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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

I primero.. Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL ANTAY S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Chalhuanca y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos:I,ima, mi&wles 2 dc diciemhrc dc 1Y98 SE RESUELVE:~l~($f@j Pág. 166769 CONSIDERANDO: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULARCHALHUANCA ICA. NASCA _ PLKXJIO - PAMPACHIRI ANDAHUAYLAS . ABANCAY ICA - PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - ABANCAY Una (1) semanal Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVAUn (1) ómnibus. Ul-8966 (1991) Un (1) ómnibus UlJ3967 (1991)LIMA-CHALHUANCA y viceversa LIMA HORARIOS : salida de Lrna CWI hcm (miéro&s) Salida da Chalhuanca: 08.00 horas (domingo) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario comoutados a “artir de la fecha de publicación de la presente resoluc’ión, cumphend” con lo establecido en el Artículo 17”del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC; en cas” contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cwwtw Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros Y Carga Nacional e Inter- nacional.~ - - Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14019 PESQUERIA Dictan medidas referidas a la extrac- ción de atún y especies afines por armadores de embarcaciones cerque- ras con permiso de pesca al amparo de la R.M. NQ 556-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL No 6’72-98-PE Lima, 1 de diciembre de 1998 DICE:Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estad” regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial N” 556.98-PE de fecha 13 de noviembre de 1998. se disnuso “ue los armadores de las embarcaciones pesqueras’de ban’dera nacional, consignadas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98PE que cuenten con sistemas de preservación a bordo, podrán solicitar la ampliación dc su permiso de pesca para la extracción de los recursos atún y especies afines, estando comprendidos dentro de los alcances de las citadas normas. los armadores de embarca- ciones con sistemas de preservacihn a bordo que cuenten con incremento de flota otorgado al amparo de lo dispuesto en el Dec;;U; dgremo N” 902.98:PE; ien las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando anterior, tienen como obietivo el oromover el desarrollo de la oesauería de atún y especies aiines’mediante la conformación de una flota atunera nacional, se ha determinad” que la abundancia temporal de estos recursos en nuestro mar jurisdiccional se presenta generalmente desde fines de cada año y durante el primer semestre siguiente, por lo que teniendo en cuenta la situación de lapesqueríanacionalysiendonecesariolograrsuaprovechamiento durante la próxima temporada de pesca. se considera convenien- te dictar medidas adicionales que permitan u la flota pesquera nacional autorizada dedicarse a la extracción de dichos recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N’ 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado median- te Decreto Supremo N” OI-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Los armadores de embarcaciones cerqueras que al amparo de 1” dispucst” en la Resolución Ministerial N’ 556-98-PE, obtengan el permiso dc pesca correspondiente, que- dan exceptuados hasta el 31 de junio de 1999 dc lo establecido en los incisos a), b) y CJ del punto 6.7 del numeral 6, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial N” ZiO-97-PE y podrán utilizar durante las faenas de pesca redes de cerco con las dimensiones referidas en el inciso c) del Articulo 3” de la Resolución Ministe- rial N” 409-98-PE que crea el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas para el abasteci- miento de la Industria Conservera y Congeladora. Artículo 2”.- La Dirección General de Capitanian y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extrac- ción y las Direcciones Regionales de Pesqueria. denlro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de 1” dispucst” en la presente resolución, Regístrese, comuníquese y publiquesc LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14104 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N” 352-9%PWDNE Por Oficio N” 2575.98.PE/SG, cl Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N 352-98-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 29 de noviembre de 1998. página 166694. (Artículo 2”) ARMADOR EMBARCACION N” DE MATRICULA CAPACIDAD DE I’ESQUERIA IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. CARMEN ROSA PL-4165l3M DEBE DECIR: I I l---T---I ARMADOR EMBARCACION IV’ DF MATRICULA 1 CAPACIDAD DE PESQUERIA IBODEGA M3 i 1 / IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. CARMEN ROSA PI,-41 65BM 34.49 14019