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Pág. 163012 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, según la documentación presentada por la seño- ra María Antonieta Ponce Figueroa, inscrita con Certifica- do Nº 1907 del Registro Oficial de Corredores de Seguros, en febrero de 1997 autorizó al señor Miguel Lévano Mendoza para que utilizara su registro y gestionara la colocación de seguros de servicio público y otros en Gene- rali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 066-97 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 1997, esta Superintendencia canceló definitivamente el registro de corredor de seguros que otorgó al señor Miguel Lévano Mendoza, debido a las faltas cometidas en el ejercicio de su actividad; Que, Generali Perú Compañía de Seguros y Reasegu- ros en su descargo, manifiesta que al recibir cartas de las empresas de transportes aseguradas designando a otra corredora de seguros, y cuyas fechas coincidían con la época en que la señora Ponce Figueroa venía actuando como intermediaria de esas empresas, procedió a anular las pólizas en las que aquella figuraba agenciando, emi- tiendo nuevas pólizas con la acreditación de las comisio- nes a favor de la nueva corredora de seguros, así como liquidando las comisiones de agenciamiento que corres- pondían a la denunciante, situación que daría por conclui- da la controversia planteada; Que, al permitir la colocación de seguros utilizando su código, a una persona no autorizada y cuya inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros fue cancela- da, la señora María Antonieta Ponce Figueroa ha incurri- do en la falta prevista en el inciso b) del Artículo 18º de la Resolución SBS Nº 381-91 e inciso 1) del Artículo 356º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 022-98-PAUS y Nº 551-98-AJ respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la precitada Ley Nº 26702, y en virtud de la facultad delega- da por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Suspender a la señora María Anto- nieta Ponce Figueroa en la actividad de corredores de seguros, por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, por las razo- nes expuestas en su parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8854 Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 734-98 Lima, 3 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La queja presentada por Sul América Compañía de Seguros S.A. contra el corredor de seguros señor Miguel Martín Wiese Gutiérrez con Registro Nº 2415, por no reportar las cobranzas realizadas por concepto de cuotas iniciales de primas de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el corredor de seguros señor Miguel Martín Wiese Gutiérrez intermedió en la contratación de pólizas de automóviles tomadas por tres empresas Agroindustria Aucallama S.R.L. (Póliza Nº 0240531), Agroindustria Campoy S.R.L. (Póliza Nº 0240547) y Candy Market Campoy S.R.L. (Póliza Nº 0240532), las cuales manifies- tan haber pagado al mencionado corredor, las cantidades de US$ 437.43, US$ 905.08 y US$ 324.97 respectiva- mente, correspondientes al pago de la cuota inicial de la prima de los seguros contratados, dinero que no fue entregado a Sul América Compañía de Seguros; Que, la señorita Claudia Jordán Velazco entregó al citado corredor de seguros la cantidad de US$ 180.00 correspondiente al pago de la cuota inicial de la Póliza de Automóviles Nº 0240726, dinero que tampoco fue reporta- do a la Compañía de Seguros; Que, Sul América Compañía de Seguros mediante carta notarial del 97.11.14, exigió al señor Wiese Gutié- rrez que regularice su situación con la compañía asegu- radora, sin obtener respuesta alguna; Que, el citado corredor pese a los continuos requeri- mientos no ha cumplido hasta la fecha con tomar conoci- miento de la queja interpuesta en su contra, a efectos de presentar los descargos correspondientes, tal como se lo solicitamos mediante carta notarial, recibida con fecha 98.4.3; Que, la situación anotada contraviene lo dispuesto en el Artículo 14º de la Resolución SBS Nº 381-91 y coloca al corredor de seguros incurso en las faltas previstas en los literales a), c) e i) del Artículo 18º de la precitada resolu- ción, así como en el numeral 1 del Artículo 356º de la Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y el Departamento de Control de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Ad- junta de Seguros, mediante Informes Nºs. 577-98-AJ y 023-98-DCIA respectivamente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar el Certificado Nº N-2415, del señor Miguel Martín Wiese Gutiérrez, con el cual se encontraba inscrito en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8855 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Reglamento de los Concur- sos Públicos de Méritos y Evaluación Personal para el Nombramiento de Jue- ces y Fiscales RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-98-CNM Lima, 10 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los Artículos 2º y 21º inciso a) de su Ley Orgánica Nº 26397, la selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso público de méritos y evaluación personal. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento vigente de Concursos Públicos de