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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (11/08/1998)

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Pág. 162957 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de agosto de 1998 cidas, sino porque, además, el costo que implica su ejecución resulta desproporcionado para el exiguo pa- trimonio de quienes mayoritariamente se ven afectados por la situación de extrema pobreza de la zona, teniendo en cuenta sobre todo que varios miembros, hombres y mujeres, de cada núcleo familiar integran los menciona- dos comités. Segundo.- INSTAR, en consecuencia, a los repre- sentantes del Tercer Nivel de los Comités de Autode- fensa de Ayacucho y Huancavelica, así como al Coor- dinador General de los Comités de Autodefensa, a que reconsideren la decisión de cobrar S/. 5.00 por cada carné de acreditación de sus miembros, en atención a las consideraciones expresadas en la conclusión a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolu- ción; y en tal propósito buscar mayor legitimidad en la toma de decisiones, a través de la consulta con los miembros de base, dando efectivas muestras de transparencia en la coordinación con el representan- te del Ejército Peruano, a efectos de hacer efectiva la necesaria acreditación a través de carnés con una contribución económica de los miembros compatible con sus exiguos recursos. Tercero.- RECOMENDAR al señor Ministro de Defensa que -en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 25º y el Artículo 29º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo- a fin de evitar situaciones de injusticia o inconveniencia para los ciudadanos, tome en consideración la necesi- dad de modificar el inciso a) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones de los Co- mités de Autodefensa. En tal sentido el costo del carné de identificación y acreditación como miembro de dichos comités debiera ser compartido por el Sector Defensa, contando con la contribución de S/. 1.00 ofrecida por los Comités de Autodefensa de Ayacucho y Huancavelica; y, RECOMENDAR, asimismo, por intermedio del señor Presidente del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, se reitere, de manera general, la transpa- rencia y probidad que debe primar en el ejercicio de la función pública militar, especialmente en relación a la coordinación y control que corresponde a las Fuer- zas Armadas con los distintos niveles de organización de los Comités de Autodefensa del país, en particular los de Ayacucho y Huancavelica; y que en su condición de Comandante General del Ejército, disponga que la Inspectoría General de esta institución analice la posible inconducta funcional que se deriva del pre- sente caso con respecto al oficial encargado de suscri- bir, en representación del Ejército, los correspondien- tes carnés. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Fis- cal Provincial en lo Penal de Turno de Ayacucho los indicios que surgen de la investigación objeto de la presente resolución, remitiendo para ello la documenta- ción sustentatoria correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Quinto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las presentes recomendaciones al representante del Defen- sor del Pueblo en Ayacucho en lo que le corresponde y al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales en los temas generales que de ella se derivan. Sexto.- DISPONER que la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 8839MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdan rechazar actitud del Gobier- no del Ecuador y apoyar la posición pacifista que mantiene nuestro país ACUERDO Nº 095 Lima, 7 de agosto de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de la fecha: Ante la actitud asumida por el Gobierno de la Repú- blica de Ecuador de postergar continuamente la consecu- ción del acuerdo que instaure definitivamente la paz con nuestro país; así como los graves acontecimientos que, como consecuencia a dicha actitud, han ocurrido recien- temente en nuestra frontera norte; ACORDO: Primero.- Rechazar la actitud del Gobierno del Ecuador y las violaciones de nuestro territorio que han causado serias lesiones a civiles y militares peruanos. Segundo.- Apoyar la posición pacifista que mantiene nuestro país, liderada por el señor Presidente Constitu- cional de la República y la Cancillería Peruana. Tercero.- Afirmar que dicha posición pacifista es conceptual, porque los peruanos somos pacifistas por vocación; y también lógica, porque es racional no apelar a la violencia cuando se tiene la razón. Cuarto.- Declarar que la posición pacifista del Perú tiene necesariamente un límite, fijado por la gravedad de las circunstancias y el buen juicio y decisión del señor Presidente de la República. Quinto.- Exhortar a los países garantes a que cum- plan rigurosamente con su responsabilidad para con el Protocolo de Río de Janeiro y sus documentos anexos, a fin de lograr en el más breve plazo la paz integral y fraterna que anhelan los pueblos de Ecuador y Perú. Sexto.- Expresar la seguridad de que las negociacio- nes entre el Perú y el Ecuador culminarán exitosa y prontamente dentro del marco señalado por el Protocolo de Río de Janeiro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8852 PREPUBLICACION FE DE ERRATAS Fe de Erratas de la Prepublicación del Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, publicada en nuestra edición del día 10 de agosto de 1998, en la página 162940. DICE: Los comentarios y sugerencias al presente Proyecto de Ley... DEBE DECIR: Los comentarios y sugerencias al presente Proyecto de Decreto Supremo... 8877