Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

3. Las Partes, en sus relaciones mutuas, actuaran de conformidad con los estandares asi como las apropiadas practicas recomendadas de seguridad de la aviacion civil establecidas por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, denominados Anexos a la Convencion. Asimismo, exigiran que los operadores de las aeronaves de su matricula, los operadores de aeronaves que tengan su sede principal de negocios o residencia permanente en su territorio y los operadores de los aeropuertos en su territorio, actuen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad de la aviacion. 4. Cada Parte acuerda observar las disposiciones de seguridad que exija la otra Parte para la entrada y salida y dentro del territorio de esa otra Parte, asi como a tomar medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, tripulantes, y su equipaje y los efectos que lleven consigo asi como la carga y los suministros MORDAZA del embarque a bordo o la carga y durante el transcurso de estos. Cada Parte tambien MORDAZA atencion favorable a cualquier solicitud de la otra Parte encaminada a que se tomen medidas especiales de seguridad para superar alguna amenaza en particular. 5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilicito de aeronave o de otros actos ilicitos contra la seguridad de pasajeros, tripulaciones, aeronaves, aeropuertos y las instalaciones de navegacion aerea, las Partes se asistiran mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner termino en forma rapida y MORDAZA dicho incidente o amenaza. 6. Cuando una Parte tenga motivos razonables para considerar que la otra Parte se ha apartado de las disposiciones sobre la seguridad de la aviacion del presente Articulo, las autoridades aeronauticas de dicha Parte podran solicitar la celebracion de consultas inmediatas con las autoridades aeronauticas de la otra Parte. El fracaso para llegar a un acuerdo satisfactorio en el plazo de 15 dias desde la fecha de dicha sohcitud. constituira motivo para suspender, revocar, restringir o condicionar la autorizacion de operacion o permisos tecnicos de la aerolinea o aerolineas de esa Parte. Cuando se requiera por una emergencia, una Parte podra adoptar acciones pro\ isionales MORDAZA de la expiracion de los 15 dias. ARTICULO 8 Oportunidades Comerciales 1. Las aerolineas de cada Parte tendran el derecho a establecer sucursales en el territorio de la otra Parte para la promocion y venta del servicio de transporte aereo. 2. Las aerolineas desinnadas de cada Parte tendran derecho, de conformidad con Ialleyes, reglamentos y regulaciones de la otra Parte relativas al ingreso, residencia y el empleo, a traer y mantener en el territorio de la otra Parte, directivos, vendedores, tecnicos, operativos y otros especialistas necesarios para la prestacion del servicio de transporte aereo. 3. Cada aerolinea designada tendra derecho a realizar sus propios servicios de atencion en tierra de aeronaves en el territorio de la otra Parte ("servicios propios") o, a su eleccion, elegir, entre las entidades competidoras, que le presten dichos servicios en su totalidad o en partes. Estos, derechos seran objeto unicamente de restricciones fisicas impuestas por consideraciones de seguridad del aeropuerto Cuando dichas consideraciones imposibiliten los servicios propios, los servicios de atencion en tierra a aeronaves estaran disponibles en condiciones de igualdad para todas las aerolineas; las tarifas estaran sustentadas en el costo de los servicios prestados, y dichos servicios seran equiparables, en el MORDAZA y calidad, a los servicios propios que se prestarian si fueran posibles. 4. Cualquier aerolinea de cada Parte podra comerciar servicios de transporte aereo en el territorio de la otra Parte, directamente, y a criterio de la aerolinea, a traves de sus agentes, salvo por las disposiciones especificas sobre fletamentos del MORDAZA donde se origine el vuelo de fletamento relacionadas ron la proteccion de los fondos de los pasajeros y a los derechos de anulacion y reembolso de los pasajeros. Cada aerolinea tendni derecho a vender dicho transporte, y cualquier persona tendra derecho a comprar ese transporte, en la moneda del territorio o en monedas libremente convertibles. 5. Cada aerolinea tendra derecho a convertir y remitir a su MORDAZA, previa solicitud, los ingresos en el territorio de la otra Parte que rebasen las sumas desemholsadas en el mismo. Las conversiones y remisiones seran permitidas prontamente sin restricciones o impuestos con respecto a las mismas de acuerdo a la tasa de cambio aplicable a las operaciones y remisiones corrientes en la fecha en que el transportista presente la solicitud inicial de remision. 6. Las aerolineas de cada Parte seran permitidas a pagar los gastos locales, incluidas las compras de combustible, en el territorio de la otra Parte en la moneda local. A su criterio, las aerolineas de cada Parte podran pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentacion camhiaria del pais. 7. Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier aerolinea designada de una Parte podra concertar acuerdos de cooperacion comercial, por e.jemplo, fletamento parcial, codigo compartido o de arrendamiento, con:

A. Una o mas aerolinea o mas de cualquiera de las Partes. B. Una o mas aerolineas de un tercer MORDAZA, a condicion aue dicho tercer MORDAZA autorice o permita acuerdos equiparables entre las aerolineas de la otra Parte y otras aerolineas en los servicios a dicho tercer MORDAZA, o desde el, o a traves del territorio de dicho tercer pais; A condicion que todas las aerolineas que establezcan dichos acuerdos ( 1) tengan la debida autorizacion y (2) cumplan con los requisitos que se apliquen normalmente a dichos acuerdos. 8. Sin neriuicio de cualauier otra disoosicion del oresente Acuerdo, las aerolineas y 18s prestadores indirectos de transporte de carga de las dos Partes seran permitidas, sin restricciones, a emplear en relacion con el transporte aereo internacional, cualquier transporte terrestre de carga a cualquier punto en el territorio de las Partes o de terceros paises o desde ellos, incluyendo el transporte hacia y desde todo aeropuerto que cuente con servicios aduaneros o desde dicho aeropuerto, e inclusive, cuando sea aplicable, el derecho a transportar carga bajo fianza, segun la leyes, reglamentos y regulaciones aplicables. Dicha carga, ya sea trasladada por tierra o por aire, tendra acceso a la tramitacion y las instalaciones aduaneras aeroportuarias. Las aerolineas podran elegir realizar su propio transporte terrestre o prestarlo a traves de acuerdos con otros transportistas terrestres, incluyendo el transporte terrestre que presten otras aerolineas y prestadores indirectos de transporte de carga aerea. Estos servicios multimodal de carga podran ser ofrecidos como uno solo, por un precio para el transporte aereo y terrestre combinados, a condicion aue los remitentes no MORDAZA mal informados acerca de las circunstancias de dicho transporte. ARTICULO 9 Derechos Aduaneros y Cargos 1. Al arribar al territorio de una Parte las aeronaves operadas en el transporte aereo internacional por las aerolineas designadas de la otra Parte, su equipo ordinario, equipo de tierra, combustible, lubricantes, suministros tecnicos consumibles, piezas de repuestos (los motores inclusive), suministros de aeronaves (incluidos pero no limitados, entre otros, a los articulos de comida, bebida y licor, tabaco y otros productos destinados para la venta o consumo de los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros bienes que se destinen o utilicen solamente en relacion con la operacion o el mantenimiento de las aeronaves dedicadas al transporte aereo internacional estaran exentas, de acuerdo a las normas y los procedimientos aduaneros de la Parte que otorga la excepcion, con criterio de reciprocidad, de todas las limitaciones de importacion, impuestos a la propiedad y tributos al capital, derechos de aduana, impuestos al consumo, y tasas y cargos similares que MORDAZA (1) impuestos por las autoridades nacionales y (2) no se sustenten en el costo del servicio prestado, a condicion de que dichos equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave. 2. Tambien estara exento, conforme a las normas y procedimientos aduaneros de cada Parte, con criterio de reciprocidad, de los impuestos, tributos, derechos, tasas y cargos a que se refiere el parrafo 1 del presente articulo, a excepcion de las tarifas que se basen en el costo del servicio prestado, 10 siguiente: A. Los suministros de aeronaves ingresados o proporcionados en el territorio de una Parte y llevados abordo dentro de limites razonables, para ser usados en la aeronave de ida de la aerolinea de la otra Parte dedicada al transporte aereo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual fueron llevadas a bordo. B. El equipo de tierra y las piezas de repuesto (motores inclusive) ingresados en el territorio de una Parte para el servicio, el mantenimiento o la reparacion de aeronaves de las aerolineas de la otra Parte utilizadas en el transporte aereo internacional. C. El combustible, los lubricantes y los suministros tkcnicos fungibles ingresados o suministrados en el territorio de una Parte, para ser usados en la aeronave de la aerolinea de la otra Parte dedicada al transporte aereo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual fueron llevadas a bordo; y, D. Los materiales de propaganda y publicidad ingresados o suministrados en el territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de limites razonables, para ser usados en la aeronave de ida de la aerolinea de la otra Parte dedicada al transporte aereo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual fueron llevadas a bordo. 3. Se podra requerir que los equipos y suministros a que se refieren los parrafos 1 y 2 del presente articulo, MORDAZA guardados bajo la supervision o el control de las autoridades competentes. 4. Las exenciones que estipula el presente articulo tambien estaran disponibles cuando las aerolineas designadas de una Parte hayan contratado con otra aerolinea, que igualmente disfrute de dichas exenciones de la otra Parte, para el prestamo

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.