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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

B. Proteger a los consumidores de precios que sean injusti- ficadamente elevados o restrictivos, debido al abuso de una posición dominante. C. Proteger a las aerolíneas de precios que sean artificial- mente bajos debido a subvenciones o apoyos oficiales directos o indirectos. 2. Cada Parte podra sohcitar se comunique a sus autorida- des aeronáuticas, los precios que propongan cobrar para la entrada o salida de su territorio las aerolíneas de la otra Parte. La comunicación por parte de las aerolíneas de ambas Partes, será requerida con no más de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia. En casos específicos, la comunicación podrá permitirse con plazos más breves ue los normalmente exigidos. Ninguna Parte exigirá que enYa comunicación por parte de las aerolíneas de la otra Parte se presenten los precios cobrados por los fletadores al público, excepto que sean exigidos de manera no discriminatoria con fines rnformativos. 3. Ninguna Parte tomará medidas unilaterales destinadas a evitar la entrada en vigencia o la continuación de un precio propuesto a ser cobrado o que se cobre por ( 1 I una aerolínea de cualquiera de las Partes para el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes, o (2 ) una aerolínea de cual- quiera de las Partes para el transporte aéreo internacional entre el territorio de la otra Parte v cualquier otr o país, mcluyen- do en ambos casos el transporte en condiciones interlineales o intra-lineales. Si cualquiera de las Partes considera que dicho precio es incompatible con las consideraciones establecidas en el párrafo 1 del presente atiículo. solicitará la celelnación de consultas y comunicara a la otra Parte las razones de su disconformidad tan pronto como sea posible. Estas consultas se celebrarán en un plazo no mayor de 30 días del recibo de la solicitud y las Partes cooperarán a fin de conseguir la informa- ción necesaria para la solución razonable del caso. Si las Partes llegan a un acuerdo acerca de un precio con respecto al cual se haya presentado un aviso de disconformidad, cada hr-te ejerce- rá sus mejores esfuerzos para que dicho acuerdo entre en vigencia. A falta de mutuo acuerdo, ese precio entrara o conti- nuará en vigencia. ARTICULO 13 Consultas Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar a través de los canales diplomáticos la celebración de consultas relacionadas con el presente Acuerdo. Dichas consultas comenzarán en la fecha más próxima posible pero no después de 60 días de la fecha en que la otra Piirte reciba la solicitud, salvo acuerdo diferente. SI la Parte solicitante considera que son necesarias consultas inmedlatas para evitar un peligro inminente o irreparable a su aerolínea o aerolíneas, dichas consultas podran iniciarse dentro de los 30 días a partir de la fecha que la otra Parte reciba la solicitud. ARTICULO 14 Solución de Controversias 1. Cualquier controversia que surja del presente Acuerdo, a excepción de las que surjan del párrafo 3 del Artículo 12 (Pre- ciosl, que no se resuelva en primera instancia por consultas formales, podrá ser sometida, por acuerdo de las Partes, a la decisión de alguna persona u organismo. Si las Partes no llegan a un acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas, podrá ser sometida a arbitraje conforme a los procedimientos que se establecen a continuación. 2. El arbitraje esta a cargo de un tribunai de tres árbitros constituido de la siguiente forma: A. Dentro de los 30 días de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte nombrara a un árbitro. Dentro del plazo de 60 días de haber sido nombrados los dos árbitros, nombrarán de común acuerdo a un tercer árbitro, que actuará como Prwidente del tribunal de arbitraje. B. Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombra a un árbitro, o si el tercer árbitro no es designado de conformidad con lo previsto en el ap,utado A> del presente párrafo, cualquie- ra de las Partes podrá pedir al Presidente del (:onsejo de Aviación Civil Internacional que nombre a: árbitro o R los árbitros necesarios en el plazo de 30 días. Si el Prwidenttb del Consejo es de la misma nacionalidad de una de las Partes, el vicepresidente más antiguo que no haya sido descallfkado por ese motivo, realizará (~1 nombramiento. 3. Salvo acuerdo en diferente, el tribunal de arbitraje lijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y establecerá su propio procedimiento. El tribunal, una vez conformado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales mientras llega a una resolwón definitiva. A iniciativa del tribunal o a petición de cualquiera de las Partes, a más tardar a los 15 días de haberse constitundo plenamente el tribunal, se celebrara una conferencia para determinar las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedi- mientos específicos que se seguiran.4. Salvo acuerdo en contrario, o así sea ordenado por el ribunal, cada Parte presentará una memoria dentro del plazo le 45 días desde la constitución plena del tribunal. Las respues- .as serán recibidas dentro de los 60 días siguientes. El tribunal :elebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes ) por su propia iniciativa dentro de los 15 días del vencimiento le1 plazo para la recepción de las respuestas. 5. El tribunal tratará de emit.ir una resolución escrita dentro le los 30 días de la conclusión de la audiencia, o de no celebrarsle la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. Prevalecerá la decisión de la mayoría del tribunal. 6. Las Partes podrán presentar solicitudes de aclaración de la resolución dentro de los 15 días siguientes de haberse pronun- riado, y cualquier aclaración que se haga se dictará dentro de los 15 días de dicha solicitud. 7. Cada Parte, en la medida compatible con su legislacion interna, dará pleno cumplimiento a cualquier resolución o laudo del tribunal de arbitraje. 8. Los gastos del tribunal de arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados en partes iguales por las Partes. Todo gasto contraído por el Presidente del Consejo de Aviación Civil Internacional en relación con los procedimientos enunciados en el apartado B), parrafo 2 del presente Artículo, se considerará parte de los gastos del tribunal de arbitraje. ARTICULO 15 Denuncia En cualquier momento, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de denunciar el presente Acuerdo. Dicha notificación se enviará simultánea- mente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo ex de la notificación a Pirará a la medianoche (en el lugar de recibo a otra Parte) inmediatamente anterior al primer año de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte, a menos que la notificación se retire por acuerdo entre las partes antes del fin de ese período. ARTICULO 16 Registro en la OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. ARTICULO 17 Entrada en Vigencia El presente Acuerdo y su Anexo 1 del Transporte Aéreo Regular, Anexo II del Transporte Aéreo de Fletamento, Anexo 111 de los Principios de la No Discriminación en los Sistemas Computarizados de Keservas y de la Competencia entre Dichos Sistemas y Anexo IV Condiciones Transitorias, entrarán en vigencia después de efectuado el intercambio de notas diplomá- ticas y una vez que se hayan completado todos los procedimien- tos internos por cada una de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos de América, autorizarán las operaciones que sean consistentes con los térmi- nos del presente Acuerdo inmediatamente después de su SUS- cripción. Al entrar en vigor, este Acuerdo sustituirá al Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo entre los gobiernos de la Repúbli- ca del Perú y los Estados Unidos de América del 16 de diciembre de 1986. su modificación y prórroga. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autoriza- dos por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Hecho en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, igualmente válidos. Por el Gobierno de la Repríblica del Perú ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Por el Gobierno de los Estados Unidos de América DENNIS JETI Embajador de los Estados IJnidos de América. ANEXO 1 Transporte Aéreo Regular Sección 1 Rutas Las aerolíneas de cada Parte designadas conforme al pre- sente Anexo, de conformidad con las condiciones de su designa-