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Lima, sábado 5 de diciembre de 1998 cl'lktluanr, Pág.166903 a que interviniera Auditoría para que recién devolviera el dinero, situación que se corrobora con el recibo provisional de devolución de dinero de fecha 7.0CT.97, en la que el referido servidor y conmediación del Auditor de la Dirección Regional Sur Arequipa,hace la devolución de $300 Dólares Americanos al (i> Alejandro Quispe Coa; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificad a en los incisos a), h) y j> del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al informe de la Comisión Permanente dc Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 268 14, Reso- lución Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministeria l N” 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.-IMPONER la sanción disciplinari a de DESTI- TUCION al servidor del INPE, Vicente Raúl IBANEZ GOMEZ, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Varo-nes de Socabaya, por los motivos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2”.-NOTIFIQUESE la presente resolución admi- nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 14213 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 532-98-INPE-CR-P Lima, 1 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N°161-98-INPE-98-CPPAD de fecha 4 de noviembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 400-98-INPE-CR-P de fecha 1 4 de setiem- bre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 1998, se instaura Proceso Administrativo Discipli-nario al servidor Uriel QUINTANILLA PAULLO, ex Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, en torno a la Intoxicación de Internos del referido Estableci-miento Penitenciario, por cuanto el 28.ENE 98, a las 15.15 horas los internos de los diferentes pabellones solicitaron aten- ción médica, por encontrarse con posibles síntomas de intoxica-ción, a consecuencia de los alimentos ingeridos alas 12.30 horas en el almuerzo, haciendo de conocimiento de este hecho al servidor procesado, quien no habría tomado las precauciones del caso, para verificar que el pescado adquirido se encuentre enbuenas condiciones, así como no se apersonó a la cocina para cerciorarse que la preparación del pescado se encuentre óptima para el consumo, originando que se produjera una intoxicación,poniendo en riesgo la salud de numerosos internos que fueron evacuados al Area de Salud para su atención respectiva, hacién- dose presente a las 21.20 horas el Fiscal de Turno Dr. IvánQuispe Aucc a y en compañía del Director y del Administrador, procedió a realizar una Inspección por el interior del Estableci- miento Penitenciario, visitando el Area de Salud, constatando que en el Libro de Atención Médica, se registraba la atencio n de 107 internos, procediendo a levantar el Acta de Inspección y llevando consigo muestras de comida para su respectivo análisis bromatológico, tal como se desprende de la Hoj;i Informativa N 006-98-INPE-DRWAIR. Que, del descargo presentado por el servidor procesado argumenta que el 28.ENE.98, se atendió en el menú, sopa de chochoca, sudado de pescado de caballa y refresco y que al promediar las 15.30 horas fueron atendidos un total de 107internos en la Mini Clínica del Establecimiento Penitenciariopor la Auxiliar de Enfermería Gladys Choque Ramos, la yue diagnosticó en el Libro de Ocurrencias, intoxicación aLruda entre otros, llegando el Médico de Turno Dr. Guido Cruz Tagle a las 16.30 horas, quien le indicó que se trataba de una psicosis generalizada y que todo estaba bajo control, agreg a que siendo las 21.30 horas del mismo día, se presentó el Fiscal de Turno,encontrando sólo al (i> <Jorge Luis Salcedo Alama, internado en la Mini Clínica, refiere que a consecuencia de esto el JuzgadoPenal de Juliaca le ha aperturado proceso pena l, rr otro lado manifiesta que en ningún momento se ha descuid ao del control del estado de conservacio n de los insumos, especialmente cuan-do se trata de pescados y mariscos, habiendo personalmenteverificado y dado órdenes precisas, a los encargados de cocina,del modo de preparación del sudado de pescado caballa quecompró el mismo día de los hechos y que luego de ello participóen la reunión de Consejo Técnico Penitenciario de 09.30 horashasta las 14:30 horas; sin embargo los argumentos vertidos por el referido servidor no enervan su responsabilidad, ya que haquedado acreditado según el Acta de Constatación, efectuadapor el Fiscal de Turno, en presencia del Director y Administra-dor del Establecimiento Penitenciario, que el día 28.ENE,98, fueron atendidos internos por presentar cuadros alérgicos, cóli-cos abdominales, vómitos, diarrea y otros, lo que se corrobora con el Informe Médico del Area de Salud del E.P., emitido por el Dr. Guido Cruz Tagle, de fecha 29.ENE.98, en la que describe, que ante la emergencia evaluaron a 107 internos, quienes presentaban aparentes procesos alérgicos, cólicos abdominales,cuadros diarreicos, por lo que administraron antihistamínicos a 70 pacientes, de los cuales 6 de ellos presentaban sintomalogía compatible con intoxicación alérgica de tipo alimentaria, 33 internos presentaban cólico abdominal leve, 6 internos concuadro diarreicos leves y 1 interno hospitalizado por presentarcuadro diarreico y cólico abdominal moderado, de igual manerael Informe Médico N” OOl-98-EPMSC, de fecha 6.FEB.98? emi- tido por el mismo Doctor Guido Cruz Tagle, en el cual si bienrefiere, que de los 107 internos atendidos en el Area de Salud, ninguno de ellos presentó evidencias de intoxicaxión , pero seña- la que hasta el 6 de febrero todos evolucionaban favorablemen-te, con lo que se demuestra que los internos tuvieron que seratendidos por problemas ocasionados por la ingestión de ali-mentos, asimismo ha quedado igualmente acreditado que el referido servidor procesado no ha tomado las precauciones, para verificar que el pescado estuviera en buenas condiciones al comprarlo, ya que en el Acta de Entrevista de fecha 30.ENE.98, ante el Auditor de la Dirección Regional Sur, manifestó que revisó el pescado al contarlos, no notando de que estuvieran en mal estado, contradiciéndose con su manifestación de fecha 29 de enero de 1998, adjuntadoen su descargo, en la que refiere que no verificó que el producto se encontrara en buen estado de conservación, por haber llegado con retraso al Mercado y que no precisa si el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario, verificó el estado del pescado, porque peso el producto y se retiró, con lo que se demuestra que dicho servidor no se ha cercioradoque la preparación del pescado se encuentre óptima para elconsumo y si bien refiere de que desde las 09.30 horas hasta las 14.30 horas participó en una Reunión de Consejo Técnico Peni- tenciario, en autos este hecho no ha sido acreditado; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo queconstituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma-nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814, Reso- lución Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de cuatro (4) meses, sin goce de remuneraciones al servidor Uriel QUINTANILLA PAULLO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.-NOTIFIQUESE la presente resolución admi- nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fineslegales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 14214 IPSS Aprueban adquisición de material médi- co y medicamentos a través de la moda- lidad de adjudicación directa RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA W 312-PE-IPSS-98 Lima, 2 7 de noviembre de 1998