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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (14/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 163091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 para la entrega en concesión de las obras de infraestruc- tura o servicios públicos. 2) Opinión favorable del sector correspondiente res- pecto al Cronograma de Ejecución de las Inversiones indicadas en el numeral 1 del presente artículo. 3) Copia del proyecto de Contrato Sectorial o Contra- to de Concesión, según corresponda. 4) Copia de los Poderes debidamente inscritos ante el Registro correspondiente, acreditando la capacidad del representante de las empresas para suscribir el contrato de inversión. CONITE en coordinación con el sector correspon- diente, proyectará el contrato de inversión, para la respectiva suscripción. Facultáse a CONITE a dictar las normas comple- mentarias necesarias. Artículo 11º.- Lo dispuesto en este Reglamento podrá ser de aplicación a los Contratos Sectoriales que se hayan suscrito a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 818 o de la norma ampliatoria, según corresponda, y a las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios y de capital, nuevos, servicios y/o contratos de construcción, vincula- dos al Contrato Sectorial, efectuadas a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 818 o de la Ley Nº 26911, según corresponda, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas, y cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto y en este Regla- mento. Para este efecto, deberá aprobarse y suscribirse el contrato de inversión correspondiente y anexarse al Contrato Sectorial. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Precísase que los concesionarios que hayan suscrito Contratos de Concesión con el Estado al amparo del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 839, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, podrán acogerse a los beneficios del Decreto, conforme lo establece el Artículo 21º de dicho Texto Unico Ordenado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 132-97-EF, debiendo cumplir con celebrar el contrato de inversión previsto en el Artículo 2º de la Norma Ampliatoria, no siéndoles de aplicación los plazos establecidos en el Artículo 1º del Decreto. Segunda.- Para efecto de lo dispuesto en el literal c) del Artículo 5º, apruébase el detalle básico de la lista de bienes correspondientes al sector minero, contenido en el Anexo 3 adjunto al presente Reglamento. Tercera.- Precísase que las empresas comprendi- das en el inciso b) del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, modificado por la Ley Nº 26911, considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen operaciones de explotación comercial referidas al obje- tivo principal del Contrato Sectorial, de acuerdo a lo que se establece en el mismo. ANEXO 1 CLASIFICACION SEGUN USO O DESTINO ECONOMICO (CUODE) 3.COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUC- TOS CONEXOS 313. COMBUSTIBLES ELABORADOS 320. LUBRICANTES 5.MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTER- MEDIOS PARA LA INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCION) 522. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIE- LABORADOS531. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 532. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORA- DOS 533. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 552. PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTI- COS SEMIELABORADOS 553. PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTI- COS ELABORADOS 6.MATERIALES DE CONSTRUCCION 612. SEMIELABORADOS 613. ELABORADOS 7.BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTU- RA 710. MAQUINAS Y HERRAMIENTAS 730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRAC- CION 8.BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA 810. MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SER- VICIO Y CIENTIFICOS 820. HERRAMIENTAS 830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 840. MAQUINARIA INDUSTRIAL 850. OTRO EQUIPO FIJO 9.EQUIPO DE TRANSPORTE 910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE INVERSION (Ley Nº 26911) Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte el Ministerio ......................................................, representado por ...................................... identificado con Libreta Electo- ral................................, autorizado por Resolución Mi- nisterial ................................... de fecha .............................. y la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras – CONITE, representada por............................. identificado con Libreta Electoral .......................... autorizado por Resolución ............................ de fecha ......................... ambos en re- presentación del Estado Peruano y a quienes en adelan- te se les denominará el "ESTADO", y de la otra parte la Empresa..................... identificada con RUC ............................. con domicilio en ................. represen- tada por ....................................... según poder inscrito en ....................... a quien en adelante se le denominará el "INVERSIONISTA", en los términos y condiciones si- guientes: CLAUSULA PRIMERA : Mediante escrito de fecha....................el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere la Ley Nº 26911, para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto Legislativo Nº 818, y sus normas ampliato- rias y modificatorias, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo del proyecto denominado ........................................................, en adelante referido como el PROYECTO, cuyo objetivo principal se encuen- tra definido en la Cláusula ................................ del Con- trato .................... suscrito con el Ministerio ................................, con fecha ...................................., en adelante CONTRATO SECTORIAL, ( el mismo que de conformidad con las normas vigentes deberá ser inscrito en ........................).