Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

La devolucion del Impuesto se podra solicitar mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de la anotacion correspondiente en el Registro de Compras. Articulo 5º.- Los bienes intermedios y de capital nuevos, servicios y contratos de construccion comprendidos dentro del Regimen, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Tratandose de bienes de capital nuevos deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en las leyes sectoriales que correspondan. b) Tratandose de contratos de construccion, las actividades contenidas en la Division 45 de la Clasificacion Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectuen en cumplimiento de los programas contenidos en el Contrato Sectorial y que se registren, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en la leyes sectoriales que correspondan. c) Los bienes intermedios y de capital nuevos deberan estar comprendidos en las partidas arancelarias que correspondan a la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE), segun los codigos que se senalan en el Anexo 1 del presente Reglamento, y en la lista que se apruebe por Resolucion Suprema, segun cada Contrato Sectorial. El detalle de la lista de bienes que apruebe la Resolucion Suprema correspondiente, segun partidas arancelarias, sera incluido en el Contrato Sectorial respectivo. El detalle de los bienes podra ser modificado a solicitud del beneficiario, para lo cual este debera presentar al Sector correspondiente, la sustentacion apropiada para la inclusion de las partidas arancelarias de los bienes que utilizara directamente en la ejecucion del Contrato Sectorial, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos CUODE establecidos en la Resolucion Suprema. El Sector correspondiente evaluara dicha solicitud en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles desde la MORDAZA de la solicitud. Vencido dicho plazo, el Sector remitira el detalle de los bienes aprobados al Ministerio de Economia y Finanzas para la coordinacion pertinente; de no mediar observaciones al mismo, en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles, se entendera aprobado. El detalle de la nueva lista de bienes, con el refrendo de los sectores correspondientes, se incorporara al Contrato Sectorial respectivo. La vigencia sera a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de modificacion ante el sector correspondiente, solo de aquellas partidas arancelarias aprobadas. d) El valor del Impuesto que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion el bien intermedio, del bien de capital o el contrato de construccion, segun corresponda, no sea inferior a nueve (9) UIT, vigente al momento de la adquisicion. Lo indicado en el presente literal no sera aplicable a los servicios. Articulo 6º.- El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la solicitud. La devolucion se efectuara mensualmente, mediante Notas de Credito Negociables en moneda nacional. En caso que las empresas se encuentren autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera, a solicitud de estas, la redencion de las Notas de Credito Negociables sera efectuada en un monto equivalente en dolares de Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-98-EF. Articulo 7º.- En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboracion empresarial, cada parte contratante podra solicitar la devolucion sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido segun la participacion de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto minimo a que se refiere el Articulo 6º. Para efecto de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 5º del presente dispositivo debe-

ra considerarse el valor del Impuesto MORDAZA de la atribucion indicada en este articulo. Articulo 8º.- Para efectos del Regimen son de aplicacion las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 046-96-EF y normas modificatorias, tanto referente a los requisitos, MORDAZA de informacion, sanciones y otras disposiciones en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. La SUNAT adecuara los requisitos y condiciones establecidos en dicho dispositivo para el caso de servicios y contratos de construccion, asi como para las operaciones que se deriven de contratos de colaboracion empresarial. Articulo 9º.- Las empresas comprendidas en el Articulo 1º del Decreto, podran incluir en el fraccionamiento arancelario aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-96-EF, la importacion de bienes intermedios y de capital, nuevos, senalados en la Resolucion Suprema, segun lo dispuesto en el literal c) del Articulo 5º del presente dispositivo. Asimismo, podran gozar del fraccionamiento arancelario los bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, cuando las Empresas decidan la nacionalizacion correspondiente. El acogimiento al fraccionamiento arancelario podra efectuarse hasta el inicio de las operaciones productivas, conforme a lo establecido en cada Contrato Sectorial. Las empresas podran presentar cualquiera de las garantias senaladas en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 037-96-EF, pudiendo autorizarse en la Resolucion Suprema correspondiente el uso de la garantia prevista en el literal i) del Articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF. El numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario sera establecido en la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto, segun las caracteristicas del Contrato Sectorial. No es de aplicacion el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 037-96-EF para las empresas comprendidas en el Articulo 1º del Decreto. Articulo 10º.- El contrato de inversion a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26911, es de adhesion, conforme al modelo aprobado segun Anexo 2 adjunto. Las Empresas presentaran ante la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologia Extranjera - CONITE, una solicitud de suscripcion del contrato de inversion, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 26911, acompanando la siguiente documentacion: 1) Cronograma de Ejecucion de las Inversiones requeridas para la ejecucion del proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesion, segun corresponda: a) En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripcion de un Contrato de Estabilidad Tributaria al MORDAZA de la Ley General de Mineria, presentaran una MORDAZA del Plan de Inversiones incluido en el Estudio de Factibilidad Tecnico Economico que debera estar aprobado mediante Resolucion Directorial, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. b) En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripcion de un Contrato de Licencia al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 10º de la Ley Organica de Hidrocarburos, presentaran una MORDAZA del Plan Inicial de Desarrollo de los Hidrocarburos, a que se refiere el Articulo 26º de la citada Ley. c) En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripcion de un Contrato de Concesion con el Estado, al MORDAZA de la Ley que regula la entrega en concesion al sector privado, de obras de infraestructura o servicios publicos, presentaran MORDAZA del Cronograma de Inversiones, referido al Monto de Inversion estipulado en la Carta de MORDAZA de Oferta Economica

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