TEXTO PAGINA: 55
Pág. 163013 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Méritos y Evaluación Personal para el nombramiento de Magistrados que se puso en vigencia por Resolución Nº 010-95 de 20 de junio de 1995. Que, desde la vigencia de dicho reglamento se han dado leyes derogatorias y/o modificatorias de la Ley Orgá- nica del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyas normas deben ser incorporadas al reglamento, y que asimismo la experiencia ganada en estos tres años de su vigencia sugieren nuevos criterios de calificación de mé- ritos y evaluación tendientes a garantizar la adecuada selección de los postulantes que irán a ejercer la muy trascendente función judicial. Que para tal efecto, el Pleno del Consejo en su sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 1998 encargó a la Comisión de Evaluación el estudio y propuesta de un texto modifica- torio integral, la misma que ha elevado al Pleno, un Proyec- to de Reglamento Sustitutorio del vigente y su correspon- diente Tabla de Puntaje que han sido debatidos durante las sesiones extraordinarias números 319, 324, 325, 332 y 336, hasta aprobar el texto final que se aprueba en la fecha. Que, es atribución del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobar los Reglamentos y la del Presidente suscribirlos y ponerles en vigencia conforme disponen los Artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26937 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Concursos Públicos de Méritos y Evaluación Personal para el Nom- bramiento de Jueces y Fiscales, que consta de cuarenta y ocho artículos comprendidos en sus: Disposiciones Gene- rales, Título I del Concurso Público con dos capítulos; Título II de la Evaluación, con cuatro capítulos; Título III del Nombramiento, Proclamación, Expedición del Título y Juramento; Título IV de Los Registros, y Disposiciones Transitorias y Finales en cuatro artículos y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Con- cursos Públicos de Méritos y Evaluación Personal para el Nombramiento de Magistrados aprobado por Resolución Nº 010-95-CNM de fecha 20 de junio de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTINO LUNA FARFAN Presidente REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PUBLICOS DE MERITOS Y EVALUACION PERSONAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los jueces de paz no letrados, se realizará previo concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26397 y del presente reglamento. Artículo 2º.- El Pleno del Consejo y los consejeros actúan en el concurso con criterio de conciencia, sin perjuicio de las calificaciones técnicas y objetivas que señale el presente reglamento, ejerciendo el principio de libre apreciación y de libre expresión de los fundamentos que sustentan su decisión. En cualquier etapa del proceso de evaluación, el con- sejero puede solicitar se le proporcione la información que considere conveniente. El Presidente del Consejo cursará los oficios pertinentes. Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar la información solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura. Artículo 3º.- Las etapas del concurso establecidas en el Artículo 23º de la Ley Nº 26397, se desarrollan del siguiente modo: a) Calificación del currículum vitae documentado; b) Examen escrito administrado por el Consejo direc- tamente o por delegación; c) Evaluación personal, calificada en el mismo acto; d) Nota final; y, e) Nombramiento. En la calificación se aplica el sistema centesimal. Artículo 4º.- El promedio ponderado aprobatorio de las dos primeras etapas establecidas en el artículo ante- rior es requisito para la evaluación personal por el Conse- jo y para las calificaciones posteriores. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al con- curso, la nota aprobatoria correspondiente. Artículo 5º.- La calificación del currículum vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado. La evaluación personal es pública. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la audiencia pública. Los concurrentes guardarán silencio y conducta adecuada, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto dispondrá la desocupa- ción de la Sala. Artículo 6º.- La documentación presentada constitu- ye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante deberá retirarla en el plazo de noventa (90) días, vencido éste, será incinerada. Artículo 7º.- Está prohibida toda recomendación di- recta o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votación calificada, el Pleno puede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicación del nombre del postulante y del autor de la recomendación. TITULO I DEL CONCURSO PUBLICO Capítulo 1 De las plazas y de la convocatoria a concursos Artículo 8º.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la República o al Fiscal de la Nación, según sea el caso, comunicar al Presidente del Consejo la relación de las plazas a cubrirse. Artículo 9º.- Es obligación del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nación informar al Presidente del Consejo sobre todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales en plazo razonablemente breve, bajo la responsabilidad previs- ta en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 10º.- El Pleno del Consejo acuerda la convocatoria a concurso público de méritos y evalua- ción personal. Artículo 11º.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicación. El aviso de convocatoria especifica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepción de los documentos, los plazos, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da al currículum, al examen escrito y a la evaluación personal, además de los datos que sean necesarios. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de Lima, la convocatoria se publica también en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior. Capítulo 2 De la postulación Artículo 12º.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política, en las respectivas Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, y en el presente Reglamento. Artículo 13º.- La postulación será determinada en cuanto a los grados, debiendo el postulante señalar la especialidad cuando se trate de jueces especializados o fiscales; así mismo indicar la opción del lugar de desempe- ño en el mismo distrito judicial y que se encuentre previs- ta en la misma convocatoria. No se permite variación alguna en la postulación.