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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 163046 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Aprueban Guía del Usuario I de "Certifi- cación de Explotador de Servicios Aé- reos y Permiso de Operación" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-98-MTC/15.16 Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 23º y 24º de la Ley Nº 26917, se dispone que a partir de su entrada en vigencia, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, resolver, entre otras autorizaciones a que se refiere la Ley de Aeronáutica Civil, las solicitu- des de Permisos de Operación y de Vuelo, dentro de plazos máximos de quince (15) y diez (10) días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente de su presentación, acompañados de la documentación completa; Que, conforme lo dispone el mismo Art. 23º de referida Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo ejerce la condición de única Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, correspondiéndole en consecuencia la determi- nación de todas las condiciones técnicas que son obliga- torias con la finalidad de resguardar la seguridad de las operaciones aéreas de las empresas aéreas nacionales y extranjeras; Que, conforme a las atribuciones establecidas en el Art. 1º y según lo dispuesto en el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Transporte Aéreo ha venido aprobando las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y aplicando como Anexos al Reglamento de Ley de Aeronáutica Civil los dieciocho (18) Anexos Técnicos del Convenio sobre Avia- ción Civil Internacional - Convenio de Chicago, cuyo texto ha sido incorporado a la legislación nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-96- MTC, anexos técnicos que son de obligatorio cumpli- miento en el Perú; Que, conforme a las disposiciones indicadas, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Aéreo certificar que los solicitantes cumplan con las condiciones y requeri- mientos establecidos en las regulaciones aeronáuticas na- cionales e internacionales obligatorias, certificando su con- dición de explotador a fin de obtener el Permiso de Opera- ción correspondiente; Que, a estos efectos, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo establecer las fases, eta- pas y procedimiento técnico que los solicitantes de los Permisos de Operación realizarán a fin de dar correcto cumplimiento a las disposiciones técnico aeronáuticas indicadas, facilitando e informando debidamente a los usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, Título III de la Ley Nº 26917, Ley Nº 25862, y los Artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC que modificó el Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus Anexos y según lo establecido en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR la "GUIA DEL USUARIO I" de "Certificación de Explotador de Servicios Aéreos y Permiso de Operación", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, la misma que establece las fases, etapas, requerimientos técnicos y procedimiento para cada caso que las empresas de servicio aéreos cumplirán para obtener cuando sea aplicable el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y el correspondiente Permi- so de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo GUIA AL USUARIO I CERTIFICACION DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS Y PERMISO DE OPERACION INDICE GENERAL TEMA 1. Información General 2. Correspondencia entre RAPs y Servicios Aéreos 3. Algunas preguntas sobre RAPs y Servicios Aéreos 4. Proceso de Certificación 5. Documentación requerida para la Certificación. Acceso al Permiso de Operación 6. Certificación de Explotadores aéreos ya operando con Permiso de Operación y/o Permiso de Vuelo 7. Documentación para solicitar/renovar/modificar un Per- miso de Operación (operadores no certificados) 8. Requisitos para solicitar/renovar/modificar un Permiso de Vuelo 9. Secuencia que siguen en la DGTA los documentos Para acceder a un Permiso de Operación (operadores no certificados) 10. Diferencias entre el Permiso de Operación y el Permiso de Vuelo 11. Requisitos para Permiso de Operación a Operadores particulares, recreacionales y/o deportivos 12. Apéndices 13. Anexos 14. Contenido de las Especificaciones de Operación (Ops- pecs) – Anexo 5 15. Manual General de Operaciones en detalle (Anexo 9) 16. Requisitos para la expedición/renovación del Certifica- do de aeronavegabilidad y/o de la Constancia de Confor- midad (Anexo10) PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR Y AL PERMISO DE OPERACION INFORMACION GENERAL El CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVI- CIOS AEREOS es una autorización técnica prevista en el Anexo 6 de OACI e incorporada a las normas legales peruanas a través del D.S. Nº 009-96-MTC el 6.8.96, y posteriormente a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 121 y RAP 135). El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos acredi- ta que cualquier Operador de transporte aéreo comercial (es decir que opera bajo RAP 121 o bajo RAP 135), cuenta con la financiación y organización adecuada; con un método funcional de control y supervisión de sus operaciones de vuelo; con el personal aeronáutico y el programa de instruc- ción requerido; y con una infraestructura y un programa de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. Aprobado el Certificado de Explotador, y por tanto, demostrada las capacidades financiera, legal y técnica del Operador, podrán acceder al Permiso de Operación re- querido por las leyes aeronáuticas vigentes. Los Operadores bajo RAPs 135 ó 121, que ya cuentan con Permiso de Operación; o que están en proceso de renovarlo, modificarlo u obtenerlo; y que ya están volando sin haber sido aún certificados, deberán adecuar sus manuales de Operaciones y de Mantenimiento, a las normas de fondo y forma establecidas en el Oficio Circular Nº OC-0050 (y