Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 1998 (11/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de agosto de 1998

Militar de la MORDAZA, como consecuencia de la investigacion defensorial en curso. De otro lado, a traves del Oficio Nº 389-98-ORRLLWORA, de 22 de junio de 1998, la representante de la Oficina Registral de MORDAZA, remitio la informacion solicitada indicando que en el libro indice del Registro Mercantil de la referida oficina, no se encontraba inscrita, anotada o pendiente de inscripcion la empresa AAA Diseno Grafico S.A. Por ultimo, mediante el Oficio Nº 26-98-DR/MPH, de fecha 22 de junio de 1998, el Director de Rentas de la Municipalidad Provincial de Huamanga, remite la informacion solicitada senalando que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba tramitando una Licencia de Funcionamiento Provisional para la actividad de diseno grafico, acogiendose al Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promocion de Microempresas y Pequenas Empresas. Quinto.- Trascendencia general de la queja presentada. Los problemas planteados en la presente queja estan relacionados con las funciones de control y coordinacion que corresponden al Ejercito Peruano en relacion a los Comites de Autodefensa, asi como con las facultades de sus representantes y el adecuado ejercicio de las mismas. Involucran, ademas, aspectos relativos a criterios de interpretacion de las normas que regulan la relacion MORDAZA referida. Todo ello determina que la problematica planteada a partir del presente caso trascienda el ambito de la queja presentada y cuente con indudable caracter general. En efecto, la materia examinada en la presente queja, podria involucrar el funcionamiento de todos los Comites de Autodefensa del MORDAZA, lo que terminaria afectando -en terminos numericos- a cuatro cientos veinte mil personas, entre hombres y mujeres, miembros de base de dichos Comites, cuya contribucion complementaria en la lucha contra el terrorismo en el MORDAZA ha sido y sigue siendo de reconocimiento general; y cuya proyeccion en actividades de desarrollo, enmarcadas en la lucha contra la pobreza extrema, tiene perspectivas de indudable beneficio para la comunidad que las circunda. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Si bien de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 741 -norma que reconoce a los Comites de Autodefensa como organizaciones de la poblacion para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad- y al Articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, estas agrupaciones de pobladores tienen una naturaleza esencialmente civil, se debe tener en cuenta que desempenan funciones de autoproteccion complementarias a las que ejerce el Estado a traves de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Es por ello que, de acuerdo a las referidas normas, el ejercicio de las funciones de los Comites de Autodefensa se encuentra sujeto al control de las Fuerzas Armadas y a la coordinacion correspondiente con estas. De este modo, resulta evidente que las funciones que cumplen los Comites de Autodefensa trascienden el ambito meramente privado y adquieren una relevancia publica que no puede ser desconocida. En ese sentido, las decisiones adoptadas por los representantes de estas organizaciones -en el MORDAZA de sus funciones de autodefensa y su proyeccion a posibles actividades de desarrollo- estan sujetas al control de su adecuacion a las normas sobre la materia y al respeto de los derechos y los intereses de sus integrantes y de la comunidad en la que operan. Es en este contexto donde se enmarca la decision de obligar a los miembros de base de los Comites de Autodefensa de MORDAZA y Huancavelica a adquirir costosos carnes, decision adoptada por los representantes del Tercer Nivel de las referidas organizaciones. En efecto, el carne constituye un documento indispensable para

los miembros de base puesto que acredita la pertenencia a los comites; tiene un efecto identificatorio y, al mismo tiempo, cumple una funcion de acreditacion ante la autoridad y ante terceros, que exige su ineludible control por parte de las Fuerzas Armadas y la coordinacion correspondiente con estas ultimas. De aqui se deriva que la adquisicion del carne de identificacion deba ser obligatoria, toda vez que las personas que no lo adquieran estaran en una situacion de desventaja en relacion a la acreditacion de su pertenencia a los comites que aquellas que si lo hagan; pero el acuerdo que obliga a tal carnetizacion no puede resultar extremadamente oneroso para quienes pertenecen a comunidades caracterizadas por la situacion de pobreza extrema que les aflige. Por esta razon, el elevado costo de los referidos documentos genera una situacion de injusticia que el exiguo patrimonio de los miembros de los comites y los derechos fundamentales de las comunidades involucradas en las tareas de construccion del derecho a la paz, tranquilidad, seguridad y a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, que establece el Articulo 2º de la Constitucion, concretamente en su inciso 22). En tal sentido, la situacion MORDAZA descrita se encuentra dentro del ambito de competencia de la Defensoria del Pueblo, toda vez que el Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, establecen que a esta institucion le corresponde la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. A su vez, el Articulo 29º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, otorga facultades a esta institucion para que en el contexto de los Estados de Excepcion y en el cumplimiento de funciones constitucionales, sugiera a las autoridades correspondientes la adopcion de medidas destinadas a remediar situaciones que afecten los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Adicionalmente, con relacion a las funciones de control y coordinacion de los Comites de Autodefensa que ejercen las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a la responsabilidad de cubrir integra o parcialmente el costo que razonablemente pueda implicar la adquisicion de los carnes correspondientes, es del caso la responsabilidad que cabe al Defensor del Pueblo de propiciar remedio o solucion cada vez que el cumplimiento riguroso de una MORDAZA legal pueda producir situaciones de injusticia o perjudiciales para los administrados, como resulta del analisis del presente caso. En efecto, el Articulo 25º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo obliga al titular de la institucion, en tales circunstancias, a poner el hecho en conocimiento del organo administrativo competente en ese caso el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas- para que adopten las medidas pertinentes que permitan superar tal injusticia o perjuicio. Segundo.- Facultades de los representantes del Tercer Nivel de los Comites de Autodefensa. El Articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-92-DE, senala que la organizacion de estos organos cuenta con niveles diferenciados: Primer Nivel (Comite Base), MORDAZA Nivel (Subsector o Comite Zonal) y Tercer Nivel (Sector o Comite Central). Por su parte, de acuerdo al Articulo 28º del referido Decreto Supremo, el Primer Nivel o Comite Base esta conformado por las personas que libremente se asocian para cumplir tareas propias de autodefensa y desarrollo, pudiendo contar con una Junta Directiva. Asimismo, conforme al Articulo 29º del citado reglamento, el MORDAZA Nivel o Comite Zonal esta integrado por los Presidentes del Primer Nivel o sus Delegados, teniendo la facultad de contar con una Junta Directiva. Del mismo modo, segun el Articulo 30º el Tercer Nivel o Comite Central esta conformado por los Presidentes del MORDAZA Nivel o sus delegados, pudiendo contar tambien con una Junta Directiva.

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