Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

estartin obligados sino que tendran el derecho a operar con arreglo a las normas aplicables a los sistemas computarizados de reserva en el territorio en que funcionen. E. Los agentes de viaje tendran autorizacion para utilizar cualesquiera de las representaciones visuales secundarias de que se disponga por medio de los sistemas computarizados de reserva, a condicion que el agente de viaje realice una solicitud especifica por esa representacion visual. 2. Cada Parte exigira que cada proveedor de sistemas computarizados de reserva que opere en su territorio permita que participen en su sistema todas las aerolineas dispuestas a pagar la correspondiente tarifa no discriminatoria. Cada Parte exigira que todas las instalaciones de distribucion que proporcione el proveedor del sistema se ofrezcan sin discriminacion a todas las aerolineas participantes. Cada Parte exigira que todos los proveedores de sistemas computarizados de reserva presenten de manera objetiva v no discriminatoria, y sin parcialidad por ninguna aerolinea ni Euta, los servicios aereos internacionales de las aerolineas particlpantes, para todas las rutas en las cuales estas deseen ofrecer sus servicios. Previa solicitud de una de las Partes, un proveedor de sistemas computarizados de reserva divulgara los pormenores de sus procedimientos de actualizacion y almacenamiento de su base de datos, sus criterios de modificacion y clasificacion de la informacion, su ponderacion de cada uno de esos criterios, y los criterios que utiliza para la seleccion de los puntos de enlace y la inclusian de los vuelos de enlace. 3. Los proveedores dc sistemas computarizados de reserva que operen en el territorio de una Parte estaran autorizados a ingresar y mantener sus sistemas computarizados de reserva y a ponerlos a la libre disposicion de las agencias o empresas de viaje que se dediquen principalmente a ofrecer servicios de viaje en el territorio de la otra Parte, si el sistema computanzado de reserva se ajusta a estos principios. 4. Ninguna de las Partes, en su territorio, impondra ni permitira que se imponga a los proveedores de sistemas computarizados de reserva de la otra Parte requisitos mas estrictos que los que impone a sus propios proveedores de dichos servicios, con respecto al acceso a las instalaciones de comunicaciones y a la utilizacion de las mismas, la seleccion y utilizacion del equipo y los programas de los sistemas computarizados de reserva, y la instalacion tecnica de dicho equipo. 5. Ninguna de las Partes, en su territorio, impondra ni permitira que se imponga a los proveedores de sistemas computarizados de reserva de la otra Parte requisitos mas estrictos que los que impone a sus propios proveedores de dichos servicios, con respecto a las representaciones visuales de los sistemas computarizados de reservas (incluidos los parametros de modificacion y presentacion), la operacion o la venta. 6. Los sistemas computarizados de reserva que se utilicen en el territorio de una Parte y que cumplan con estos prmcipios y con cualquier otra MORDAZA pertinente y no discriminatoria con respecto a estandares tecnicos o de seguridad, estaran autorizados a tener acceso efectivo y sin trabas al territorio de la otra Parte. Un aspecto de este derecho es que las aerolineas designadas participaran en dicho sistema en la misma medida que en el territorio de su MORDAZA como en cualquier sistema que se le ofrezca a los agentes de viaje en el territorio de la otra Parte. Los propietarios u operadores de los sistemas computarizados de reserva de una Parte tendran la misma oportunidad de poseer o explotar los sistemas computarizados de reserva que se ajusten a estos principios en cl territorio de la otra Parte que posean los propietarios u operadores de dicha Parte. Cada Parte se asegurara que sus aerolineas y proveedores de slstemas computarizados de reserva no discriminen contra los agentes de viaje en su territorio porque utilicen 0 posean un sistema computarizado de reserva que tambien funcione en el territorio de la otra Parte. ANEXO IV

(2) Del 12 de junio de 1999 al ll de junio del 2000, desde puntos anteriores al Peru, via el Peru, y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en Puerto Rico y otros 30 puntos seleccionados en los Estados Unidos y mas alla a Canada, Europa, Oceania, MORDAZA ylo Africa. Adicionalmente, los servicios entre el Peru y todos los puntos en los Estados Unidos, podran ser ofrecidos y vendidos, bajo acuerdos de codigo compartido, en los servicios operados por cualquier aerolinea de los Estados Unidos de America. b. RUTAS PARA LAS AEROLINEAS DESIGNADAS POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: (1) Del 12 de junio de 1998 al ll de diciembre de 1998, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos, y los siguientes puntos intermedios: cualquier punto con la excepcion de puntos en Mexico, Venezuela y Colombia; no obstante lo senalado, Mexico D.F., Cancun y Cali, podran ser servidos como sectores ciegos entre dichos puntos y el Peru; y Bogota podra ser servido con plenos derechos de trafico. a 3 puntos seleccionados en el Peru y mas alla. (2) Del 12 de diciembre de 1998 al ll de junio de 1999, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos, y puntos intermedios, a 3 puntos seleccionados en el Peru y mas alla. (3) Del 12 de junio de 1999 al ll de junio del 2000, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos, y puntos intermedios a 6 puntos seleccionados en el Peru y mas alla. Adicionalmente, los servicios entre los Estados Unidos y todos los puntos en el Peru, podran ser ofrecidos y vendidos, bajo acuerdos de codigo compartido, en los servicios operados por cualquier aerolinea de la Republica del Peru. c. Del 12 de junio de 1998 al ll de junio del 2000, las aerolineas designadas de una Parte no podran realizar mas de una parada estancia en el territorio de la otra Parte, a menos que la MORDAZA parada estancia sea MORDAZA de un segmento a un punto fuera del territorio de esa otra Parte. El punto de destino final del pasajero no constituye un punto de parada estancia. d. Cada Parte debera elegir los puntos objeto del servicio de su aerolinea y podra cambiar dichos puntos mediante notificacion previa de treinta dias. Mediante Nota Diplomatica, cada Parte debera notificar a la otra Parte, sobre los puntos que ha elegido.

2. FRECUENCIAS:
a. Durante los periodos indicados, se debera limitar los servicios combinados replares operados por las aerolineas designadas de cada Parte en las rutas autorizadas de la siguiente manera: (1) Del 12 de junio de 1998 al ll de junio de 1999, 63 frecuencias semanales en viajes de ida y vuelta, con sujecion a la formula de conversion de la seccion 3. (2) Del 12 de junio de 1999 al ll de junio del 2000, 77 frecuencias semanales en viajes de ida y vuelta, con sujecion a la formula de conversion de l& seccion 3. (3) Del 12 de junio del 2000 al 11 de junio del 2001, 84 frecuencias semanales en viajes de ida y vuelta, sin sujecion a formula de conversion. (4) Del 12 de junio del 2001 al ll de junio del 2002, 91 frecuencias semanales en viajes de ida y vuelta, sin sujecion a formula de conversion. b. Durante los periodos indicados, se debera limitar los servicios combinados regulares operados por las aerolineas designadas de los Estados Unidos de MORDAZA hasta puntos mas alla a la Republica del Peru de la siguiente manera: (1) Del 12 de junio de 1998 al ll de junio de 1999, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos y puntos intermedios, a 3 puntos seleccionados en la Republica del Peru y mas alla de la siguiente manera: Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a MORDAZA Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a Bolivia Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a MORDAZA Durante este periodo, las aerolineas designadas de Estados Unidos de MORDAZA no podran operar a Brasil, MORDAZA y Uruguay, utilizando sus propias aeronaves, pero podran ofrecer y vender, bajo acuerdos de codigo compartido, servicios operados por una aerolinea designada del Peru. (2) Del 12 de junio de 1999 al ll de junio del 2000, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, via los Estados Unidos y puntos intermedios, a 6 puntos seleccionados en la Republica del Peru y mas alla de la siguiente manera: Siete (7) frecuencias semanales de viajes ida y vuelta a MORDAZA

Condiciones Transitorias
No obstante las clausulas del Articulo 8 (7), Articulo ll (2), y Anexos 1 y II del presente Acuerdo, las aerolineas de las partes se someten a las siguientes limitaciones de este Anexo, las cuales vencen en las fechas que se indican, o si no hay fecha indicada, el ll de junio de 2002:

A. LIMITACIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS COMBINADOS 1. RUTAS:
Las aerolineas designadas de cada Parte podran ser autorizadas a efectuar el transporte aereo regular internacional combinado entre los puntos de las siguientes rutas: a. RUTAS PARA LAS AEROLINEAS DESIGNADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (1) Del 12 de junio de 1998 al ll de junio de 1999, desde puntos anteriores al Peru, via el Peru, y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en Puerto Rico y otros 15 puntos seleccionados en los Estados Unidos y mas alla a Canada, Europa ylo Oceania.

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