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Pág. 163088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará a las Repú- blicas de Argentina y Paraguay los días 14 y 15 de agosto del presente año, para atender asuntos de carácter oficial; Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun- ciones del Despacho Presidencial mientras dure la au- sencia del señor Presidente Constitucional de la Repú- blica; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 14 de agosto de 1998 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 9056 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el nuevo Reglamento del D. Leg. Nº 818 que estableció normas aplicables a empresas que suscri- ban contratos con el Estado para exploración, desarrollo y/o explota- ción de recursos naturales DECRETO SUPREMO Nº 084-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias se ha establecido las normas aplicables a las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recur- sos naturales; Que la Ley Nº 26911 amplió los alcances del Decreto Legislativo Nº 818, entre otros aspectos; Que en tal sentido, resulta necesario dictar nuevas disposiciones reglamentarias y complementarias para la debida aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818, ampliado por la Ley Nº 26911; Que, por Decreto Supremo Nº 04-94-EM y normas modificatoria, se aprobó el Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión aplicable a los titulares de la actividad minera, según lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que el Reglamento de los Regímenes de Garantìa a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, dispuso que para el goce del régimen deestabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legisla- tivos Nºs. 662 y 757, deberá suscribirse el Convenio de Estabilidad Jurídica correspondiente; Que, es conveniente modificar las normas conteni- das en el Decreto Supremo Nº 04-94-EM y en el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, para efecto de adecuarlas a las normas vigentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1 º.- Apruébase el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, ampliado por las Leyes Nºs 26610 y 26911, el cual consta de once (11) artícu- los y tres (3) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2 º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 058- 96-EF. Artículo 3 º.- Sustitúyase el texto de la Subcláusula 9.4.3 de la Cláusula Novena "De las Garantías Contrac- tuales" del modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-94-EM y normas modificatorias, por el siguiente: "9.4.3.- La cancelación de las obligaciones tributa- rias y el pago de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias, se efectua- rá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 87º del Código Tributario". Artículo 4º.- Inclúyanse como último párrafo de la Subcláusula 9.5.1, y como TERCERA CLAUSULA ADI- CIONAL (OPCIONAL) del Modelo de Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, apro- bado por Decreto Supremo Nº 04-94-EM y modificato- rias, los siguientes textos: Ultimo párrafo de la Subcláusula 9.5.1 "Asimismo, la estabilidad tributaria incluye el Im- puesto a la Renta que asume el Titular con arreglo a la facultad que concede el Artículo 47º del Decreto Legisla- tivo Nº 774, siempre que cumpla con todas las condicio- nes siguientes : a) Que cuente con la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818, y norma ampliato- ria y modificatorias; b) Que se trate de operaciones de crédito pactadas antes del inicio de las operaciones de explotación comer- cial referentes al objetivo principal del contrato, defini- do en la TERCERA CLAUSULA ADICIONAL; c) Que grave el interés que, como obligado directo, abone el Titular a personas no domiciliadas por opera- ciones de crédito; y, d) Que en ningún caso el monto del crédito pactado exceda al monto de la inversión efectuada dentro del período que corresponda." "TERCERA CLAUSULA ADICIONAL (OPCIO- NAL). De ser el caso, para efectos del Decreto Legislati- vo Nº 818 y norma ampliatoria y modificatorias, se considera que el objetivo principal del contrato es (..........), cuyo inicio de operaciones productivas esta- rá constituido por la primera transferencia a título oneroso de los minerales extraídos provenientes del área del Proyecto (..........). Para este efecto, no se entenderá como inicio de operaciones productivas las transferencias, a cualquier título y autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, de minerales o concentrados destinados a estu- dios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de establecer el diseño y optimi- zación de los procesos y/o condiciones de comercializa-