Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

CAHUA S.A. solici1.a "se recalcule los tarifas en MORDAZA para el periodo octubre 98 - MORDAZA 99, adoptando los precios de los comhustihles presentados por el COESSICN en su estudio tnrifarw induyvndo el ISC".

lemostrar que no seria correcto incorporar en la fijacion Consumo (ISC) 1 2000 sobreingreso Zn q-ue sstabilizacion el precio en MORDAZA, produ:iendose iel Que, tal proceder significa cobrar en el precio en iarra a partir de noviembre de 1998, un impuesto que por ley se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre ie 1999,enbeneficioexclusivodelasempresasgenerado-

A.2.- Precio del Gas Natural.Expresa CAHUA S.A. que la CTE. aduciendo la no existencia de precio de MORDAZA, ha tornado como costo del gas natural para generacion electrica el IO'% PRFO definido como el precio promedio de los ultimos doce meses del barril del Residual FIlel Oil al 0,7(X de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, tomado de la Revista "Petroleum Market Analysis" de Bonner & Moore Associates Inc., con lo que ha incumplido el Articulo 124" del Reglamento de la LCE al no tomar pr-ecios de MORDAZA interno ni lo ha comparado con los prcacios que publique Ibjetivo una ent,idad esoecializada de reconocida solvencia inEn tal razon, 1:i solicitud de la Empresa de ternacional; . 1 ,:ion extrcamo Indican aue la CTE contraviene el Articulo 42" de la rarse infundada. ley, que ordena que los precios regulados deben reflejar los costos marginales. y el Articulo 1OfY del Reglamento B.2.- Precios del Gas que establece que los costos marginalw de corto plazo de Que, conforme esta dispuesto por el Articulo 124"del energia que requieren ser proyectados se calcularan con Reglamento de la LCE, inciso c), "el costo de los combuslos mismos modelos matematicos e informacibn utilizatibles sera determmado utilizando los precios y condiciodos en la planificacibn y programacion de la operacion. nes que se senalan en el Articulo 50" de la ley y se tomaran los precisas del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publique una entidad especializaB.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU/da de reconocida solvencia en el ambito internacional", MORDAZA presentandose el caso MORDAZA que, por las condiciones actuales del merc,ido de gas natural, no existe precio de B.l.- Impuesto Selectivo a los Combustibles.mercado interno; Que, el argumento de CAHLrA S.A. de considerar Que, segun dispone el Articulo 22", literal he del arbitraria e ilegal la posici que no establece incurran o puedan incurrir los suministradores de enerproyecciones a realizar respect,o a los precios de los gia electrica, como consecuencia de los requerimientos combust.ibles, MORDAZA que por mandato del Articulo .50" del reales de potencia y energia de sus usuarios. En tal mismo cuerpo de leyes deben ser expresados a precios razon, ante la inexistencia de precio de MORDAZA interno, vigentes en los meses de marzo o scbtiembre, segun se la CTE ha procedido conforme a la funcion legal MORDAZA trate de las fijaclones de precios de MORDAZA o noviembre, mencionada; respectivamentlh; Que, la CTE, en aplicacion del Articulo 15"de la LCE. Que, los precios de los combustlhles no deben ser se encuentra obligada a fijar semestralmente las tarifas proyectados porclue si asi fuera no seria correcto incluir en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensuales, funcion formulas de reajuste en la rekwlacion de las tarifas esta que seria inaplicable de no haberse fijado por la segun MORDAZA la ley (Articulo 46"~ Ar:iculo 51" inciso j de CTE los precios de los combustibles aplicando los critela LCE). Dichas formulas de reaJuste toman en cuenta MORDAZA establecidos en los Articulos 1s' de la LCE y 22" y el impacto sobre las tarifas ocaslonado por las variacio124" de su reglamento; nes que pudieran ocurrir en los precios de los combustiQue, con relacion al gas natural utilizado como bles, con respecto a Ia referencia utilizada al momento combustible para la generacion de energia electrica, la de determinar los precios en barra; CTE ha utilizadc> un valor economico del mismo, de tal Que, conforme dispone el Art. 42" de la Ley de Concemodo que se promueva la eficiencia del sector segun lo siones Electricas, los precios regulados deben reflejar dispuesto por el Articulo 42" de la LCE; los costos marginales de suministro y estructurarse de Que, por las razones expuestas sobre el presente modo que promuevan la eficiencia del sector; tema, el Recurso de Reconsideracion deviene en infunQue, segun lo dispuesto por el Dec,reto Legislativo N' dado en este extremo; 821, modificado por el Decreto Legislativo N" 825, la utilizacion de combustibles para generacion electrica se Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de diciembre en el Articulo 74" de la Ley de Concesiones Electricas; y, de 1999; Estando alo acordado por su Consejo Directivo en su Que, para el c$lculo de los precios en MORDAZA se utiliSesion W 029-98 de fecha 27 de noviembre de 1998; zan los rostos marginales de corto plazo previstos para un periodo de 48 meses, que MORDAZA hast.a cl 31 de RESIJELVE: octubre del ano 200;2, kendo dichos costos marginales, utilizados para obtener un costo unitario equivalente Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus estabilizado, al que SC denomlna precio basico de la extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto energia para la MORDAZA de referencia. por la Empresa de Generacitin Electrica Cahua S.A., Que, para el calculo de los precios en MORDAZA correscontra la Resolucii>n N" 026-98 P/CTE, por los fundapondientes a la fijacion tarifaria de ,loviembre de 1998, mentos expuestos en la parte considrrat,iva de la prela comision ha utilizado los pr(acios vigentes en el mes sente resolucion. dr setiembre do 1998, tal como lo dlspone el Art. 50" de la LCE; Registrese, comuniquew y publiquese. Que, el objet tvo fundamental de la LCE al establecer el precio en MORDAZA de la energia es estabilizar dichos MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA precios que, de otra manera, estarian sujetos a la exce. Presidente aiva variabilidad a que SC vrn sometidos los costo marginales de corto plazo de la energia; 14013

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