede cumplir ese papel es el Plan Maestro, porque en este documento se consolidan todos los planes y programas que permitiran a la EPS brindar un servicio de buena calidad y a precios de eficiencia; El Oficio Nº 0307-98-EPS GRAU S.A.-GG, de fecha 11.3.98, por el cual la EPS GRAU S.A. transcribe el acuerdo de su Directorio, mediante el cual se aprueban las bases y las especificaciones tecnicas del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 01-98-EPS GRAU S.A.; El Oficio Nº 615-98/SUNASS, de fecha 5.5.98, mediante el cual la SUNASS solicita el envio de una MORDAZA de las bases y de las especificaciones tecnicas del Concurso Internacional de Proyectos Integrales MORDAZA mencionado; El Oficio Nº 142-98-EPS GRAU S.A.-PD, de fecha 18.6.98, por el cual EPS GRAU S.A. adjunta el brochure con la informacion de detalle correspondiente a la convocatoria del Concurso Internacional de Proyectos Integrales; El Oficio Nº 798-98-SUNASS, de fecha 22.6.98, mediante el cual SUNASS, indica a la EPS GRAU que es necesario que MORDAZA tenga presente lo siguiente: a) La participacion del sector privado en el sector saneamiento se rige por lo dispuesto en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento; b) La celebracion de contratos de concesion subsidiaria esta supeditada a la normatividad complementaria, la misma que a la fecha aun no ha sido emitida por la SUNASS. Por lo tanto en la actualidad carece de validez llevar a cabo procesos de concesion subsidiaria y por ende la celebracion del respectivo contrato; c) La aplicacion del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM es improcedente dado que este dispositivo legal regula el tema de la concesion y no el de la concesion subsidiaria, teniendo estos diferente naturaleza juridica;

El Oficio Nº 346-98-EPS GRAU S.A. ­ PD, del 24.6.1998, por el que EPS GRAU S.A., manifiesta su extraneza por el contenido del Oficio Nº 798-98-SUNASS, indicando que el MORDAZA se esta llevando a cabo aplicando la normatividad del sector saneamiento y complementariamente el D.S. Nº 059-96PCM; El Oficio Nº 828-98-SUNASS del 2.7.1998 mediante el cual SUNASS comunica al Presidente del Directorio de la EPS GRAU S.A. que aun cuando la decision de otorgar la concesion subsidiaria es responsabilidad de la mencionada EPS, esta debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Servicios de Saneamiento y su respectivo Reglamento; CONSIDERANDO: Que, por MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26284, la SUNASS tiene por finalidad garantizar la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo atribuciones reguladoras, fiscalizadoras y sancionadoras respecto de la prestacion de los servicios mencionados, en salvaguarda de los intereses de los usuarios; Que, tratandose de la participacion del sector privado en la prestacion de los servicios de saneamiento, la SUNASS tiene como atribucion emitir la normatividad que regule el procedimiento para el otorgamiento de la concesion subsidiaria y las normas complementarias para el cumplimiento del Titulo V del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; Que, el Articulo 152º del cuerpo legal MORDAZA mencionado, senala que para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 47º de la Ley Nº 26338, se entiende por contrato subsidiario de concesion, a la relacion contractual por la que una EPS municipal actuando como concedente, entrega a otra privada o mixta uno o mas sistemas de los servicios de saneamiento para que los preste bajo su directa supervision, con la obligacion de operar, renovar, mantener, rehabilitar y ampliar dichos servicios; Que, la regulacion legal de la concesion subsidiaria que otorga la EPS Municipal es distinta de la establecida para la concesion que corresponde otorgar a las Municipalidades Provinciales, no siendo de aplicacion los Decretos Supremos Nº 059 y Nº 060-96-PCM, que estan referidos unicamente a esta MORDAZA modalidad, siendo necesario que se emitan las normas complementarias relativas a la concesion subsidiaria; Que, por Oficio Nº 615-98-SUNASS de fecha 5.5.98 se solicito a la EPS GRAU S.A., que presentara a la Superintendencia MORDAZA de las bases del MORDAZA, para emitir pronunciamiento, solicitud que no fue atendida por la EPS; Que, por Oficio Nº 142-98-EPS-GRAU S.A.-PD de fecha 18.6.98 se invito a la SUNASS a participar en el acto de iniciacion del MORDAZA de concesion subsidiaria, el mismo que merecio respuesta mediante Oficio Nº 79898-SUNASS de fecha 22.6.98, donde se le comunico a la EPS GRAU S.A. que no podia convocar a un MORDAZA de concesion subsidiaria, por cuanto faltaba emitir la normatividad complementaria que se encuentra bajo estudio en la SUNASS; Que, con fecha 22.6.98 la EPS GRAU S.A. procedio a convocar al MORDAZA de concesion subsidiaria de las localidades de MORDAZA y Castilla; Que, mediante Oficio Nº 346-98-EPS-GRAU S.A.-PD de fecha 26.6.98 EPS GRAU S.A. comunica a la SUNASS que el MORDAZA de concesion subsidiaria que ellos han iniciado se MORDAZA en los procedimientos establecidos por los Decretos Supremos Nºs. 59 y 60-96-PCM; Que, los Decretos Supremos invocados por la EPS GRAU S.A. no son de aplicacion en los procesos de concesion subsidiaria que lleven a cabo las EPS Municipales, por cuanto en ellos se senala como organismos concedentes al Gobierno Central y a los Gobiernos Locales, siendo las EPS Municipales personas juridicas distintas de los Gobiernos Locales;

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