Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

B. Proteger a los consumidores de precios que MORDAZA injustificadamente elevados o restrictivos, debido al abuso de una posicion dominante. C. Proteger a las aerolineas de precios que MORDAZA artificialmente bajos debido a subvenciones o apoyos oficiales directos o indirectos. 2. Cada Parte podra sohcitar se comunique a sus autoridades aeronauticas, los precios que propongan cobrar para la entrada o salida de su territorio las aerolineas de la otra Parte. La comunicacion por parte de las aerolineas de MORDAZA Partes, sera requerida con no mas de 30 dias de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia. En casos especificos, la comunicacion podra permitirse con plazos mas breves ue los normalmente exigidos. Ninguna Parte exigira que en Y a comunicacion por parte de las aerolineas de la otra Parte se presenten los precios cobrados por los fletadores al publico, excepto que MORDAZA exigidos de manera no discriminatoria con fines rnformativos. 3. Ninguna Parte tomara medidas unilaterales destinadas a evitar la entrada en vigencia o la continuacion de un precio propuesto a ser cobrado o que se cobre por ( 1 I una aerolinea de cualquiera de las Partes para el transporte aereo internacional entre los territorios de las Partes, o (2 ) una aerolinea de cualquiera de las Partes para el transporte aereo internacional entre el territorio de la otra Parte v cualquier otr o MORDAZA, mcluyendo en ambos casos el transporte en condiciones interlineales o intra-lineales. Si cualquiera de las Partes considera que dicho precio es incompatible con las consideraciones establecidas en el parrafo 1 del presente atiiculo. solicitara la celelnacion de consultas y comunicara a la otra Parte las razones de su disconformidad tan pronto como sea posible. Estas consultas se celebraran en un plazo no mayor de 30 dias del recibo de la solicitud y las Partes cooperaran a fin de conseguir la informacion necesaria para la solucion razonable del caso. Si las Partes llegan a un acuerdo acerca de un precio con respecto al cual se MORDAZA presentado un aviso de disconformidad, cada hr-te ejercera sus mejores esfuerzos para que dicho acuerdo entre en vigencia. A falta de mutuo acuerdo, ese precio entrara o continuara en vigencia. ARTICULO 13 Consultas Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podra solicitar a traves de los MORDAZA diplomaticos la celebracion de consultas relacionadas con el presente Acuerdo. Dichas consultas comenzaran en la fecha mas proxima posible pero no despues de 60 dias de la fecha en que la otra Piirte reciba la solicitud, salvo acuerdo diferente. SI la Parte solicitante considera que son necesarias consultas inmedlatas para evitar un peligro inminente o irreparable a su aerolinea o aerolineas, dichas consultas podran iniciarse dentro de los 30 dias a partir de la fecha que la otra Parte reciba la solicitud. ARTICULO 14 Solucion de Controversias 1. Cualquier controversia que surja del presente Acuerdo, a excepcion de las que surjan del parrafo 3 del Articulo 12 (Preciosl, que no se resuelva en primera instancia por consultas formales, podra ser sometida, por acuerdo de las Partes, a la decision de alguna persona u organismo. Si las Partes no llegan a un acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas, podra ser sometida a arbitraje conforme a los procedimientos que se establecen a continuacion. 2. El arbitraje esta a cargo de un tribunai de tres arbitros constituido de la siguiente forma: A. Dentro de los 30 dias de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte nombrara a un arbitro. Dentro del plazo de 60 dias de haber sido nombrados los dos arbitros, nombraran de comun acuerdo a un tercer arbitro, que actuara como Prwidente del tribunal de arbitraje. B. Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombra a un arbitro, o si el tercer arbitro no es designado de conformidad con lo previsto en el ap,utado A> del presente parrafo, cualquiera de las Partes podra pedir al Presidente del (:onsejo de Aviacion Civil Internacional que nombre a: arbitro o R los arbitros necesarios en el plazo de 30 dias. Si el Prwidenttb del Consejo es de la misma nacionalidad de una de las Partes, el vicepresidente mas antiguo que no MORDAZA sido descallfkado por ese motivo, realizara (~1 nombramiento. 3. Salvo acuerdo en diferente, el tribunal de arbitraje lijara los limites de su jurisdiccion de conformidad con el presente Acuerdo y establecera su propio procedimiento. El tribunal, una vez conformado, podra recomendar la adopcion de medidas provisionales mientras llega a una resolwon definitiva. A iniciativa del tribunal o a peticion de cualquiera de las Partes, a mas tardar a los 15 dias de haberse constitundo plenamente el tribunal, se celebrara una conferencia para determinar las cuestiones precisas que se someteran a arbitraje y los procedimientos especificos que se seguiran.

4. Salvo acuerdo en contrario, o asi sea ordenado por el ribunal, cada Parte presentara una memoria dentro del plazo le 45 dias desde la constitucion plena del tribunal. Las respues.as seran recibidas dentro de los 60 dias siguientes. El tribunal :elebrara una audiencia a peticion de cualquiera de las Partes ) por su propia iniciativa dentro de los 15 dias del vencimiento le1 plazo para la recepcion de las respuestas. 5. El tribunal tratara de emit.ir una resolucion escrita dentro le los 30 dias de la conclusion de la audiencia, o de no celebrarsle la audiencia, de la fecha de MORDAZA de las dos respuestas. Prevalecera la decision de la mayoria del tribunal. 6. Las Partes podran presentar solicitudes de aclaracion de la resolucion dentro de los 15 dias siguientes de haberse pronunriado, y cualquier aclaracion que se haga se dictara dentro de los 15 dias de dicha solicitud. 7. Cada Parte, en la medida compatible con su legislacion interna, MORDAZA pleno cumplimiento a cualquier resolucion o laudo del tribunal de arbitraje. 8. Los gastos del tribunal de arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los arbitros, seran sufragados en partes iguales por las Partes. Todo gasto contraido por el Presidente del Consejo de Aviacion Civil Internacional en relacion con los procedimientos enunciados en el apartado B), parrafo 2 del presente Articulo, se considerara parte de los gastos del tribunal de arbitraje. ARTICULO 15 Denuncia En cualquier momento, cualquiera de las Partes podra notificar por escrito a la otra Parte su decision de denunciar el presente Acuerdo. Dicha notificacion se enviara simultaneamente a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. El presente Acuerdo ex irara a la medianoche (en el lugar de recibo de la notificacion a Pa otra Parte) inmediatamente anterior al primer ano de la fecha de recibo de la notificacion por la otra Parte, a menos que la notificacion se retire por acuerdo entre las partes MORDAZA del fin de ese periodo. ARTICULO 16 Registro en la OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas se registraran en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. ARTICULO 17 Entrada en Vigencia El presente Acuerdo y su Anexo 1 del Transporte Aereo Regular, Anexo II del Transporte Aereo de Fletamento, Anexo 111 de los Principios de la No Discriminacion en los Sistemas Computarizados de Keservas y de la Competencia entre Dichos Sistemas y Anexo IV Condiciones Transitorias, entraran en vigencia despues de efectuado el intercambio de notas diplomaticas y una vez que se hayan completado todos los procedimientos internos por cada una de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y de los Estados Unidos de MORDAZA, autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del presente Acuerdo inmediatamente despues de su SUScripcion. Al entrar en MORDAZA, este Acuerdo sustituira al Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo entre los gobiernos de la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA del 16 de diciembre de 1986. su modificacion y prorroga. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Acuerdo. Hecho en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares, en los idiomas espanol e ingles, igualmente validos. Por el Gobierno de la Repriblica del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA MORDAZA JETI Embajador de los Estados IJnidos de America. ANEXO 1 Transporte Aereo Regular Seccion 1 Rutas Las aerolineas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, de conformidad con las condiciones de su designa-

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