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Pág. 162950 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 respectivo Plan Maestro, que sintetice y consolide planes y programas diseñados para alcanzar metas de prestación de servicios de saneamiento en el me- diano y largo plazo, de conformidad con las directivas y normatividad legal vigente"; y, b) "Encargar al Di- rectorio gestionar la participación de la inversión privada para la ejecución de los planes maestros de las diferentes localidades que conforman el ámbito de la entidad; así como de otros organismos interna- cionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM)"; Asimismo, en la referida Junta se toma el Acuerdo Nº 05-03-97-JGA en virtud del cual se acuerda por mayo- ría, entre otros, los siguientes puntos: a) "Aprobar la modalidad de Contrato Subsidiario de Concesión para la Participación de la Inversión Privada de los Servicios de Saneamiento de las localidades de Piura y Castilla"; b) "El Directorio deberá presentar ante la SUNASS el Plan Maestro de la EPS GRAU S.A. por localidades: Sullana y Anexos; Talara y Anexos, Paita y Anexos, Chulucanas y Morropón; Catacaos y Las Lomas; y para el caso de las localidades de Piura y Castilla se considera- rá como Plan Maestro en forma excepcional, los térmi- nos de referencia que figurarán en las Bases de Convocatoria para la Concesión, toda vez que su desa- rrollo será materia de presentación por los postores en su propuesta a la convocatoria de concurso internacio- nal; y, c) "El Directorio conforme a la legislación vigente dispondrá las acciones correspondientes para el cum- plimiento del presente acuerdo"; El Oficio Nº 2023-97-SUNASS del 3.12.1997 por el cual la SUNASS pone en conocimiento de la Presidencia del Directorio de la referida EPS que de conformidad con la normatividad vigente, todas las EPS incorporadas al Sistema Tarifario, tienen la obligación de elaborar su respectivo Plan Maestro, de acuerdo a la Directiva emitida sobre el particular, al margen de lo que hayan previsto en términos de participación privada y demás; En ese orden de ideas, se señaló que es importante que la empresa cuente con un instrumento que le permi- ta evaluar técnicamente las propuestas que le hagan los distintos postores. El único instrumento que puede cumplir ese papel es el Plan Maestro, porque en este documento se consolidan todos los planes y programas que permitirán a la EPS brindar un servicio de buena calidad y a precios de eficiencia; El Oficio Nº 0307-98-EPS GRAU S.A.-GG, de fecha 11.3.98, por el cual la EPS GRAU S.A. transcribe el acuerdo de su Directorio, mediante el cual se aprueban las bases y las especificaciones técnicas del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 01-98-EPS GRAU S.A.; El Oficio Nº 615-98/SUNASS, de fecha 5.5.98, mediante el cual la SUNASS solicita el envío de una copia de las bases y de las especificaciones técnicas del Concurso Internacional de Proyectos Integrales antes mencionado; El Oficio Nº 142-98-EPS GRAU S.A.-PD, de fecha 18.6.98, por el cual EPS GRAU S.A. adjunta el brochure con la información de detalle correspondiente a la con- vocatoria del Concurso Internacional de Proyectos Inte- grales; El Oficio Nº 798-98-SUNASS, de fecha 22.6.98, me- diante el cual SUNASS, indica a la EPS GRAU que es necesario que ella tenga presente lo siguiente: a) La participación del sector privado en el sector saneamiento se rige por lo dispuesto en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento; b) La celebración de contratos de concesión subsidiaria está supeditada a la normatividad complementaria, la misma que a la fecha aún no ha sido emitida por la SUNASS. Por lo tanto en la actualidad carece de validez llevar a cabo procesos de concesión subsidiaria y por ende la celebración del respectivo contrato; c) La aplicación del Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM es improcedente dado que este dis- positivo legal regula el tema de la concesión y no el de la concesión subsidiaria, teniendo éstos diferente natura- leza jurídica;El Oficio Nº 346-98-EPS GRAU S.A. – PD, del 24.6.1998, por el que EPS GRAU S.A., manifiesta su extrañeza por el contenido del Oficio Nº 798-98-SU- NASS, indicando que el proceso se está llevando a cabo aplicando la normatividad del sector sanea- miento y complementariamente el D.S. Nº 059-96- PCM; El Oficio Nº 828-98-SUNASS del 2.7.1998 mediante el cual SUNASS comunica al Presidente del Directorio de la EPS GRAU S.A. que aun cuando la decisión de otorgar la concesión subsidiaria es responsabilidad de la mencionada EPS, ésta debe sujetarse a lo que estable- ce la Ley General de Servicios de Saneamiento y su respectivo Reglamento; CONSIDERANDO: Que, por imperio de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26284, la SUNASS tiene por finalidad garan- tizar la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo atribuciones reguladoras, fiscalizadoras y sancionadoras respecto de la prestación de los servicios mencionados, en salvaguar- da de los intereses de los usuarios; Que, tratándose de la participación del sector priva- do en la prestación de los servicios de saneamiento, la SUNASS tiene como atribución emitir la normatividad que regule el procedimiento para el otorgamiento de la concesión subsidiaria y las normas complementarias para el cumplimiento del Título V del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; Que, el Artículo 152º del cuerpo legal antes men- cionado, señala que para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 47º de la Ley Nº 26338, se entiende por contrato subsidiario de concesión, a la relación contractual por la que una EPS municipal actuando como concedente, entrega a otra privada o mixta uno o más sistemas de los servicios de saneamiento para que los preste bajo su directa supervisión, con la obligación de operar, renovar, mantener, rehabilitar y ampliar dichos servicios; Que, la regulación legal de la concesión subsidiaria que otorga la EPS Municipal es distinta de la estableci- da para la concesión que corresponde otorgar a las Municipalidades Provinciales, no siendo de aplicación los Decretos Supremos Nº 059 y Nº 060-96-PCM, que están referidos únicamente a esta última modalidad, siendo necesario que se emitan las normas comple- mentarias relativas a la concesión subsidiaria; Que, por Oficio Nº 615-98-SUNASS de fecha 5.5.98 se solicitó a la EPS GRAU S.A., que presentara a la Supe- rintendencia copia de las bases del proceso, para emitir pronunciamiento, solicitud que no fue atendida por la EPS; Que, por Oficio Nº 142-98-EPS-GRAU S.A.-PD de fecha 18.6.98 se invitó a la SUNASS a participar en el acto de iniciación del proceso de concesión subsidiaria, el mismo que mereció respuesta mediante Oficio Nº 798- 98-SUNASS de fecha 22.6.98, donde se le comunicó a la EPS GRAU S.A. que no podía convocar a un proceso de concesión subsidiaria, por cuanto faltaba emitir la nor- matividad complementaria que se encuentra bajo estu- dio en la SUNASS; Que, con fecha 22.6.98 la EPS GRAU S.A. procedió a convocar al proceso de concesión subsidiaria de las localidades de Piura y Castilla; Que, mediante Oficio Nº 346-98-EPS-GRAU S.A.-PD de fecha 26.6.98 EPS GRAU S.A. comunica a la SU- NASS que el proceso de concesión subsidiaria que ellos han iniciado se basa en los procedimientos establecidos por los Decretos Supremos Nºs. 59 y 60-96-PCM; Que, los Decretos Supremos invocados por la EPS GRAU S.A. no son de aplicación en los procesos de concesión subsidiaria que lleven a cabo las EPS Munici- pales, por cuanto en ellos se señala como organismos concedentes al Gobierno Central y a los Gobiernos Loca- les, siendo las EPS Municipales personas jurídicas distintas de los Gobiernos Locales;