Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1998 (12/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 163012
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 1998

Que, segun la documentacion presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita con Certificado Nº 1907 del Registro Oficial de Corredores de Seguros, en febrero de 1997 autorizo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que utilizara su registro y gestionara la colocacion de seguros de servicio publico y otros en Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 066-97 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 1997, esta Superintendencia cancelo definitivamente el registro de corredor de seguros que otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a las faltas cometidas en el ejercicio de su actividad; Que, Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros en su descargo, manifiesta que al recibir cartas de las empresas de transportes aseguradas designando a otra corredora de seguros, y cuyas fechas coincidian con la epoca en que la senora MORDAZA MORDAZA venia actuando como intermediaria de esas empresas, procedio a anular las polizas en las que aquella figuraba agenciando, emitiendo nuevas polizas con la acreditacion de las comisiones a favor de la nueva corredora de seguros, asi como liquidando las comisiones de agenciamiento que correspondian a la denunciante, situacion que MORDAZA por concluida la controversia planteada; Que, al permitir la colocacion de seguros utilizando su codigo, a una persona no autorizada y cuya inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros fue cancelada, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la falta prevista en el inciso b) del Articulo 18º de la Resolucion SBS Nº 381-91 e inciso 1) del Articulo 356º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica, mediante Informes Nº 022-98-PAUS y Nº 551-98-AJ respectivamente; De conformidad con las atribuciones conferidas por la precitada Ley Nº 26702, y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la actividad de corredores de seguros, por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, por las razones expuestas en su parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese.

Campoy S.R.L. (Poliza Nº 0240547) y MORDAZA Market Campoy S.R.L. (Poliza Nº 0240532), las cuales manifiestan haber pagado al mencionado corredor, las cantidades de US$ 437.43, US$ 905.08 y US$ 324.97 respectivamente, correspondientes al pago de la cuota inicial de la prima de los seguros contratados, dinero que no fue entregado a Sul MORDAZA Compania de Seguros; Que, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA entrego al citado corredor de seguros la cantidad de US$ 180.00 correspondiente al pago de la cuota inicial de la Poliza de Automoviles Nº 0240726, dinero que tampoco fue reportado a la Compania de Seguros; Que, Sul MORDAZA Compania de Seguros mediante carta notarial del 97.11.14, exigio al senor Wiese MORDAZA que regularice su situacion con la compania aseguradora, sin obtener respuesta alguna; Que, el citado corredor pese a los continuos requerimientos no ha cumplido hasta la fecha con tomar conocimiento de la queja interpuesta en su contra, a efectos de presentar los descargos correspondientes, tal como se lo solicitamos mediante carta notarial, recibida con fecha 98.4.3; Que, la situacion anotada contraviene lo dispuesto en el Articulo 14º de la Resolucion SBS Nº 381-91 y coloca al corredor de seguros incurso en las faltas previstas en los literales a), c) e i) del Articulo 18º de la precitada resolucion, asi como en el numeral 1 del Articulo 356º de la Ley Nº 26702; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y el Departamento de Control de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nºs. 577-98-AJ y 023-98-DCIA respectivamente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el Certificado Nº N-2415, del senor MORDAZA MORDAZA Wiese MORDAZA, con el cual se encontraba inscrito en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8855

MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8854

Cancelan certificado de inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros Aprueban el Reglamento de los ConcurRESOLUCION SBS Nº 734-98 sos Publicos de Meritos y Evaluacion MORDAZA, 3 de agosto de 1998 Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS VISTA: La queja presentada por Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. contra el corredor de seguros senor MORDAZA MORDAZA Wiese MORDAZA con Registro Nº 2415, por no reportar las cobranzas realizadas por concepto de cuotas iniciales de primas de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el corredor de seguros senor MORDAZA MORDAZA Wiese MORDAZA intermedio en la contratacion de polizas de automoviles tomadas por tres empresas Agroindustria Aucallama S.R.L. (Poliza Nº 0240531), Agroindustria RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-98-CNM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los Articulos 2º y 21º inciso a) de su Ley Organica Nº 26397, la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el Reglamento vigente de Concursos Publicos de

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.