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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (14/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 163092 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 CLAUSULA SEGUNDA: En concordancia con el Programa de Inversión que forma parte del CONTRA- TO SECTORIAL, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ..............................., en un plazo de ..................... contado a partir de (la fecha de suscripción del referido CON- TRATO SECTORIAL). Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad con el Cronograma de Ejecu- ción de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones etc. para la puesta en marcha o inicio del PROYECTO. CLAUSULA TERCERA: El INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste el monto de inversión com- prometida a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del PROYECTO, en con- cordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO SECTORIAL. El ajuste en el monto de inversión comprometida será aprobado mediante la suscripción de un addendum modificatorio al pre- sente Contrato y no variará los plazos establecidos en el literal (a) y (b) del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, y normas modificatorias. CLAUSULA CUARTA: El control del Cronograma de Ejecución de Inversiones será efectuado por el .................................. o por la sociedad de auditoría ins- crita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA) que éste designe. CLAUSULA QUINTA: Constituyen causales de resolución de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 2. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en la Cláusula ............. del CONTRATO SEC- TORIAL, antes del cumplimiento de los plazos mínimos o después de cumplidos los plazos máximos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818. 3. La resolución del CONTRATO SECTORIAL . CLAUSULA SEXTA: Cualquier litigio, controver- sia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral con- formado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expre- samente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consi- guen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modi- fiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLAUSULA SETIMA : El INVERSIONISTA seña- la como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siemprepresente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domi- cilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación de 10 días calendario. Las comunica- ciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en .................., a los ................... de ........................ de ..................... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO _________________________ ____________________ Por el Ministerio de ............. Por CONITE ANEXO 3 PARTIDA CUODE ARANCELARIA DESCRIPCION 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 313 2710.00.19.00 LAS DEMAS, GASOLINAS PARA MOTORES 313 2710.00.30.00 ESPIRITU DE PETROLEO (WHITE SPIRIT) 313 2710.00.41.00 QUEROSENO 313 2710.00.49.00 LOS DEMAS, QUEROSENOS, (CARBURANTES TIPO QUEROSE- NO PARA REACTORES Y TURBINAS). 313 2710.00.50.10 DIESEL 2 313 2710.00.60.10 RESIDUAL 6 313 2710.00.60.90 LOS DEMAS FUELOILS (FUEL) 313 2710.00.99.00 LOS DEMAS. (ACEITES DE PETROLEO O MINERAL BITUMINO- SO, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; ETC) 313 2711.12.00.00 PROPANO 320 LUBRICANTES 320 2710.00.79.00 LOS DEMAS ACEITES LUBRICANTES 320 2710.00.80.00 GRASAS LUBRICANTES 320 3403.99.00.00 LAS DEMAS PREPARACIONES LUBRICANTES 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 522 4005.91.90.00 PLACAS HOJAS TIRAS DE CAUCHO 522 4006.90.00.00 DEMAS FORMAS VARILLAS, DISCOS 522 4008.11.10.00 PLACAS DE CAUCHO SIN COMBINAR 522 4008.11.20.00 PLACAS DE CAUCHO CELULAR COMBINADAS CON OTRA 522 4008.21.10.00 PLACAS DE CAUCHO NO CELULAR SIN COMBINAR CON 522 4008.29.00.00 LAS DEMAS PLACAS HOJAS Y TIRAS DE CAUCHO 522 4009.10.00.00 TUBOS DE CAUCHO SIN REFORZAR NI COMBINAR 522 4009.20.00.00 REFORZADOS O COMBINADOS SOLO CON METAL 522 4009.30.00.00 REFORZADOS O COMBINADOS SOLO CON MATERIAS TEX- TILES 522 4009.40.00.00 REFORZADOS O COMBINADOS CON OTRAS MATERIAS 522 4009.50.00.00 TUBOS DE CAUCHO CON ACCESORIOS 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 531 2509.00.00.00 CRETA 531 2512.00.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES 531 2513.20.00.00 ABRASIVOS 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 532 2508.10.00.00 BENTONITA 532 2508.20.00.00 TIERRAS DECOLORANTES Y TIERRAS DE BATAN 532 2508.30.00.00 ARCILLAS REFRACTARIAS 532 2508.40.00.00 LAS DEMAS ARCILLAS 532 2508.70.00.00 TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS 532 2518.20.00.00 DOLOMITA CALCINADA O SINTERIZADA 532 2518.30.00.00 AGLOMERADO DE DOLOMITA 532 2526.20.00.00 TRITURADOS O PULVERIZADOS. (ESTEATITA NATURAL). 532 2712.10.10.00 VASELINA EN BRUTO 532 2712.90.10.00 CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA 532 7208.40.10.00 PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS, SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, ESPESOR >10 MM. 532 7208.40.20.00 PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS, SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, 4.75 <=ESPESOR<=10 MM. 532 7208.40.30.00 PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS, SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, 3 MM.<=ESPESOR<4.75 MM. 532 7208.40.40.00 PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS SIN ENROLLAR, MO- TIVOS EN RELIEVE, DE ESPESOR<3 MM. 532 7208.51.10.00 LOS DEMAS, PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, ESPESOR > 12.5 MM. 532 7208.51.20.00 LOS DEMAS. PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, 10 MM.<ESPESOR<=L2,5 MM. 532 7208.52.00.00 LOS DEMAS. PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, 4,75 MM.<=ESPESOR<=10 MM. LOS DEMAS. 532 7208.53.00.00 LOS DEMAS. PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, 3 MM.<=ESPESOR<4,75 MM. 532 7208.54.00.00 LOS DEMAS. PROD. DE HIERRO O ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, ESPESOR<3 MM. 532 7208.90.00.00 LOS DEMAS, LOS DEMAS, PROD. LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, ANCHO>= 600 MM., LAMINADOS EN CA- LIENTE