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Pág. 163105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 CIRCUITO TURISTICO: NASCA O ILO - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - NASCA O ILO. NASCA O ILO - Sobrevuelo las Líneas de Nasca y a los Trapezoides de Palpa - NASCA O ILO. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ilo. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expe- dido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aerona- vegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Di- rección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., empleará en su servicio, personal aeronáu- tico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aé- reo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- La Compañía AERO PALPA S.R.LTDA., deberá cumplir con el Proceso de Certifica- ción o Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8932 Otorgan permiso excepcional a em- presa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1009-98-MTC/15.18 Lima, 5 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01969010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "MI CHAPERITO" E.I.R.L., sobre autorización dePermiso Excepcional para la prestación de servicio en la ruta: Lima (distrito de Independencia) - Canta y viceversa e Informe Nº 699-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros a las empre- sas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direccio- nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 2164-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 850-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Decreto Supremo Nº 015-98- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES "MI CHAPERI- TO" E.I.R.L. para que preste Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre del año 2000, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, en la ruta: Lima (distrito de Independen- cia) - Canta y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA (distrito de Independencia) - CANTA y viceversa. ORIGEN :LIMA DESTINO :CANTA ITINERARIO :SANTA ROSA DE QUIVES FRECUENCIAS :Cuatro (4) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-4397 (1994) y UO-9436 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-1199 (1992) HORARIO :Salida de Lima: 05.00, 09.00, 13.00 y 17.00 horas Salida de Canta: 05.00, 09.00, 13.00 y 17.00 horas. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.- La renovación de la concesión de ruta que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu