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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (01/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

I .ima. mal-lcz I dc tlicicmbrc dc I Y<3X â$w Pa. 166753 la CTE ha procedido conforme a la función legal antes mencionada: Que, la CTE, en aplicacibn del Articulo 15”de la LCE, se encuentra obligada a fijar semestralmente las tarifas en barra y sus firmulas de reajuste mensuales, función esta que sería inaplicable de no haberse fijado por la CTE los precios de los combustibles aplicando los crite- rios establecidos en los Artículos 15 de la LCE y 22” y 124” de su reglamento; Que, con relación al gas natural utilizado como combustible para la generación de energía eléctrica, la CTE ha utilizado un valor económico del mismo, de tal modo que se promueva la eficiencia del sector según lo dispuesto por el Artículo 42” de la LCE; Que, por las razones expuestas sobre el presente tema, el Recurso de Reconsideración deviene en infun- dado en este extremo. B.3.- Cargos por Energía Reactiva Que. los excesos en el consumo de energía reactiva constituyen un prohlema que puede ocasionar dete- rioro en la calidad del servicio en todo el sistema interconectado y pone en riesgo la seguridad del mis- mo. Por tal motivo es necesario que el consumo de las empresas distribuidoras no exceda el nivel de consu- mo relativo de energía reactiva que la Comisión de Tarifas Ekctricas ha establecido para los sistemas eléctricos; Que, por las razones expuestas, mediante Resolu- ción N” 011-98 P/CTE que resolvió un pedido similar de la recurrente, se acordó solicitara las cxmpresas concesio- narias la realización de los correspondientes análisis sobre el exceso en el consumo de energía reactiva de acuerdo con los lineamientos y plazcas establecidos por la CTE; Que, con la información recibida de los concesiona- rios, la CTE encargó el estudio respectivo a una empresa especializada, de cuyos resultados SI’ efectuó una revi- sión en los cargos por el consumo de Ianergía reactiva la que se incluyó en la resolución de precios en barra impugnada por EDEGEL S.A.; Que, con relación al pedido de EDEGEL S.A. es necesario señalar que los actuales cargos fijados para el exceso de consumo de energía reactiva no necesariamente tienen que pagar los costos en que incurren los genera- dores en el mantenimiento de la tensión vía el arranque de unidades de generación termoeléctrica como sería el caso de utilizar el valor de 0.988 ctvs US$kVARh seña- lado por EDEGEL S.A. Dichos cargos toman en conside- ración el costo en que se incurriría por nuevos equipos de compensación reactiva necesarios para llevar el fac- tor de pot,encia del sistema a un valor aceptable, es decir, el costo de inversión a futuro para la compensación, que es la alternativa más económica para dar solución al problema; Que, asimismo, los valores aprobados en la resolu- ción impugnada se escalonan en el período de un año para llegar al cargo solicitado por EDEGEL S.A. para el tercer bloque, plazo que la comisión considera necesario a fin de que se culmine el plan de obras presentado por las empresas de dist.rihución para la instalación y pues- ta en operación de los equipos de compensación reactiva requeridos por el sistema. En cuanto al cargo solicitado por EDEGEL S.A. para el segundo bloque, el mismo resulta injustificado de acuerdo a 10s resultados del mencionado estudio; Que, en tal razón la petición de EDEGEL S.A. en este extremo debe declararse infundada. Por lo expuesto y de conformidad con 10 establecido en el Articulo 74” de la Ley de Concestones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N” 029-98 de fecha 27 de novwmbre de 1998; RESIJELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación EDEGEL S.A., contra laIi / ’ ! IA.l.- Impuesto Selectivo a los Combustibles.- La recurrente solicita que se recalculen las tarifas en aarra para el período octubre 1998 - abril 1999, adoptan- do los precios de los combustibles presentados por el COES-SICN en su estudio tarifario incluyendo el Im- puesto Selectivo al Consumo; -Resolución N” 026-98 PICTE. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 14012 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N” 030-98 IVCTE Lima, 27 de noviembre de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El recurso de reconsideración recibido el 6 de no- viembre de 1998 interpuesto por la Empresa de Genera- ción Eléctrica Cahua S.A. (en adelante CAHUA S.A.) contra la Resolución N” 026-98 PKTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 27 de octubre de 1998, que fijó las Tarifas en Barra y las fórmulas de actualización para suministros que se efectúen desde las subestacio- nes de generación - transporte a que se refiere el inciso 2) del Artículo 43 ’ de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N” 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE N” 033-98 emitido por la Divi- sión de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas (en ade- lante, “CTE” o “Comisión”), y los informes emitidos por las Asesorías Legales interna y externa, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto I,ey N” 25844, LCE y su Supremo N”009-93-EM y, k- EL RECURSO DE RECONSIDEBACION CAHUA S.A. interpone Recurso de Reconsideración la Resolución N” 026-98 PKTE, en el que solicita: Para tal efecto sost,iene que los precios en barra deben calcularse utilizando los costos de los combustibles ex- presados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, según se trate de las fijaciones de mayo o noviembre, respectivamente. Agregan que “las tarifus de elwtricidnd de acuerdo CI ley SP hasun CR los costos margi- nales del sistcpma, ~40 conceptunlmerrte implica lo cmsi- deración a futuro de las el~m4vltos qw interrGwrr 638 el cúlculo, en este caso del costo de los combustibles”; Señalan que el objeto de expresar a una fecha deter- minada los costos de los combustibles es el de reflejar adecuadamente el impacto de los costos de los combusti- bles en la tarifa resultante considerando tanto los pre- cios vigentes como los futuros. Agregan que el Gobierno ha normado que la exoneración del IX para el comhus- tihle Diese1 2 se mantendrá hasta fines de 1999, mien- tras que se ha establecido un 1SC para el carbón a partir del año 2000, lo que ha sido considerado por el COES- SICN en su estudio. Sin embargo, afirman que la CTE, con su última regulación tarifaria estaría sosteniendo que el Diese1 2 continuará más allá de 1999 y que el ISC para el carbon no se aplicará, lo que significa una posición arbitraria e ilegal;