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Pág. 163010 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 do distrito don Cipriano Tineo de la Cruz, y de los Regido- res don Gilber Tanta Prado y don Gregorio Castro Ramos; debido a que tienen proceso penal abierto con mandato de detención que quedó firme; El Oficio Nº 687-98/JMC, recibido el 20 de julio del presente año, del Juez del Juzgado Mixto de Cangallo- Ayacucho, informando que en la Instrucción Nº 97-0007- 0502JX03P contra los inculpados Cipriano Tineo De la Cruz, Gregorio Castro Ramos y Gilber Tanta Prado y otros, se ha dictado mandato de detención que ha quedado firme en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de delitos; CONSIDERANDO: Que, se suspenden en forma automática los cargos de Alcalde y Regidor, entre otros, por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 29º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, analizados los autos se establece que en fecha 11 de diciembre de 1997 el Juez del Juzgado Mixto de Cangallo abrió instrucción, entre otros, contra don Gilber Tanta Prado como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de corrupción de funcionarios y Usurpación de Autoridad en agravio de la Municipalidad Distrital de Los Moro- chucos y el Estado, dictándose mandato de detención contra el inculpado en mención como consta de las copias certificadas de fojas 51 a 56; posteriormente, con fecha 5 de mayo del presente año, el citado juzgado amplió el auto de instrucción y abre proceso contra Cipriano Tineo de la Cruz y Gregorio Castro Ramos como presuntos autores de la comisión del delito Con- tra la Administración Pública en su modalidad de Pecu- lado en agravio de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos y el Estado, dictando contra ambos proce- sados mandato de detención, aparece de las copias certificadas de fojas 62 a 68; que el Juez del Juzgado Mixto de Cangallo informa que se ha abierto proceso penal con mandato de detención contra Gilber Tanta Prado, Cipriano Tineo de la Cruz, Gregorio Castro Ramos y otros, habiendo quedado firme dicho mandato de detención, consta de fojas 44; estando incursos en causal de suspensión el Alcalde Provisional del Concejo Distrital de Los Morochucos don Cipriano Tineo de la Cruz y Regidores Gilber Tanta Prado y Gregorio Castro Ramos; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por Resolución Nº 075-98-JNE se suspendió al Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos don Benancio Alarcón Alacote, llamándose a don Cipriano Tineo de la Cruz para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo de referencia; asimismo, en el caso de autos se acredita que don Cipriano Tineo de la Cruz se encuentra incurso en causal de suspensión por impedimento legal; estando el alcalde y teniente alcalde suspendidos, razón por la cual los Regidores del Concejo Distrital de Los Morochucos deben designar al Regidor que ejercerá provisionalmente el cargo de Alcalde del Municipio en mención; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto al Alcalde Provisional del Concejo Dis- trital de Los Morochucos don Cipriano Tineo de la Cruz y los Regidores don Gilber Tanta Prado y don Gregorio Castro Ramos se debe proceder a nombrar provisional- mente a sus reemplazantes; de conformidad con el Artícu- lo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; que los Regidores son reemplazados por los suplentes de su propia lista: que, revisadas las actas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Cangallo y estando a la Resolución Nº 380-98-JNE, corresponde asumir provisionalmente el cargo de Regidor a los candidatos no proclamados don Julio de la Cruz Alarcón y don Joaquín Gómez Gutiérrez integrantes del Partido Político "Acción Popular", debido a que los candidatos de la Lista Indepen- diente Nº 13 "Somos Morochucos" ya han sido convocados; asimismo, llamar provisionalmente para que ejerza el cargo de Regidor a don Flaviano Vásquez Calderón candi- dato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Cipriano Tineo de la Cruz se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde Provisional de Concejo Distrital de Los Morochucos, ade- más como Regidor del citado municipio; asimismo, se encuentran suspendidos en los cargos de Regidores don Gilber Tanta Prado y don Gregorio Castro Ramos; a resultas del proceso penal que se les sigue en su contra por ante el Juzgado Mixto de Cangallo por la presunta comi- sión de los Delitos Contra la Administración Pública y otro en agravio del Municipio Distrital de Los Morochucos y el Estado. Artículo Segundo.- Convocar provisionalmente para que ejerza el cargo de Regidor a don Julio de la Cruz Alarcón, don Joaquín Gómez Gutiérrez y don Flaviano Vásquez Calderón, candidatos no proclamados integran- tes los dos primeros del Partido Político "Acción Popular" y el último integrante de la Lista Independiente Nº 9 "Cambio Vecinal", en tanto dure la suspensión de don Cipriano Tineo de la Cruz, don Gregorio Castro Ramos y don Gilber Tanta Prado, respectivamente. Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a don Julio de la Cruz Alarcón, don Joaquín Gómez Gutiérrez y don Flaviano Vásquez Calderón; con- forme a ley. Artículo Cuarto.- Requerir a los Regidores del Con- cejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho; a fin de procedan a nomi- nar al Regidor que ejercerá provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Los Morochucos, debien- do comunicar a este Supremo Organo Electoral lo acorda- do, a fin de declarar al ciudadano que ostentará el cargo provisional de Alcalde del citado Municipio. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8890 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Julcán debe continuar en el ejerci- cio de su cargo RESOLUCION Nº 512-98-JNE Lima, 11 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 063-98-MDJ/A, recibido el 16 de julio del año en curso, remitido por doña Perfecta Mayta Chávez, Alcaldesa del Concejo Distrital de Julcán, provin- cia de Jauja del departamento de Junín, comunicando y remitiendo documentos en copia fotostática simple res- pecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta en el citado distrito don Vicente Urcohuaran- ga Terreros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, decla- rar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumen- tos probatorios que acrediten que el Regidor don Vicente Urcohuaranga Terreros haya incurrido en la causal de vacancia; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no