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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (14/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 163101 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) hasta por el equivalente a CIEN MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00), destinada a complementar las actividades del Proyecto "Fortalecimiento de Consultorios Jurídi- cos Populares para Lima y Callao" para el ejercicio 1998. Artículo 2º.- Compréndase la donación precitada, dentro de los alcances del Artículo 50º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria. Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Justicia a incorporar la referida donación en el Presupuesto del Pliego, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 9066 EDUCACION Autorizan inafectación del IGV de diver- sas operaciones realizadas por asocia- ción cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 100-98-ED Lima, 12 de agosto de 1998 VISTA: La solicitud de fecha 11 de julio de 1997, presentada por la Asociación Cultural Peruano Británi- ca sobre inafectación del Impuesto General a las Ven- tas; CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las ins- tituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consi- derando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislati- vo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas a la Asociación CulturalPeruano Británica, por las operaciones que a continua- ción se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artícu- lo 2º del Estatuto de la Asociación Cultural Peruano Británica. 1. La difusión de la cultura británica mediante: - La mantención de una o más bibliotecas formadas por la donación o compra de libros y publicaciones. - La organización de conferencias y reuniones. - El auspicio o la realización de exposiciones, concier- tos, representaciones y toda clase de actividades que contribuyan a la diseminación de la Cultura Británica directamente y/o por medios de difusión. - La enseñanza de la lengua inglesa mediante: - Programas para la preparación de maestros y profe- sores. - La organización de cursos que serán dictados por maestros y profesores idóneos. - La constitución de jurados examinadores, que po- drán expedir diplomas de preparación elemental, ins- trucción comercial, capacidad o instrucción superior. - La provisión de facilidades para la rendición de exámenes oficiales de instituciones británicas. 2. La difusión de la cultura peruana a través de: - El auspicio o la realización de actividades teatrales y cinematográficas, exposiciones, conciertos y por cual- quier otro medio de comunicación. - La organización de conferencias, fórums, charlas, jornadas, certámenes y demás reuniones similares. 3. La promoción de los valores de la cultura univer- sal. b) Transferencia eventual de bienes usados que per- tenezcan al activo de la Asociación Cultural Peruano Británica. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir de la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 9062 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 101-98-ED Lima, 12 de agosto de 1998