Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1998 (11/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 11 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente, los Articulos 35º y 36º del Reglamento senalan que cada Comite cuenta con una Asamblea General como organo supremo, estableciendose una relacion de jerarquia entre ellas. Asi, la primera instancia de direccion y decision es la Asamblea del Comite de Base o Primer Nivel, la MORDAZA instancia recae en la Asamblea del Subsector o MORDAZA Nivel y la MORDAZA instancia en la Asamblea del Sector o Tercer Nivel. En ese sentido, el inciso d) del Articulo 40º del Reglamento, establece que la facultad de fijar contribuciones economicas a los miembros del Comite en favor de la organizacion corresponde a las asambleas, pero les otorga esta facultad de manera generica a todos los niveles. Esta situacion, unida a la jerarquia establecida entre las Asambleas, podria dar lugar a interpretar que la Asamblea del Tercer Nivel estaria facultada en todos los casos a fijar contribuciones economicas independientemente de las asambleas del MORDAZA Nivel y sobre todo del Primer Nivel. Sin embargo, dicha interpretacion resulta contraria no solo a la propia naturaleza de la organizacion de los Comites de Autodefensa, sino ademas al MORDAZA democratico que exige legitimidad en los acuerdos que implican una afectacion patrimonial a los miembros de una asociacion. En primer lugar, porque el Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, al establecer la relacion de jerarquia entre las Asambleas no lo hace en terminos de poder de mando por un lado y deber de obediencia del otro, sino que basicamente establece una articulacion entre instancias de direccion y decision. En tal sentido, por regla general, la Asamblea del Tercer Nivel de representacion no puede prescindir de las propuestas de las otras Asambleas, sobre todo en relacion a asuntos economicos que afectan la esfera patrimonial de todos los miembros de los Comites. En MORDAZA lugar, porque las decisiones respecto del patrimonio de los miembros de una asociacion deben contar con el mayor grado de legitimidad que solo se adquiere a traves de mecanismos que permitan incorporar la aceptacion de una mayoria representativa de sus integrantes de base. En consecuencia, debido a que la Asamblea del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica tomo la decision de obligar a todos sus representados a adquirir los carnes -exigiendoles cubrir un costo que resulta desproporcionado para su exiguo patrimonio- prescindiendo de las demas instancias de decision y sobre todo de la Asamblea del Primer Nivel, dicho acuerdo carece de legitimidad suficiente, atenta contra la organizacion de las instancias de decision previstas por el Articulo 35º del Reglamento y, en tal virtud, no debe considerarse obligatorio para los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica. Tercero.- Obligaciones del Estado respecto al control y organizacion de los Comites de Autodefensa. El Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 741, reconoce a los Comites de Autodefensa como "organizaciones de la poblacion surgidas espontanea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, evitar la infiltracion terrorista, defenderse de los ataques de estas y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en las tareas de pacificacion, cuya caracteristica es la de ser transitorias". Similar definicion contempla el Articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa. De acuerdo a ello, los Comites de Autodefensa constituyen mecanismos de autoproteccion que surgen espontaneamente en diversas zonas del territorio nacional. En estos casos, la poblacion civil, de hecho, asume funciones en defensa de su propia seguridad y del orden interno que caracteriza a las precarias condiciones que los circunda. Por ello, el Estado se ve en la necesidad de reconocer estas formas de organizacion social a traves de las cuales la poblacion asume un papel activo y

complementario en las funciones de defensa y en las proyecciones de desarrollo de sus comunidades. Cabe anotar que el Decreto Legislativo Nº 741 y su Reglamento, establecen mecanismos de control y coordinacion por parte de las Fuerzas Armadas, en relacion a las actividades de autodefensa de los Comites, toda vez que involucran aspectos como la lucha contra la subversion y el narcotrafico, persecucion del delito, manejo de MORDAZA y municiones, apoyo a las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificacion y el desarrollo socioeconomico en las zonas en las que operan. Asi, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 741, establece que "los Comites de Autodefensa seran acreditados por los correspondientes comandos militares, previa autorizacion expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas." A su turno, el Articulo 3º de la referida MORDAZA establece que el funcionamiento de estos Comites se enmarca geograficamente bajo el control de los Comandos Militares respectivos. En esta direccion, el Capitulo V del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, regula el procedimiento para el reconocimiento y acreditacion por parte de la autoridad correspondiente de estas organizaciones civiles. Asimismo, el Articulo 56º del Reglamento establece que constituyen documentos de identificacion como miembro del comite: "a) Carne firmado por la autoridad militar; b) Credenciales otorgadas por la autoridad militar a los miembros de las Juntas Directivas". Si bien el inciso a) del articulo citado, a diferencia del inciso b), no establece expresamente la obligacion de la autoridad militar de proveer el carne de identidad, entendemos que ello podria derivar de una interpretacion sistematica de las normas y de la necesaria seguridad que debe acompanar al documento identificatorio, unido ello a la necesidad de alertar a las autoridades competentes sobre la injusticia que puede derivarse del cumplimiento estricto y riguroso de tales normas administrativas. En primer lugar, porque el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 741, senala que los Comites de Autodefensa seran acreditados por los respectivos Comandos Militares previa autorizacion del Comando Conjunto; es decir, se asigna al Estado la funcion de acreditar a los referidos Comites de manera general, sin diferenciar entre credenciales o carnes. En MORDAZA lugar, de acuerdo a los Articulos 4º, 6º, 7º y la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 741, las Fuerzas Armadas tienen funciones normativas, de control y coordinacion en relacion a los Comites de Autodefensa, por lo que el Estado resulta no solo obligado, sino incluso deberia estar interesado en dotar de identificacion a los miembros de los Comites de Autodefensa, toda vez que ello forma parte de su labor de control y redunda en el mejor desempeno de sus funciones. Por lo demas, no resulta razonable que los miembros de los Comites de Autodefensa, que de manera libre, espontanea y voluntaria, asumen las funciones de defensa propia y complementan tareas en favor de la seguridad nacional y el orden interno tengan que sufragar los gastos que implica su identificacion como miembros de dichos Comites, sobre todo si la identificacion y acreditacion es inherente a las funciones de control que corresponde a las Fuerzas Armadas a nombre del Estado. Esta interpretacion resulta compatible con lo expresado en el MORDAZA considerando del Decreto Legislativo Nº 741, en el sentido que "numerosos sectores de la poblacion, libre y espontaneamente se vienen organizando para defenderse de las agresiones y violencia del terrorismo y narcotrafico, y defender la vigencia del Estado de Derecho, por lo que es pertinente que el Estado propicie, coadyuve y dote de los medios necesarios a dichos sectores organizados". Por ello, para la Defensoria del Pueblo resulta razonable que el presupuesto asignado al sector Defensa asuma una parte sustancial del costo de los carnes compartido con una contribucion de S/. 1.00 por miembro de base, como lo proponen quienes han recurrido a la Defensoria del Pueblo; o que se considere la posibilidad de que se provea directamen-

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