Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 1 998 Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta u Bolivia Catorce (14) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a MORDAZA Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a Brasil Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta A MORDAZA Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a Uruguay (3) Del 12 de junio del 2000 al 11 de junio del 2001, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos y puntos intermedios, a cualquier punto en la Republica del Per% v mas alla de la siguiente manera: Catorce MORDAZA Catorce Bolivia Catorce MORDAZA Catorce Brasil Catorce MORDAZA Catorce Uruguay (14) frecuencias semanales de viajes Ida y vuelta a (14) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a (14) frecuencias semanales de viaJes ida y vuelta a (14) frecuencias semanales de viajes Ida y vuelta a (14) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a (14) frwuencias semanales de viajes Ida y vuelta a

e( m P a g . 1 6 6 7 6 5
C. LIMITACIONES APLICABLES AL CODIGO COMPARTIDO
Del 12 de junio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, las aerolineas designadas de MORDAZA Partes no operaran con acuerdos de codigo compartido con aerolineas de terceros paises en segmentos mas alla del territorio de la otra Parte. A partir del 12 de junio de 1999, las aerolineas designadas de MORDAZA Partes, con servicios regulares combinados, podran ofrecer y vender, bajo acuerdos de codigo compartido con aerolineas designadas de la otra Parte, sin limitacion, cualquier punto en todo el territorio de esa otra Parte.

D. LIMITACIONES A LAS OPERACIONES COMBINADAS DE FLETAMENTO
Del 12 de junio de 1998 al ll de junio del 2002, las aerolineas desirrnadas de cada Parte tendran derecho a realizar cada aiio. has& 52 operaciones de fletamentos combinados de ida y vuel: ta, en rutas servidas por servicios regulares. Las aerolineas designadas de cada Parte tendran derecho a realizar una cantidad ilimitada de operaciones de fletamento combinados de ida y vuelta, en rutas no servidas por servicios regulares.

14042

(4) A partir del 12 de junio del 2001. desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos y puntos mternwdios, a cualquier punto de la Republica del Peru y todos los puntos mas alla. c. Los limites de frecuencia anteriores no se deberan aplicar a las operaciones de las aerolineas de la Republici del Peru que sirven a un punto en Puerto Rico. d. En los servicios con acuerdos de codigo compartido, solamente se considerara los limites de frecuencias anteriores para aquellas aerolineas que efectivamente realicen las operaciones.

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan operaciones de endeudamiento interno acordadas entre la UTE FONAVI y diversas EPS, destinadas al financiamiento de obras en MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 261-98-EF
MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N" 26892 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1998-, establece que las operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado que no conlleven la Garantia del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mcdiante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que. el literal B) del Articulo 1" del Decreto Suoremo N" 09498-Ek, establece que la Comision Liquidadora del FONAVI COLFONAVI- podra culminar las obras que estuvieran en ejecucion con financiamiento del Fondo Nacional de Vivienda I?ONAVI-, asi como los compromisos que tenia contraidos a la vigencia de la Ley N" 26969, de acuerdo a la disponibilidad de re&rsos con que cuente para tal efecto; Que, en tal sentido, 6s necesario autorizar creditos acordados oor la U n i d a d Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE FONAVI- a'favor de las empresas: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. EPSEL S.A.-, Entidad Prestadora de Servicios de Ica S.A. -EPS. EMAPICA S.A.- y Entidad Prestadora de Servicios de MORDAZA S.A. -EPS. MORDAZA S.R.Ltda.-, hasta por la suma total de S/. 31360 122,00 (TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y OO/100 NUEVOS SOLES), para financiar la ejecucion de obras generales de saneamiento en las diversas localidades dentro del ambito de cada entidad prestataria; as1 como la ampliacion aprobada por UTE-FONAVl, del credito a favor de EPS EMAPICA S.A. por la suma de S/. 82 500,OO (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y OO/ 1 OO NUEVOS SOLES ); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 26892 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: interno, sin garantia del Gobierno Central, acordada entre la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE FONAVI- v la emuresa Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento"de Lakbayeque S.A. -EPSEL S.A.-, hasta or la suma de S/. 23 944 500,OO WEINTITRES MILLONES 8OVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y

3. FORMULA DE CONVERSION
a. Del 12 de junio de 1998 al ll de Junio de 19!39, para servicios combinados, se debera considerar las frecuencias de acuerdo a la siguiente formula de conversion: (1) DC-8, MD-80, B-707, B-727, B-737, B-757. A-320 o aeronaves similares seran consideradas como una ( 1) f'recucncia. (2) L-1011, DC-lo, MD-ll, A-300, A-330, B-767, ll-747SP, B-777 y A-340 o aeronaves similares seran consideradas como una y media (1.5, frecuencias. (3) Cualquier aeronave que opere con mas dr trescientos asientos sera considerada como dos t 2) frecuenclas. b. Del 12 de junio dt 1999 al ll de junio del 2000, para servicios combinados, se debera considerar las frecuencias de acuerdo a la siguiente formula de conversion: (1) DC-8, MD-80, B-707, B-727, B-737, B-757, A-320 o aeronaves similares seran consideradas como una frecuencia. (2) L-1011, DC-lo, MD-ll, A-300, A-330, B-767, B-747, W777 y A-340 o aeronaves similares seran consideradas wmo 1 5 frecuencias. c. No obstante las formulas de conversion de esta Seccihn, cada parte otorgara consideracion favorable a las soliatudes de aerolineas con servicios combinados de la otra Parte, para sustituir con aeronaves mas randes sus servicios regulares sin utilizar frecuencias adiciona7es.

B. LIMITACIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS DE CARGA. 1. FRECUENCIA!&
Del 12 de junio de 1998 al ll de junio de 1!)99, se debera limitar a 42 frecuencias semanales en viajes de ida y vuelta los servicios regulares exclusivos de carga operados por laS aerohneas designadas de cada Parte en las rutas autorizadns.

2. RUTAS:
a. Del 12 de junio de 1998 al ll de diciembre de 1998, las aerolineas ue operen servicios exclusivos de carga deslgnadas de los Esta1 os Unidos podran operar entre los Estados Unidos y el Peru via cualquier punto 01 puntos intermedio{ s ), excl uyendo puntos en Mexico, Venezuela, - y - puntos en Colombia salvo
Bogota. b. Del

Articulo l".- Autorizar la operacion de endeudamiento

12 de junio de 1998 al 11 de junio de 1999, al operar en puntos mas alla del Peru, las aerolineas designadas de los Estados Unidos exclusivas de carga no pueden llevar a cabo trafico local entre el Peru y .Argentina, Bolivia, MORDAZA, Brasil. MORDAZA 0 Uruguay.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.