Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Luego de efectuar su propio analisis sobre la situacion solicita que los cargos por ene@a reactiva deben ser los siguientes: Bloque Primero MORDAZA Tercero Ctv. US$kVABh 0.40 1.12 1.12

B.2.- Precios del Gas Natural para las CC.TT. B.l.- Impuesto Selectivo al Consumo a los Comde Malacas y Aguaytia.hustibles.Que, respecto a la afirmacion del COES-SICN en el Que, conforme ha sucedido en anteriores regulaciosentido que la CTE debio observar nuevamente la infornes tarifarias, el argumento basico del COES-SICN en macion alcanzada por el COES-SICN, carece de susteneste punto consiste en sostener que la LCE preve que to legal, toda vez que el Articulo 52" de la LCE dispone las tarifas en MORDAZA "...deben ser fijut'acas sobre ia base de que una vez recibido el estudio tecnico-economico preproyecciones de la ofirta, la demanda y los costos de sentado por los COES, la CTE puede efectuar observageneraczon estimados para un periodo que comprende ciones al mismo para que los COES las absuelvan o los cuarentiocho meses siguientm a cada fi@;ion taripresenten un MORDAZA estudio de ser necesario. Agrega la faba (Articulo 47" tie la ley)". ponicion que resulta MORDAZA que una vez recibidos los nuevos calculos, la CTE singular; procede a analizarlos y determinar si estas han sido Que, el Articulo 47" de la LCE, erg lo que se refiere al absueltas a satisfaccion de la CTE, luego de lo cual metodo para determinar los precios en MORDAZA especifica procedera a fijar la tarifa correspondiente, sin necesiclaramente que las variables a pro:vectar seran la dedad de pedir nuevas aclaraciones a los COES, tal como MORDAZA r ci programa de obras de generacicin y translo dispone el MORDAZA iculo 122" del Reglamento de la LCE; mision (inciso a I, en ningun lugar se refiere que tambien Que, conforme esta dispuesto por el Articulo 124" del se debe proyectar el precio de los combustibles. MORDAZA Reglamento de la LCE, inciso c), "eE costo de los combusbien, el Articulo 50" de la misma le) senala que "Todos tibles sera deternlinado utilizando los precios y condiciolos costos que .w utilicen en los calculos indicodos en el n e s que se senalan en el Articulo 50" de La ley y se Articulo 47"debwu~~ ser expresados C: precios vigentes en tomaran los precios del MORDAZA interno, teniendo como los meses de marzo o setiembre..." De donde no es verdad limite los precios que publique una entidad especializala afirmacion del COES-SILIN en el sentido que la ley da de reconocido soluencia en el ambito internacional", preve una proyrcci del proyectados porque si asi fuera no seria correcto incluir Reglamento de la LCE, aclarado por el Decreto Supremo N" 035-95-EM, la facultad de la CTE comprende las formulas de reajuste en la regulacion de las tarifas segun MORDAZA la ley (Articulo XF y d\rticulo 5 1" inciso j) consideraciones de los costos v sobrecostos asociados a de la LCEI. Dichas formulas de reajuste toman en la prestacion del Servicio Pubiico de Electricidad en que cuenta el impacto sobre las tarifas ocasionado por las incurran o puedan incurrir los suministradores de enervariaciones que pudieran ocurrir en los precios de los gia electrica, como consecuencia de los requerimientos combustibles, con respecto a la rettlrencia utilizada al reales de potencia y energia de sus usuarios. En tal moment.0 de determinar los precio>. en barra; razon, ante la inexistencia de precio de MORDAZA interno, la CTE ha procedido conforme a la funcion legal MORDAZA Que, conforme dispone el Art. 42 de la Ley de Concemencionada; siones Electricas, los precios regulados deben reflejar los costos marginales de suministnl y estructurarse de Que. la CTE. en aolicacion del Articulo 15"de la LCE, modo que promuevan la eficiencia ;iel sector; se encuentra obligada a fijar semestralmente las tarifas Que, segun lo dispuesto por el Dtcreto Legislativo N" en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensuales, funcion esta que fue efectuada por la CTE en la determinacion 821, modificado por rl Decreto Le@ntivo N" 825, la utilizacion de combustibles para ge;lrracion electrica se del costo variable de las centrales que utilizan gas encuentra exonerada del 1X hast:i el 31 de diciembre natural como combustible, aplicando para ello los criterios establecidos en el Articulo 15" de la LCE, y los de 1999; Que, para el cAlcu10 de los precios en MORDAZA se utiliArticulos 22" inciso h) y 124" inciso c) de su reglamento; Que, con relacion al gas natural utilizado como zan los costos marginales de corto plazo previstos para combustible para la generacion de energia electrica, la un periodo de 48 meses, que MORDAZA hasta el 31 de CTE ha utilizado un valor economico del mismo, de tal octubre del afro 2002. siendo dicho-; costos marginales, modo que se prG,mueva la eficiencia del sector segun lo utilizados para obtener un costo llnitario equivalente estabilizado, al que se denomina precio basico de la dispuesto por el Articulo 42" de la LCE; Que, como esta senalado, no existe violacion por energia para la MORDAZA de referenci::; parte de la CTE de disposiciones que garantizan estabiQue, para ~1 ccilculo de los prez 10s en MORDAZA correslidad juridica o libre competencia a las empresas pondientes a la fijacion tnrifaria de noviembre de 1998, la comision ha utilizado los precios vigentes en el mes de concesionarias, puesto que el resultado de la fijacion tarifaria a que se refiere la Resolucion N" 026-98 P/CTE setiembre de 1998, tal como lo disllone el Art. 50" de la es consecuencia de la aplicacion de los procedimientos LCE; contenidos en la normativa vigente; Que, el objetivo fundamental de la LCE al establecer Que, con relacion a la afirmacion del COES-SICN de el precio en MORDAZA de la energia 6.5 estabilizar dichos que existe un MORDAZA interno de gas natural supuestaprecios que, dc otra manera, estarzan sujetos a la excemente evidenciado por la informacion acerca de transacsiva variabilidad a que se ven sometidos los costos ciones de compra y venta de gas natural alcanzadas por marginales de corto plazo de la energia: el COES-SICN como parte de la absolucion de observaQue, desde el punto de vista wonomico es posible ciones a su estudio, la CTE ha revisado el respectivo demostrar que no sena correcto incorporar en la fijacion informe del recurrente de fecha 5 de octubre del presenen MORDAZA actual, rl Ir,lpuesto Selectlvo al de Prep` te ano no habiendo encontrado evidencia suficiente que Consumo (ISC I aplicable a los com:,ustibles a partir del respalde tal aseveracion; 1 de enero del ano 2000 porque e;to MORDAZA lugar a un Que, con relacion al caso de Aguaytia Energy, debe sobreingreso de la renta de los generadores no previsto senalarse que ia informacion de costos del gas natural en la ley por cuanto los mismos recibirian un ingreso superior al que hubieran logrado iin el mecanismo de presentada pal el COES-SICN no fue adoptada por la CTE porque la sustentacion de costos fue insuficiente estabilizacion Introducido por el precio en MORDAZA, produ-

B.-ANALISIS DE LAS CUESTIONES ENDISCUSION

ciendose en consecuencia un pago adelantado del efecto del ISC por parte de los consumidores; Que, tal proceder significa cobrar en el precio en MORDAZA a partir de noviembre de 1998, un impuesto que por ley se encuentra exonerado hasta el 31 de diciembre de 1999, en beneficio exclusivo de las empresas generadoras y en perjuicio del usuario final, contradiciendo el objetivo principal de tal exoneracion; En tal razon, la solicitud del COES-SICN en este extremo debe declararse infundada;

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