Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

I .ima. mal-lcz I dc tlicicmbrc dc I Y<3X la CTE ha procedido conforme a la funcion legal MORDAZA mencionada: Que, la CTE, en aplicacibn del Articulo 15"de la LCE, se encuentra obligada a fijar semestralmente las tarifas en MORDAZA y sus firmulas de reajuste mensuales, funcion esta que seria inaplicable de no haberse fijado por la CTE los precios de los combustibles aplicando los criterios establecidos en los Articulos 15 de la LCE y 22" y 124" de su reglamento; Que, con relacion al gas natural utilizado como combustible para la generacion de energia electrica, la CTE ha utilizado un valor economico del mismo, de tal modo que se promueva la eficiencia del sector segun lo dispuesto por el Articulo 42" de la LCE; Que, por las razones expuestas sobre el presente tema, el Recurso de Reconsideracion deviene en infundado en este extremo.

a$w Pa. 166753
Resolucion N" 026-98 PICTE. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 14012 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N" 030-98 IVCTE

MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 B.3.- Cargos por Energia Reactiva LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Que. los excesos en el consumo de energia reactiva constituyen un prohlema que puede ocasionar deterioro en la calidad del servicio en todo el sistema VISTOS: interconectado y pone en riesgo la seguridad del mismo. Por tal motivo es necesario que el consumo de las El recurso de reconsideracion recibido el 6 de noempresas distribuidoras no exceda el nivel de consuviembre de 1998 interpuesto por la Empresa de Generamo relativo de energia reactiva que la Comision de cion Electrica Cahua S.A. (en adelante CAHUA S.A.) Tarifas Ekctricas ha establecido para los sistemas contra la Resolucion N" 026-98 PKTE, publicada en el electricos; Diario Oficial El Peruano del 27 de octubre de 1998, que Que, por las razones expuestas, mediante Resolufijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion cion N" 011-98 P/CTE que resolvio un pedido similar de para suministros que se efectuen desde las subestaciola recurrente, se acordo solicitara las cxmpresas concesiones de generacion - transporte a que se refiere el inciso narias la realizacion de los correspondientes analisis 2) del Articulo 43 ' de la Ley de Concesiones Electricas, sobre el exceso en el consumo de energia reactiva de Decreto Ley N" 25844 (en adelante LCE); acuerdo con los lineamientos y plazcas establecidos por El Informe SEG/CTE N" 033-98 emitido por la Divila CTE; MORDAZA de Generacion y Transmision de la Secretaria Que, con la informacion recibida de los concesionaEjecutiva de la Comision de Tarifas Electricas (en aderios, la CTE encargo el estudio respectivo a una empresa lante, "CTE" o "Comision"), y los informes emitidos por especializada, de cuyos resultados SI' efectuo una revilas Asesorias Legales interna y externa, con relacion al MORDAZA en los cargos por el consumo de Ianergia reactiva la recurso presentado; que se incluyo en la resolucion de precios en MORDAZA De conformidad con lo establecido en el Decreto I,ey impugnada por EDEGEL S.A.; N" 25844, LCE y su Que, con relacion al pedido de EDEGEL S.A. es Supremo N" 009-93-EM y, necesario senalar que los actuales cargos fijados para el exceso de consumo de energia reactiva no necesariamente tienen que pagar los costos en que incurren los generadores en el mantenimiento de la tension via el arranque k- EL RECURSO DE RECONSIDEBACION de unidades de generacion termoelectrica como seria el CAHUA S.A. interpone Recurso de Reconsideracion caso de utilizar el valor de 0.988 ctvs US$kVARh senala Resolucion N" 026-98 PKTE, en el que solicita: lado por EDEGEL S.A. Dichos cargos toman en conside- / ' racion el costo en que se incurriria por nuevos equipos de compensacion reactiva necesarios para llevar el facA.l.- Impuesto Selectivo a los Combustibles.tor de pot,encia del sistema a un valor aceptable, es decir, La recurrente solicita que se recalculen las tarifas en el costo de inversion a futuro para la compensacion, que ! Iaarra para el periodo octubre 1998 - MORDAZA 1999, adoptanes la alternativa mas economica para dar solucion al do los precios de los combustibles presentados por el COES-SICN en su estudio tarifario incluyendo el Improblema; Que, asimismo, los valores aprobados en la resolupuesto Selectivo al Consumo; Para tal efecto sost,iene que los precios en MORDAZA deben cion impugnada se escalonan en el periodo de un ano calcularse utilizando los costos de los combustibles expara llegar al cargo solicitado por EDEGEL S.A. para el presados a precios vigentes en los meses de marzo o tercer bloque, plazo que la comision considera necesario setiembre, segun se trate de las fijaciones de MORDAZA o a fin de que se culmine el plan de obras presentado por noviembre, respectivamente. Agregan que "las tarifus de las empresas de dist.rihucion para la instalacion y pueselwtricidnd de acuerdo CI ley SP hasun CR los costos margita en operacion de los equipos de compensacion reactiva nales del sistcpma, ~40 conceptunlmerrte implica lo cmsirequeridos por el sistema. En cuanto al cargo solicitado deracion a futuro de las el~m4vltos qw interrGwrr 638 el por EDEGEL S.A. para el MORDAZA bloque, el mismo culculo, en este caso del costo de los combustibles"; resulta injustificado de acuerdo a 10s resultados del Senalan que el objeto de expresar a una fecha determencionado estudio; minada los costos de los combustibles es el de reflejar Que, en tal razon la peticion de EDEGEL S.A. en este adecuadamente el impacto de los costos de los combustiextremo debe declararse infundada. bles en la tarifa resultante considerando tanto los precios vigentes como los futuros. Agregan que el Gobierno Por lo expuesto y de conformidad con 10 establecido ha normado que la exoneracion del IX para el comhusen el Articulo 74" de la Ley de Concestones Electricas; y, tihle Diese1 2 se mantendra hasta fines de 1999, mienEstando a lo acordado por su Consejo Directivo en su tras que se ha establecido un 1SC para el carbon a partir Sesion N" 029-98 de fecha 27 de novwmbre de 1998; del ano 2000, lo que ha sido considerado por el COESSICN en su estudio. Sin embargo, afirman que la CTE, RESIJELVE: con su MORDAZA regulacion tarifaria estaria sosteniendo que el Diese1 2 continuara mas alla de 1999 y que el ISC Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus para el carbon no se aplicara, lo que significa una extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto posicion arbitraria e ilegal; por la Empresa de Generacion EDEGEL S.A., contra la

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