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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 19

Lima, jueves 3 de diciembre de 1998 @mmo Pág. 166797 Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Progra- mas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas vsus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas, entre otros, a instituciones y organismos públi- cos, así como las donadas por concepto de cooperación técnica internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec-tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales enforma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libresde pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni I.icencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerenci a de Asesoría Jurídica y de la Geren- cia General Administrativa; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 719, Decreto Ley N” 21942. Decretos Supremos Ib%. 127- 91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-93- PCM, Resolución de Contraloría N” 122-98-CG y Resolución Ministerial N” lll-97-PROMUDEH; y, estando a las faculta- des conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l°.- Aceptar y aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados TJnidos de América. a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consis- tente en: ~yA+q;~yII ~ &jPRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR VERTE: SALAVERRY Artículo 2“.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del “Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria” (PRODESAJ que ejecuta Caritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar. la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Peru. Artículo 3”~ Encargar a las Gerenclas de Línea partici- pen en el seguimiento de las Acciones de Loglstica Alimen- taria (recepción, almacenamiento, manejo, conservación,transporte, distribución y uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perdí. La información obtenida como resultado d(ll seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en tbl Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetiza- ción y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4”~ Agradecer al Gobierno de lo s Estados Uni- dos de América, por intermedio de la Agencia para el Desa-rrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5”.-Transcribir la presente rt&soluclón a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SEXTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de ley Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL VARA 0c:IIOA Presidente del Consejo Directivo 14046 RESOLUCION PRESIDENCIAL N” 24 l-9SPRONAAlP Lima, 26 de noviembre de 1998VISTA: La solicitud de Cáritas del Perú, formulada mediante la Carta N” C8.96198.169 de fecha 5 de octubre de 1998; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorándo N” 378-98-GPP-PRONAA tramita la pro- puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por Cári- tas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Maersk Colorado” al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayudaalimentaria para el año 1998; Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron unconvenio referente a suministros y equipos humanitarios,mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha-bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri-bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución deProgramas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimenta- ria de Título II para Monetización y Distribución Directa entreel Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio cle Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de 100,649 toneladas métricas de alimentos de las cuales 51,100 tm se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona- cion del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en sutotalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectaresta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los ali-mentos importados para la distribución directa y monetiza-ción serán de propiedad exclusiva de cinco organizacionesprivadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentraCáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Progra-mas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas ysus contrapartcs; Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con-signadas, entre otros, a instituciones y organismos públi- cos, así como las donadas por concepto de cooperacióntécnica internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec-tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales enforma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en elDespacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estoscasos la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Geren- cia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos N”s. 127- 91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema W’ 508-93- PCM, Resolución de Contraloría N” 122-98-CG y Resolución Ministerial N” ll l-97-PROMUDEH y; estando a las faculta- des conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo N” 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l°.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consis-tente en: /PUERTO: CALLAOI PRODUCTO / BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR ~G-il-;k**j