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Pág. 163104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución Suprema, ascendente a US$ 1 173,00 (Mil Ciento Setentitrés y 00/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, de acuer- do al siguiente detalle: -Pasajes US$ 748,00 -Viáticos Parciales 400,00 -Tarifa CORPAC 25,00 ------------- Total US$ 1 173,00 Artículo 3º.- El mencionado profesional al término de su participación en el citado curso, presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9067 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-98-PE/DNPP Por Oficio Nº 1760-98-PE/SG el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP, publicada en nuestra edición del día 13 de agosto de 1998, en la página 163074. SECADORES DICE: CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGIA CA- LORIFICA 3.4695 x HP x (T1 + T2) CAP S2 =------------------------------- t/h 10000 DEBE DECIR: CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGIA CA- LORIFICA 3.4695 x HP x (T1 - T2) CAP S2 =------------------------------- t/h 10000 9051 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-98-PE Por Oficio Nº 1733-98-PE/SG, el Ministerio de Pes- quería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE, publicada en nuestra edición del día 12 de agosto de 1998, en la página 162965.Artículo 2º DICE: "...Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 370-87- PE-DGT de fecha 20 de julio de 1998..." DEBE DECIR: "...Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 370-98- PE de fecha 20 de julio de 1998..." 8984 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio aéreo especial remune- rado turístico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-98-MTC/15.16 Lima, 15 de julio de 1998 Visto el Expediente Nº 952189 mediante el cual la Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 582- 97-MTC/15.16.2, Memorándum Nº 0126-98-MTC/ 15.16.6, Memorándum Nº 0126-98-MTC/15.16.05.3, el Informe Nº 087-97-MTC/15.16.05.2, Informe Nº 0221- 97-MTC/15.16.05.1 y la Constancia de Inscripción Re- gistral, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáuti- co, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, el Area de Estudios Económi- cos y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinen- te atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legisla- tivo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones lega- les vigentes; Que, los permisos de operación para prestar servi- cios aéreos son otorgados mediante Resolución Ministe- rial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legisla- tivo Nº 670, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Cessna U206F, Matrícula Nº OB- 1117.