Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1998 (05/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 1998 a que interviniera Auditoria para que recien devolviera el dinero, situacion que se corrobora con el recibo provisional de devolucion de dinero de fecha 7.0CT.97, en la que el referido servidor y con mediacion del Auditor de la Direccion Regional Sur MORDAZA, hace la devolucion de $300 Dolares Americanos al (i> MORDAZA MORDAZA Coa; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificad aen los incisos a), h) y j> del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Estando al informe de la Comision Permanente dc Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N" 268 14, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministeria l 217-98-JUS; N" SE RESUELVE: Articulo lo.-IMPONER la sancion disciplinari ade DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".-NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14213

cl'lktluanr, Pag.166903
do se trata de pescados y mariscos, habiendo personalmente verificado y dado ordenes precisas, a los encargados de cocina, del modo de preparacion del sudado de pescado caballa que compro el mismo dia de los hechos y que luego de ello participo en la reunion de Consejo Tecnico Penitenciario de 09.30 horas hasta las 14:30 horas; sin embargo los argumentos vertidos por el referido servidor no enervan su responsabilidad, ya que ha quedado acreditado segun el Acta de Constatacion, efectuada por el Fiscal de Turno, en presencia del Director y Administrador del Establecimiento Penitenciario, que el dia 28.ENE,98, fueron atendidos internos por presentar MORDAZA alergicos, colicos abdominales, vomitos, diarrea y otros, lo que se corrobora con el Informe Medico del Area de Salud del E.P., emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA Tagle, de fecha 29.ENE.98, en la que describe, que ante la emergencia evaluaron a 107 internos, quienes presentaban aparentes procesos alergicos, colicos abdominales, MORDAZA diarreicos, por lo que administraron antihistaminicos a 70 pacientes, de los cuales 6 de ellos presentaban sintomalogia compatible con intoxicacion alergica de MORDAZA alimentaria, 33 internos presentaban colico abdominal leve, 6 internos con cuadro diarreicos leves y 1 interno hospitalizado por presentar cuadro diarreico y colico abdominal moderado, de igual manera el Informe Medico N" OOl-98-EPMSC, de fecha 6.FEB.98? emitido por el mismo Doctor MORDAZA MORDAZA Tagle, en el cual si bien refiere, que de los 107 internos atendidos en el Area de Salud, ninguno de ellos presento evidencias de intoxicaxion , pero senala que hasta el 6 de febrero todos evolucionaban favorablemente, con lo que se demuestra que los internos tuvieron que ser atendidos por problemas ocasionados por la ingestion de alimentos, asimismo ha quedado igualmente acreditado que el referido servidor procesado no ha tomado las precauciones, para verificar que el pescado estuviera en buenas condiciones al comprarlo, ya que en el Acta de Entrevista de fecha 30.ENE.98, ante el Auditor de la Direccion Regional Sur, manifesto que reviso el pescado al contarlos, no notando de que estuvieran en mal estado, contradiciendose con su manifestacion de fecha 29 de enero de 1998, adjuntadoen su descargo, en la que refiere que no verifico que el producto se encontrara en buen estado de conservacion, por haber llegado con retraso al MORDAZA y que no precisa si el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario, verifico el estado del pescado, porque peso el producto y se retiro, con lo que se demuestra que dicho servidor no se ha cerciorado que la preparacion del pescado se encuentre optima para el consumo y si bien refiere de que desde las 09.30 horas hasta las 14.30 horas participo en una Reunion de Consejo Tecnico Penitenciario, en autos este hecho no ha sido acreditado; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N" 26814, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de cuatro (4) meses, sin goce de remuneraciones al servidor Uriel MORDAZA PAULLO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario La Capilla Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".-NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14214

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 532-98-INPE-CR-P
MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 Vistos, el Informe N°161-98-INPE-98-CPPAD de fecha 4 de noviembre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 400-98-INPE-CR-P de fecha 1 4 de setiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Uriel MORDAZA PAULLO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, en torno a la Intoxicacion de Internos del referido Establecimiento Penitenciario, por cuanto el 28.ENE 98, a las 15.15 horas los internos de los diferentes pabellones solicitaron atencion medica, por encontrarse con posibles sintomas de intoxicacion, a consecuencia de los alimentos ingeridos alas 12.30 horas en el almuerzo, haciendo de conocimiento de este hecho al servidor procesado, quien no habria tomado las precauciones del caso, para verificar que el pescado adquirido se encuentre en buenas condiciones, asi como no se apersono a la cocina para cerciorarse que la preparacion del pescado se encuentre optima para el consumo, originando que se produjera una intoxicacion, poniendo en riesgo la salud de numerosos internos que fueron evacuados al Area de Salud para su atencion respectiva, haciendose presente a las 21.20 horas el Fiscal de Turno Dr. MORDAZA MORDAZA Aucc a y en compania del Director y del Administrador, procedio a realizar una Inspeccion por el interior del Establecimiento Penitenciario, visitando el Area de Salud, constatando que en el Libro de Atencion Medica, se registraba la MORDAZA n de 107 internos, procediendo a levantar el Acta de Inspeccion y llevando consigo muestras de comida para su respectivo analisis bromatologico, tal como se desprende de la Hoj;i Informativa N 006-98-INPE-DRWAIR. Que, del descargo presentado por el servidor procesado argumenta que el 28.ENE.98, se atendio en el menu, sopa de chochoca, sudado de pescado de caballa y refresco y que al promediar las 15.30 horas fueron atendidos un total de 107 internos en la Mini Clinica del Establecimiento Penitenciario por la Auxiliar de Enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la yue diagnostico en el Libro de Ocurrencias, intoxicacion aLruda entre otros, llegando el Medico de Turno Dr. MORDAZA MORDAZA Tagle a las 16.30 horas, quien le indico que se trataba de una psicosis generalizada y que todo estaba bajo control, agreg que siendo a las 21.30 horas del mismo dia, se presento el Fiscal de Turno, encontrando solo al (i>
IPSS
Aprueban adquisicion de material medico y medicamentos a traves de la modalidad de adjudicacion directa
RESOLUCION DE PRESIDENCIA E J E C U T I V A W 312-PE-IPSS-98
MORDAZA, 27 de noviembre de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.