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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (19/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Lima, miércoles l9 de agosto de 19% e[m Pág. 163193 Artículo 2”.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos dede promoción, capacitación y asistencia técnica, dotándoles COOPOP.de los recursos y los servicios necesarios para mejorar sus condiciones de vida. Artículo 3”.- COOPOP tiene como domicilio legal la ciudad de Lima, su duración es indefinida y sólo podrá ser disuelta por Ley expresa. Su ámbito de acción es a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados denomina- clådeiidades Operativas para el desarrollo de sus activi-dl Promover, identificar y desarrollar estudios, activida- des y proyectos integrales orientados a generar oportunida- des de empleo e ingresos para las familias y los sectores más pobres del país, propiciando la equidad de género en su realización. e) Propiciar y fortalecer la participación de la mujer y de los ióvenes en los arovectos de desarrollo de su comunidad. TITULO II DE LA NATURALEZA, MISION Y OBJETIVOS Artículo 4”~ COOPOP es un Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, goza’de autonomía téc- nica, económica y administrativa en el cumplimiento de sus funciones, bajo el control y supervisión del Ministro. Consti- tuye un Pliego Presupuesta1 dentro del Sector PROMLrDEH. Artículo 59. La Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP, tiene como misión promover la creación y fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de Base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsar el desarrollo de los sectores de menores recursos. Artículo 6”.- Para el cumolimiento de su misión COOPOP tiene como objetivo principal la creación y fortalecimiento de las Organizaciones Sociales de Base, como mecanismos de acción participativa de la comuni- dad y agentes de cambio en el proceso de desarrollo y en la lucha contra la pobreza. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO 1 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7”.- La Estructura Orgánica de COOPOP es la siguiente; 1. Alta Dirección: - Conseio Directivo Nacional - Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo Nacional - Gerencia General II. Organo de Control: - Gerencia de Auditoría Interna. III. Organos de Asesoramiento: - Gerencia de Asesoría Jurídica. Gerencia de Planificación y Presupuesto. Subgerencia de Planeamiento y Programación. Subgerencia de Presupuesto y Evaluación Financiera Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional. Subgerencia de Informática y Estadística. IV.Organos de Apoyo: Secretaría General. - Gerencia de Administración. Subgerencia de Personal. Subgerencia de Contabilidad y Tesorería. Subgerencia de Logística. Oficina de Relaciones Públicas. V. Organos de Línea: - Gerencia de Promoción y Desarrollo Social Subgerencia de Promoción Social Subgerencia de Desarrollo Humano Gerencia de Proyectos Productivos Subgerencia de Estudios y Provectos Subgerencia de Capacitación Técnica. Subgerencia de Monitoreo y Evaluación. VLOrganos Desconcentrados: - Unidades Operativas. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo ã.- Son funciones de COOPOP: a) Proponer al Despacho Ministerial las políticas de promoción y desarrollo de las organizaciones sociales de base, y ejecutar las mismas en concordancia con las orienta- ciones v orioridades del Sector PROMUDEH. b) i)&igir, coordinar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos orientados a promover y desarrollar las organizaciones sociales de base y crear las condiciones básicas y los mecanismos necesarios para el desarrollo de los sectores de menores recursos. c) Fortalecer las organizaciones y agrupaciones sociales de las zonas urbano-marginales y rurales mediante acciones“fo Promover la participación organizada de la población y organizaciones sociales de base en el desarrollo y ejecución de proyectos y en la formación de pequeñas y microempresas. g) Celebrar todo tipo de contratos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales e interna- cionales para el cumplimiento de su misión y objetivos, Asimismo, recibir donaciones de las entidades mencionadas, de conformidad con su ley de creación y a la normatividad vigente. h) Coordinar y canalizar los recursos de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional en apoyo a la misión de COOPOP y del PROMUDEH. i) Ejecutar programas de capacitación y perfecciona- miento dirigido a la población y organizaciones sociales de base con el propósito de elevar los niveles educativos, técni- cos y culturales que permitan alcanzar su desarrollo y bienestar. jl Realizar todas las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el cumpli- miento de sus objetivos, dentro del marco de la normatividad establecida en la Ley del Sector y los dispositivos legales sobre la materia. k1 Otras que le asigne el PROMUDEH y las normas correspondientes. CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 9”.- El Consejo Directivo Nacional, es el órgano suoerior de la Oficina Nacional de Coooeración Ponular. cu$as atribuciones son las siguientes: I a) Formular la política de la institución, en armonía y coordinación con la del Sector PROMUDEH, velando por su cumplimiento. b) Aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de corto. mediano v lareo ulazo. así como las estrategias oara su ejecución. ” - .- _ cl Proponer para su aprobación al Titular del Sector PROMUDEH, los lineamientos de política, planes y estrate- gias que desarrollará la institución. d) Dar cuenta al Ministro del PROMUDEH sobre el cumplimiento de los lineamientos de política, planes y estrate- gias-aprobadas._ _ e) Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). los Manuales de Oreanización y Funciones y demás documentos normativos y de gestión. f, Todas aquellas que sean pertinentes para el cumpli- miento de los fines de la mstitución. Artículo lo”.- El Consejo Directivo Nacional de la Otici- na Nacional de Cooperación Popular, está conformado por cinco (5) miembros,, nombrados por Resolución Suprema a propuesta del Mnustro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales lo presidirá. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. Artículo ll”.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo Nacional: a) Las personas que hubiesen cesado como consecuencia de los procesos de reorganización y reestructuración de la Administración del Estado y que se encuentran imposibilita- das de acuerdo a los plazos establecidos. b) Dos o más personas que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad. c) Los que tengan procesos administrativos y judiciales pendientes. d) Los demandantes y demandados en juicios por deudas con el Estado. Artículo 12”.- El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante por: a) Fallecimiento o incapacidad física-mental sobreviviente que dificulte el desempeño de la función. b) Renuncia o remoción del cargo. cl Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o más del treinta por ciento (30% 1 de las que se realice en un período de seis meses.