Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1998 (05/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. los referidos valores; Que, posteriormente, todos los valores adquiridos por las referidas 100 personas fueron vendidos en la MORDAZA de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; cabiendo destacar que el importe correspondiente a la venta de los paquetes de acciones de solo 32 de las 100 personas, ascendente a S/. 105 77 1,72 incluido dividendos, fue entregado por Apogeo S.A. al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A.; Que, de otro lado, es necesario precisar que los hechos descritos se producen durante la vigencia de la antigua Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 755, y de la actual Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como tambien, cuando se encontraba vigente el antiguo Reglamento de Agentes de Intermediacion, que fuera aprobado por Resolucion CONASEV N" 908-91-EF/94.10.0; Que, de conformidad con lo dispuesto en cl Articulo 138" del Decreto Legislativo N' 755, las personas no autorizadas or CONASEV para desempenarse como agentes de interme Criacion estaban prohibidas de realizar actividades propias de ellas; disposicion que tambien se encuentra recobtida en el Art~ulo~ 167" de la actual Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, donde se establece que acarrea responsabilidad penal el desempeno de actividades propias de los agentes de intermediacion sin contar con autorizacion para ello, conforme al Articulo 246" del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha comprobado que la empresa Apogeo S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercio funciones propias de una sociedad agente de bolsa sin estar autorizada, para ello, constituyendo esta conducta una transgresion a las normas del MORDAZA de valores, que atenta contra los principios de la buena fe y confianza que son inherentes a la actividad1 bursatil y que es exigible para todos aquellos que participan directa o indirectamente en el MORDAZA de valores; Que, es necesario dictar las medidas conducentes para cvital que personas que no cuenten con las condiciones de idoneidad 3 solvencia moral, puedan participar en el MORDAZA de valores; Que, en consecuencia al no contar con autorizacion para el desempeno de actividades propias de los agentes de mtermediacion, la empresa Apogeo S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cometido la falta muy grave senalada en el Articulo 12" numeral 1) inciso a ) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 910-91-EF/94.10.0, que senala que es infraccion muy grave realizar funciones en el MORDAZA de valores sin contar con la autorizacion de CONASEV; Que, independiente de la sancion administrativa, estos actos acarrean res onsabilidad penal segun lo establecidoenel MORDAZA parrafo CT Articulo 167" de la Ley del MORDAZA de el Valores, Decreto Legw,lativo N" 861; por lo que corresponde remitir lo actuado al Ministerio Publico a fin de que esta entidad realice las investigaciones que crea convenientes c'n aplicacion de sus atribuciones y formalice, de ser el caso, ia denuncia correspondiente ante el Poder Judicial; Que, dada la relevancia de este caso en los procesos futuros de privatizacion que promueva la Comision de Promocion de la Inversion Privada(COPRI), resulta necesario remitirle MORDAZA de la presente resolucion, asicomo del respectivo Informe, para que MORDAZA conocimiento de Io actuado e implemente, de considerarlo conveniente, las medidas correctivas necesarias; y, En virtud de lo dispuesto en el Articulo 1 1" incisos k> y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Organrca de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N" 26 126, el Directorio de esta Comision Nacional acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolucion CONASEV N" 844-97-EF/ 94.10, el cual esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, segun lo dispuesto por el Articullo 1l"inciso a) de la citada Resolucion; con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible a las personas que participan en el MORDAZA de valores Articulo 2".- Sancionar a Apogeo S.A. con una multa de CientoCincuenta( 150) UIT,equivalente aTrescientos Sesenta Mil y OO/00 Nuevos Soles (S/. 360 000,OO). El pago de la referida multa debera efectuarse dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de notificacion de la presente resolucion. Articulo 3".-Remitir lo actuado al Ministerio Publico para que, en aplicacion de sus atribuciones, realice las investigaciones que considere convenientes respecto de la actuacion de Apogeo S.A. y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las operaciones de que trata la presente resolucion y formalice, de ser el caso, la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial. Articulo 4".- Poner en conocimiento de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) los hechos descritols en la presente resolucion. Articulo 5".-La presente resoluclon entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 6".- Transcribir la presente resolucion al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., a Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, a Apogeo S.A., al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente 14313

INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIONREORGANIZADORA N=' 529-98-INPE-CR-P MORDAZA, 26 de noviembre de 1998 Vistos, el Informe N"162-98-INPE-98-CPPAD, de fecha4 de noviembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"429-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre de 1998, se instaura Proc_eso Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA, por presunto acto irregular cuando desempenaba las funciones de Administrador del Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, incurriendo en inconducta funcional al realizar transacciones con el interno MORDAZA MORDAZA Coa, al hacerle participe de un Pandero, quien apoti la suma de $300 Dolares Americanos, durante los meses de enero a junio de 1997, dinero que no le fue entregado en la fecha acordada y ante el reclamo del referido interno le devolvio sus aportaciones el 7 de octubre de 1997, ante la presencia y mediacion del Auditor de la Direccion Regional Sur MORDAZA, efectuando actividades distintas a las encomendadas como Administrador, quedando acreditado la retencion indebida del dinero entregado por el interno, tal como se desprende de la Hoja Informativa N" 013-98-INPE/DRS-OAI de fecha 16.MAR.98; Que, del descargo presentado por el servidor procesado argumenta en su defensa que fue nombrado como Administrador del Establecimiento Penitenciario de Socabaya, asumiendo sus funciones el l.ENE.97, y que no conocia a la totalidad del personal que laboraba en dicho Establecimiento Penitenciario, asimismo el Pandero en que participo el (i) MORDAZA MORDAZA Coa, fue informado el l.ENE.97, por personas totalmente ajenas a la Institucion, siendo este un sistema de ahorro y no de lucro, pretendiendo solo prestar ayuda y apoyo al projimo y que fue el (1) MORDAZA MORDAZA Coa, quien manifesto su deseo de participar en dicho Pandero, no teniendo en ese momento conocimiento que se trataba de un interno? el mismo que tenia permiso de poder salir e ingresar al Estableclmiento Penitenciario, porque trabajaba en la Granja; que no se percato de la real situacion del interno y que enterado que MORDAZA MORDAZA Coa era un interno, solicito a los demas integrantes devolver sus aportaciones y pese a que no le correspondia recibir su dinero en el mes de octubre de 1997, con intervencion del Sr. Auditor de Direccion Regional Sur MORDAZA procedio a entregar el dinero al referido interno, adjunta como prueba la declaracion jurada del interno en mencion con fecha 13.DIC.97, en la que dicho interno se retracta de su denuncia y manifiesta que el referido servidor desconocia su calidad de interno; sin embargo los argumentos vertidos por el servidor no se ajustan a la verdad ya que solo trata de justificar su inconducta funcional, toda vez que en autos se encuentra acreditado que dentro del Establecimiento Penitenciario el servidor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, ha realizado un Pandero, determinandose su participacion, primero porque fue el servidor quien aprobo la inclusion del interno y MORDAZA porque devolvio el dinero al interno con la intervencion de Auditoria, con la agravante de haber hecho participar al interno MORDAZA MORDAZA Coa y que durante la investigacion y en el Acta de descargo del referido servidor, de fecha 3.MAR.98, ante la Auditoria de la Direccion Regional Sur MORDAZA, en ninguna parte hace referencia que desconocia que MORDAZA MORDAZA Coa era un interno, admitiendo, mas bien en MORDAZA, que dentro de sus funciones, no esta el realizar Panderos con la participacion de internos, ademas desde el mes de enero en que se inicio el Pandero hasta octubre en que devolvio el dinero, habian transcurrido 9 meses, tiempo suficiente para que el referido servidor tenga pleno conocimiento de quienes laboran en el Establecimiento Penitenciario, habiendo esperado

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