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Lima, miércoles 2 de diciembre de 1998 (Artículo 1236” del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N” 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e I 14082 MUNICIPALIDAD DE ATE Otorgan amnistía tributaria con carác-ter general en favor de contribuyentesdel distrito ORDENANZ A N° 07-98-MDA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Ate, en sesión extraor- dinaria de fecha 30 de noviembre d e 1998 teniendo en conside- ración el Informe N” 418-98-OATR emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y el Acuerdo de Concejo N” 29-98 aprobó la siguiente ordenanza. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la i;;;tsitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipali- Que, las empresas en general vienen atravesando por una etapa de recesión económica, que imposibilita que las mismaspuedan cumplir con sus obligaciones de naturaleza tributaria; Que, ante tal situación la presente administración muni- cipal considera por conveniente apoyar al empresariado de la jurisdicción del distrito de Ate, para que puedan cumplir con sus obliaciones preFde naturaleza tributaria, como son (31 impuesto ial y arbitrios municipales. por lo que resulta procedente aprobar la condonación tributaria de los intereses moratorios ysanciones de los tributos señalados;Que, el día 30 de noviembre de 1998, vence el plazo para el pago de los diversos tributos que recauda la Municipalidad de Barranco, habiéndose emitido las órdenes de pago respectivas; Que. de las exposiciones del Director de Rentas y de la Jefa de Tesorería de esta Municipalidad, se desprende que con elotorgamiento de la última Amnistía Tributaria no se llego acaptar lo esperado, opinando porque se amplíe el plazo de vencimiento para el pago de tributos hasta el 3 1 de diciembre de 1998; y, Con el voto mayoritario de 9 votos a favor y 2 abstenciones; ACIJ ERDA: En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36” y 110” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, la Norma IV y el Artículo 41“ del Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;lo.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo de vencimiento de pago, sin intereses ni moras, de los siguientestributos: SE APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA:4ta. Cuota del Impuesto Predial 1 Tasa de Licencia Especial (mes de noviembre) - Impuesto de alcabala (transferencias hasta octubre 1998) - Arbitrios (mes de noviembre) Articulo Primero. - Condonar con carácter general hasta el 23 de diciembre de 1998, las multas, moras y recargos de la deuda tributaria de los contribuyentes que tengan propiedadeso sean sujetos pasivos de tributos en el distrito de Ate, pagandosólo el tributo insoluto.2”.- Encargar a las Oficinas de Rentas, de Administración y de Comunicación Social, el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente acuerdo. POR TANTO: Artículo Segundo. - Los tributos a que se refiere el nume- ral precedente son Impuesto al Valor del Patrimomo Predial año 1993 y anteriores; Impuesto Predial año 1994 a 1998; Arbitrios Municipales año 1994 a 1998; Impuesto de Alcabala, Impuestoa los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor-tivos, todos los ejercicios; Impuesto a la Licencia de Funciona-miento año 1993 y anteriores; Tasa de Licencia de Funciona-miento año 1994 a 1998; Tasa de Licencia Especial todos los ejercicios y Tasa de Licencia de ConstrucciónRegístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 14095 Artículo Tercero. - Hágase extensivo el presente beneficio a los contribuyentes que no hubiesen cumplido con renovar susautorizaciones municipales de funcionamiento dentro de losplazos previstos en el Decreto de Alcaldía N’ 018-96-MDA, en cuyo caso podrán hacerlo con el solo pago de los derechosestablecidos en el TUPA (Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos).Disponen suspender el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento de grifos en el distrito Artículo Cuarto. - Los contribuyentes que hubieren suscri- to convenios de fraccionamiento podrán acogerse a lo estableci- do en la presente ordenanza, pagando la totalzdad de sus cuotas pendientes que cubran el pago del tributo insoluto. Artículo Quinto. - Suspéndase la cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias en el estado en que se encuentre, previo pago de las mismas, sin per;uicio de las costas y gastos administrativos.ACUERDO DE CONCEJO N” 046-98-CMB Barranco, 24 de noviembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO Artícul o Sexto.- Encargar a la Oficina de Control Interno, realice el arqueo de caja diariamente de los rngresos por estos rubros, e informe al Alcalde y éste a su vez a los señores Regidores.Visto el Dictamen de la Comisión Municipal Permanente de Desarrollo Urbano, de fecha 17 de noviembre de 1998, respecto a las Licencias de Construcción y Funcionamiento de Grifos (Estaciones de Servicio) en la jurisdicción del distrito; CONSIDERANDO:Artículo Sétimo. - La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo Octavo. - Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administracion el cumpli- miento de la presente ordenanza municipal.Que, existen numerosos reclamos de los vecinos respecto a futuros proyectos de construcción y funcionamiento de grifos en el distrito, el cual, por su extensión, cuenta con la cantidadsuficiente de ellos;POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ENRIQUE PAeJUELO ROIdDAN Alcalde 14097 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Amplían plazo para el pago de tributos municipales ACUEI$K)%8 zO&CEJO Barranco, 24 de noviembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:Visto el Memorándum N” 057-98-MDB-CR, suscrito por los señores Regidores Juan Madueño, Luis Barrenechea, Oswaldo Ramos, Julio César, Augusto Torres, Mario Camacho y DavidSotomayor, respecto al otorgamiento de Amnistía Tributaria;