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Pág. 162955 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 Adicionalmente, los Artículos 35º y 36º del Regla- mento señalan que cada Comité cuenta con una Asam- blea General como órgano supremo, estableciéndose una relación de jerarquía entre ellas. Así, la primera instancia de dirección y decisión es la Asamblea del Comité de Base o Primer Nivel, la segunda instancia recae en la Asamblea del Subsector o Segundo Nivel y la última instancia en la Asamblea del Sector o Tercer Nivel. En ese sentido, el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento, establece que la facultad de fijar contri- buciones económicas a los miembros del Comité en favor de la organización corresponde a las asambleas, pero les otorga esta facultad de manera genérica a todos los niveles. Esta situación, unida a la jerarquía establecida entre las Asambleas, podría dar lugar a interpretar que la Asamblea del Tercer Nivel estaría facultada en todos los casos a fijar contribuciones económicas indepen- dientemente de las asambleas del Segundo Nivel y sobre todo del Primer Nivel. Sin embargo, dicha inter- pretación resulta contraria no sólo a la propia naturale- za de la organización de los Comités de Autodefensa, sino además al principio democrático que exige legitimi- dad en los acuerdos que implican una afectación patri- monial a los miembros de una asociación. En primer lugar, porque el Artículo 35º del Regla- mento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa, al establecer la relación de jerarquía entre las Asambleas no lo hace en términos de poder de mando por un lado y deber de obediencia del otro, sino que básicamente establece una articulación en- tre instancias de dirección y decisión. En tal sentido, por regla general, la Asamblea del Tercer Nivel de representación no puede prescindir de las propuestas de las otras Asambleas, sobre todo en relación a asuntos económicos que afectan la esfera patrimonial de todos los miembros de los Comités. En segundo lugar, porque las decisiones respecto del patrimonio de los miembros de una asociación deben contar con el mayor grado de legitimidad que sólo se adquiere a través de mecanismos que permitan incorporar la aceptación de una mayoría representativa de sus integrantes de base. En consecuencia, debido a que la Asamblea del Tercer Nivel de los Comités de Autodefensa de Ayacu- cho y Huancavelica tomó la decisión de obligar a todos sus representados a adquirir los carnés -exigiéndoles cubrir un costo que resulta desproporcionado para su exiguo patrimonio- prescindiendo de las demás ins- tancias de decisión y sobre todo de la Asamblea del Primer Nivel, dicho acuerdo carece de legitimidad suficiente, atenta contra la organización de las ins- tancias de decisión previstas por el Artículo 35º del Reglamento y, en tal virtud, no debe considerarse obligatorio para los Comités de Autodefensa de Aya- cucho y Huancavelica. Tercero.- Obligaciones del Estado respecto al control y organización de los Comités de Auto- defensa. El Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 741, reconoce a los Comités de Autodefensa como "organiza- ciones de la población surgidas espontánea y libremen- te para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, evitar la infiltración terrorista, defender- se de los ataques de estas y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación, cuya característica es la de ser transito- rias". Similar definición contempla el Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de los Comi- tés de Autodefensa. De acuerdo a ello, los Comités de Autodefensa consti- tuyen mecanismos de autoprotección que surgen espon- táneamente en diversas zonas del territorio nacional. En estos casos, la población civil, de hecho, asume funciones en defensa de su propia seguridad y del orden interno que caracteriza a las precarias condiciones que los circunda. Por ello, el Estado se ve en la necesidad de reconocer estas formas de organización social a través de las cuales la población asume un papel activo ycomplementario en las funciones de defensa y en las proyecciones de desarrollo de sus comunidades. Cabe anotar que el Decreto Legislativo Nº 741 y su Reglamento, establecen mecanismos de control y coordi- nación por parte de las Fuerzas Armadas, en relación a las actividades de autodefensa de los Comités, toda vez que involucran aspectos como la lucha contra la subver- sión y el narcotráfico, persecución del delito, manejo de armas y municiones, apoyo a las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificación y el desarrollo socioeconómico en las zonas en las que operan. Así, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 741, establece que "los Comités de Autodefensa serán acreditados por los correspondien- tes comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas." A su turno, el Artículo 3º de la referida norma establece que el funcionamiento de estos Comités se enmarca geográficamente bajo el control de los Comandos Milita- res respectivos. En esta dirección, el Capítulo V del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefen- sa, regula el procedimiento para el reconocimiento y acreditación por parte de la autoridad correspondiente de estas organizaciones civiles. Asimismo, el Artículo 56º del Reglamento establece que constituyen documen- tos de identificación como miembro del comité: "a) Car- né firmado por la autoridad militar; b) Credenciales otorgadas por la autoridad militar a los miembros de las Juntas Directivas" . Si bien el inciso a) del artículo citado, a diferencia del inciso b), no establece expresa- mente la obligación de la autoridad militar de proveer el carné de identidad, entendemos que ello podría derivar de una interpretación sistemática de las normas y de la necesaria seguridad que debe acompañar al documento identificatorio, unido ello a la necesidad de alertar a las autoridades competentes sobre la injusticia que puede derivarse del cumplimiento estricto y riguroso de tales normas administrativas. En primer lugar, porque el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 741, señala que los Comités de Autode- fensa serán acreditados por los respectivos Comandos Militares previa autorización del Comando Conjunto; es decir, se asigna al Estado la función de acreditar a los referidos Comités de manera general, sin diferenciar entre credenciales o carnés. En segundo lugar, de acuer- do a los Artículos 4º, 6º, 7º y la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 741, las Fuerzas Armadas tienen funciones normativas, de control y coordinación en relación a los Comités de Autodefensa, por lo que el Estado resulta no sólo obligado, sino incluso debería estar interesado en dotar de identificación a los miem- bros de los Comités de Autodefensa, toda vez que ello forma parte de su labor de control y redunda en el mejor desempeño de sus funciones. Por lo demás, no resulta razonable que los miembros de los Comités de Autodefensa, que de manera libre, espontánea y voluntaria, asumen las funciones de de- fensa propia y complementan tareas en favor de la seguridad nacional y el orden interno tengan que sufra- gar los gastos que implica su identificación como miem- bros de dichos Comités, sobre todo si la identificación y acreditación es inherente a las funciones de control que corresponde a las Fuerzas Armadas a nombre del Esta- do. Esta interpretación resulta compatible con lo expre- sado en el quinto considerando del Decreto Legislativo Nº 741, en el sentido que "numerosos sectores de la población, libre y espontáneamente se vienen organizan- do para defenderse de las agresiones y violencia del terrorismo y narcotráfico, y defender la vigencia del Estado de Derecho, por lo que es pertinente que el Estado propicie, coadyuve y dote de los medios necesarios a dichos sectores organizados" . Por ello, para la Defenso- ría del Pueblo resulta razonable que el presupuesto asignado al sector Defensa asuma una parte sustancial del costo de los carnés compartido con una contribución de S/. 1.00 por miembro de base, como lo proponen quienes han recurrido a la Defensoría del Pueblo; o que se considere la posibilidad de que se provea directamen-