Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

Lima. martcs I dc dicicmhrc dc IYYX

cl- Pag. 166751
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 5 de noviembre de 1998 interpuesto por la empresa EDEGEL S.A. contra la Resolucion N" 026-98 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 1998, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43" de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N" 25844 (en adelante LCE); El Informe SEGICTE N" 032-98 emitido por la Division de Generacidn y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas (en adelante, "CTE" o "Comision"J, y los informes emitidos por las Asesorias Legales interna y externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N" 25844, LCE y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 009.9%EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme dispone el Articulo 155" del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, complementado por el Articulo 98" del Texto IJnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los Recursos de Reconsideracion deberan presentarse con los respectivos estudios tecnicos y/o documentacion sustentatoria, debiendo ser acompanados, necesariamente, de nueva prueba instrumental; Que, del analisis del recurso de EDEGELS.A., encontramos que ha sido acompanado de documentacion que no constituye nueva prueba instrumental, como recortes periodisticos con declaraciones de funcionarios publicos efectuadas en los meses de enero y MORDAZA de 1998, las cartas que EEI'SA y Aguaytia Energy dirigieron al COES-SICN en las que declaraban su precio del gas natural, las mismas que fueron de conocimiento de la CTE en la oportunidad en que el COES-SICN presento el correspondiente estudio tecnico-economico para la presente regulacion tarifaria. y la parte pertinente de un estudio encargado por la CTE a un consultor especializado que, evidentemente, por ser la CTE la contratante, conocia los resultados de tal estudio; Que, en tal razon, el Recurso de Reconsideracion presentado por EDEGEL S.A. no cumple con los requisitos ordenados por ley, por lo que deberia ser declarado improcedente; Que, sin embargo, a pesar de dicha improcedencia se paso a analizar el fondo del recurso impugnatorio, encontrando: Que, EDEGEL S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N" 026-98 P/CTE, en el que solicita: A-1.. Aplicacion del Impuesto Selectivo al Consumo a los Combustibles a partir del ano 2ooo. Expresa EDEGELS.A. que la comision no haconsiderado el periodo de analisis de 48 meses para el precio de los combustibles. Senala que cuando se trabaja sobre la base de proyecciones, la idea es acercarse a la futura realidad. "Lo guc hoy sabemos es que la exonerackin solo alcanza hasta el 31 de diciembre de 1999, proyectar el precio a?e los combustibles mas alla de esa fecha sin considerar el Impuesto Selectivo al Consumo es equivocar inten,cionalmen te la proyeccion"; Mencionan que el Articulo 50" de la LCE habla de precios vigentes pero en una interpretacion conjunta con el Articulo 47' debe entenderse que son precios proyectados vigentes. Al respecto afirman que "si hubiera un cambio en !a.s condiciones entre dos &aciones tarifarias, los precros proyectados vigentes a la fecha de la primera fijacion tarifaria serian diferentes (por el cambio de condicionesl a los precios proyectados vigentes a la fecha de la segcmda fijacion tarifaria. Esto nos lleva

para ser considerada como alternativa a los precios del MORDAZA interno; Que, por las razones expuestas sobre el presente tema, el Recurso de Reconsideracion deviene en infundado en este extremo. BS.- Energia Reactiva Que, los excesos en el consumo de energia react.iva constituyen un problema que puede ocasionar deterioro en la calidad del servicio en todo el sistema interconectado y pone en riesgo la seguridad del mismo. Por tal motivo es necesario que el consumo de las empresas distribuidoras no exceda el nivel de consumo relativo de energia reactiva que la comision de Tarifas Electricas ha establecido para los sistemas electricos; Que, por las razones expuestas, mediante Resolucion N" 011-98 P/C!TE que resolvio un pedido similar de la recurrente, se acordo solicitara las empresas concesionarias la realizacion de los correspondientes analisis sobre el exceso en el consumo de energia reactiva de acuerdo con los lineamientos y plazos establecidos por la CTE; Que, con la informacion recibida de los concesionarios, la CTE encargo el estudio respectivo a una empresa especializada, de cuyos resultados se efectuo una revision en los cargos por el consumo de energia reactiva la que se incluyo en la resolucion de precios en MORDAZA impugnada por el COES-SICN; Que, con relacion al pedido del COES-SICN es necesario senalar que los actuales cargos lijados para el exceso de consumo de energia reactiva no necesariamente tienen que pagar los costos en que incurre la recurrente en el mantenimiento de la tension via el arranque de unidades de generacion termoelectrica. Dichos cargos toman en consideracion el costo en qw se incurriria por nuevos equipos de compensacion reactiva necesarios para llevar el factor de potencia del sistema a un valor aceptable, es decir, el costo de inversion a futuro para la compensacion, que es la alternativa mas economica para dar solucion al problema; Que, asimismo, los valores aprobados en la resolucion impugnada se escalonan en el periodo de un ano para llegar a los cargos solicitados por el COES-SICN para el primer y tercer bloques, plazo que la Comision considera necesario a fin de que se culmine el plan de obras presentado por las empresas de distribucion para la instalacion y puesta en operacion de los equipos de compensacion reactiva requeridos por el sistema. En cuanto al cargo solicitado por el COES-SICN para el MORDAZA bloque, el mismo resulta injustificado de acuerdo a los resultados del mencionado estudio; Que, en tal razon la peticion del COES-SICN en este extremo debe declararse infundada:
en el Articulo 74" de la Ley de Concesiones Electricas; y,

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido

Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion N" 029-98 de fecha 27 de noviembre de 1998; RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comitk de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la resolucion N" 026.98 PKTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 14011 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS W 029.98 P/CTE MORDAZA, 27 de noviembre de 1998

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.