Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I,ima, micrcolcs 2 de diciernbrc dc 19% o la cesion, en el territorio de la otra Parte, de los items n que se refieren los parrafos 1 y 2 del presente articulo. AItTICULO 10 Cargos a los Usuarios 1. Los cargos que puedan ser impuestos a los usuarios por las autoridades competentes u organismos recaudadores de cada Partea las aerolineas de la otra Parte seran justos y razonables, no injustamente discriminatorios, y distribuidos proporcionalmente en forma equitativa entre las categorias de usuarios. En cualquier caso, cualquiera de los indicados cargos seran ~mpuestos a los usuarios de las aerolineas de la otra Parle en tkrminos no menos favorables que los mas favorables que se graven a cualquier otra aerolinea al momento en que se fijen los cargos. 2. Los cargos impuestos a los usuarios sobre las aerolineas de la otra Parte corresponderan, pero no excederan, cl costo total para las autoridades recaudadoras competentths y las entidades que proporcionen las instalaciones de aeropuertos, ambiente aeroportuario, navegackn aerea, seguridad de la aviacion, y los servicios en los aeropuertos o dentro del sistema aeroportuario. Dicho costo total podra incluir U:I rendrmient o razonable de los activos, descontada la deprecrackn. Las instiilaciones y los servicios por los que se graven esos derechos se proporcionaran sobre bases de eficiencia y econcmia. 3. Cada Parte promovera la celebracion de las consultas entre las aerolineas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentara a dichas autoridades competentes LI organismos recaudadores y a las aerolineas a intercambiar esta informacion como resulte necesaria para permitir una adecuada revrsion de la razonabilidad de los cargos, de conformidad con los prmcipms enunciados en los parrafos 1 y 2 del presente
articulo.

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Consejo Supetior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-

COMUNICADO NP 00299&CONSUCODEP
De conformidad con la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N" 26850 de Contrataciones y Ad uisiciones del Estado, D.S. N* 039-98KM, Ias entidades del Estado comprendidas en el articulo 2* 1e la Ley, estan obligadas baio res nsabilidad, a transferir al CONSUCODE los Registros de Inhabilitados o similares que posean, a er ectos de ser administrados por este Consejo. Para tal efecto, las Oficinas de Administracion o las que MORDAZA sus veces en cada entidad del Sector Publico remitiran en un plazo de 15 dias habiles al CONSUCODE MORDAZA autenticada de la Resolucion de Inhabilitacion emitida por el Titular de la Entidad y MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la siguiente direccion: Avda. MORDAZA MORDAZA Oeste N* 2340 - San Isidro. En el caso de que las Entidades no cuenten con Registro de Inhabilitados se serviran comunicar tal hecho a la misma direccion. En uso de las atribuciones otorgadas al CONSUCODE por el articulo 59, incisos a) y g) de la Ley 26850, se comunicara a la Contraloria General de la Republica la relacion de Entidades omisas a la MORDAZA de la informacion objeto del presente comunicado. San MORDAZA, 1 de diciembre de 1998

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REG.: 1423

SECRETARIAGENERAL

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