Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 1998 (Articulo 1236" del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N" 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e I 14082 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA PAeJUELO ROIdDAN MORDAZA 14097

MUNICIPALIDAD DE ATE

Otorgan amnistia tributaria con carac- Amplian plazo para el pago de tributos ter general en favor de contribuyentes municipales del distrito
ORDENANZ A POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en sesion extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 1998 teniendo en consideracion el Informe N" 418-98-OATR emitido por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y el Acuerdo de Concejo N" 29-98 aprobo la siguiente ordenanza. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la i;;;tsitucion Politica del Peru y la Ley Organica de MunicipaliQue, las empresas en general vienen atravesando por una etapa de recesion economica, que imposibilita que las mismas puedan cumplir con sus obligaciones de naturaleza tributaria; Que, ante tal situacion la presente administracion municipal considera por conveniente apoyar al empresariado de la jurisdiccion del distrito de Ate, para que puedan cumplir con sus obli aciones de naturaleza tributaria, como son (31 impuesto pre Fial y arbitrios municipales. por lo que resulta procedente aprobar la condonacion tributaria de los intereses moratorios y sanciones de los tributos senalados; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 36" y 110" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, la MORDAZA IV y el Articulo 41" del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA: Articulo Primero. Condonar con caracter general hasta el 23 de diciembre de 1998, las multas, moras y recargos de la deuda tributaria de los contribuyentes que tengan propiedades o MORDAZA sujetos pasivos de tributos en el distrito de Ate, pagando solo el tributo insoluto. Articulo Segundo. Los tributos a que se refiere el numeral precedente son Impuesto al Valor del Patrimomo Predial ano 1993 y anteriores; Impuesto Predial ano 1994 a 1998; Arbitrios Municipales ano 1994 a 1998; Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, todos los ejercicios; Impuesto a la Licencia de Funcionamiento ano 1993 y anteriores; Tasa de Licencia de Funcionamiento ano 1994 a 1998; Tasa de Licencia Especial todos los ejercicios y Tasa de Licencia de Construccion Articulo Tercero. Hagase extensivo el presente beneficio a los contribuyentes que no hubiesen cumplido con renovar sus autorizaciones municipales de funcionamiento dentro de los plazos previstos en el Decreto de Alcaldia N' 018-96-MDA, en cuyo caso podran hacerlo con el solo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). Articulo Cuarto. Los contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento podran acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, pagando la totalzdad de sus cuotas pendientes que cubran el pago del tributo insoluto. Articulo Quinto. Suspendase la cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias en el estado en que se encuentre, previo pago de las mismas, sin per;uicio de las costas y gastos administrativos. Articul Sexto.- Encargar a la Oficina de Control Interno, o realice el arqueo de MORDAZA diariamente de los rngresos por estos rubros, e informe al MORDAZA y este a su vez a los senores Regidores. Articulo Setimo. La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo. Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. N°07-98-MDA ACUEI$K)%8 zO&CEJO Barranco, 24 de noviembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto el Memorandum N" 057-98-MDB-CR, suscrito por los senores Regidores MORDAZA Madueno, MORDAZA Barrenechea, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respecto al otorgamiento de Amnistia Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el dia 30 de noviembre de 1998, vence el plazo para el pago de los diversos tributos que recauda la Municipalidad de Barranco, habiendose emitido las ordenes de pago respectivas; Que. de las exposiciones del Director de Rentas y de la Jefa de Tesoreria de esta Municipalidad, se desprende que con el otorgamiento de la MORDAZA Amnistia Tributaria no se llego a captar lo esperado, opinando porque se amplie el plazo de vencimiento para el pago de tributos hasta el 3 1 de diciembre de 1998; y, Con el MORDAZA mayoritario de 9 votos a favor y 2 abstenciones; ACIJ ERDA: lo.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo de vencimiento de pago, sin intereses ni moras, de los siguientes tributos: 4ta. Cuota del Impuesto Predial 1 Tasa de Licencia Especial (mes de noviembre) - Impuesto de alcabala (transferencias hasta octubre 1998) - Arbitrios (mes de noviembre) 2".- Encargar a las Oficinas de Rentas, de Administracion y de Comunicacion Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 14095

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen suspender el otorgamiento de licencias de construccion y funcionamiento de grifos en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO N" 046-98-CMB Barranco, 24 de noviembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO Visto el Dictamen de la Comision Municipal Permanente de Desarrollo MORDAZA, de fecha 17 de noviembre de 1998, respecto a las Licencias de Construccion y Funcionamiento de Grifos (Estaciones de Servicio) en la jurisdiccion del distrito; CONSIDERANDO: Que, existen numerosos reclamos de los vecinos respecto a futuros proyectos de construccion y funcionamiento de grifos en el distrito, el cual, por su extension, cuenta con la cantidad suficiente de ellos;

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