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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Lima, sábado 5 dc diciembre de 1998 c{mmf) Pág.166901 Estando a las conclusiones y recomendación del documento de vistos, de conformidad con el inciso h) del Artículo 49” del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, apro-bado mediante Resolución de Contraloría N” 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993, el inciso i) del Artículo 13” del D.L. N” 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, NAGU 1.20 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobadas me- diante Resolución de Contraloría N” 162-95-W del 22 de se-tiembre de 1995 y modificatorias, inciso d) Artículo 2” del Decreto Supremo N” 137-96-EF “Normas Complementarias y Reglamento del D. Leg. N” 850” y Artículo 98” del D.S. N” 00% 94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de re- consideración presentado por la Sociedad de Auditoría Chávez y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, confir- mando la Resolución de Contraloría N” 119-98-CG de 30 de setiembre de 1998, mediante la cual se le impone la sanción desuspensión por un ano del Registro Unico de Sociedades de Auditoría RUNSA, a partir de su notificación. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Sociedad de Auditoría Chávez y AsociadosSociedad Civil de Responsabilidad Limitada, del Ministerio deEducación, la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedadesde Auditoría, publíquese en el Diario Oficial El Peruano ynotifíquese al Colegio de Contadores Públicos dc Lima, para su conocimiento. Artículo Tercero.- Inscríbase la sanción Impuesta en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría - RLrNSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 14307 CONASE V Declaran que persona natural carece de requisitos para participar en el mer- cado de valores y sancionan con multa a empresa RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV No 050-98-EF/94.12 Empresa : Apogeo S.A. Asunto : Resultados de la investigación efectuada en mérito a la denuncia presentada por el Sindicato Unitariode Trabajadores de Telefónica del Perú S A.. Fecha : Miraflores, 4 de diciembre de 1998. VISTO: El Informe N” 158-98-EF/94.40 de fecha 9 de noviembre de 1998, emitido por la Gerencia de Mercado de Valores, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 4 diciembre de 1998, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe N” 1.58-98-EF/ 94.40, referido a la denuncia presentada por el Sindicato Unita- rio de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. en contra de Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa y Apogeo S.A., representada esta última por el señor Carlos López Hcr- nández ; Que, dicha investigación está comprendida dentro dc las facultades de supervisión y control de esta Comisión Nacional, establecidas por el Artículo 2”inciso a) y Artículo ll” incisoj ) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CoNASEV, aprobado mediante Decreto Ley N” 26126; Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telcfónicu del Perú S.A. denuncia que Acciones y Valores S.A. ex sociedadagente de bolsa y Apogeo S.A., no entregaron las acciones de laempresa Luz del Sur S.A. que habrían adquirido en el sistema de Participación Ciudadana por intermedio de terceras perso- nas, estimando el perjuicio causado en la suma de SI. 27 1 27 1,89; Que, si bien la Bolsa devalores de Lima es competente para conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas contra sus asociados en virtud de lo dispuesto por cI Artículo 132” inciso h) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis-lativo N” 861; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,esta Comisión Nacional mantiene competencia para investigarlos actos irregulares de las personas que realizan actividadespropias de los agentes de intermediación en el mercado de valores, sin estar autorizadas para ello, situación que se observa en el presente caso; Que, por tanto, esta Comisión Nacional no puede pronun- ciarse en el extremo de la denuncia formulada por el SindicatoUnitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. contra Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, en tanto no se agote la primera instancia de la vía administrativa a que secontrae el Artículo 132” inciso h) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861; por lo que se entiende que la presente resolución versa exclusivamente sobre la actuaciónde la empresa Apogeo S.A., representada porhe señor Carlos López Hernández, en los hechos denunciados por el SindicatoUnitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.; Que, en este sentido, esta Comisión Nacional citó al Secre- tario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefó- nica del Perú S.A., señor Santiago Abregu García, a fin de que preste su declaración y explique las circunstancias en que se habrían producido los hechos denunciados; Que, del mismo modo, esta Comisión Nacional citó, hasta en tres oportunidades, al señor Carlos López Hernández, represen- tante de la empresa Apogeo S.A., para que preste declaración respecto a su participación en los hechos denunciados; sin embargo, este señor no ha concurrido a esta sede Institucional para cumplir con la citación pese al apercibimiento decretado,con lo cual ha renunciado a su derecho de defensa amparado constitucionalmente; Que, del análisis de la documentación que se ha recopilado durante la investigación de los hechos denunciados, así como de la declaración del señor Abregu, se ha verificado que el 16 desetiembre de 1996 el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. suscribió un contrato de prestación de servicios con Apogeo S.A. por un plazo de 120 días, el mismo que fue renovado en los mismos términos el 16 de enero de 1997, teniendo como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 1997; Que, en virtud a dicho contrato, Apogeo S.A. se comprometió a prestara sus clientes servicios de asesoría en la organización, custodia, compra y venta de valores a través de una sociedad agente de bolsa autorizada por CONASEV, así como ala recep-ción y entrega de dividendos e intereses que generen estosvalores; cabiendo destacar que esta definición se encontraba descrita como administración de cartera en el Artículo 2” delReglamento de Administración de Cartera de Valores, aproba-do por Resolución CONASEV N” 074-93-EF/94.10.0, el cual se encontraba vigente al momento de la suscripción del referido contrato de prestación de servicios; debiendo señalarse también que la empresa Apogeo S.A. no estaba, ni está, autorizada por CONASEVpara efectuar este tipo de actividades propias de los agentes de intermediación en el mercado de valores; Que, asimismo, se ha constatado que mediante Carta S.G. 1507 del 30 de setiembre de 1996 dirigida a Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. autorizó a Apogeo S.A. para que ordene operaciones de compra y venta de valores através del indicado ex agente de intermediación, así como que entregue los abonos y reciba los cheques a nombre del Sindicato Unitario de Traba.jadores de Telefónica del Perú S.A. producto de estas operaciones; Que, posteriormente, Apogeo S.A. presenta en octubre 1996 al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. una propuesta para la adquisición de acciones de la empre- sa Luz del Sur S.A. a través del tramo nacional minorista delsistema de Participación Ciudadana, para cuyo efecto proponea la denunciante participar en este proceso a través de terceras personas, pues como persona jurídica se encontraba impedidade adquirir dichos valores; cabiendo anotar que el SindicatoUnitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. aceptó lapropuesta de Apogeo S.A.; Que, de acuerdo a dicha propuesta, Apogeo S.A. reunió a 100 personas para que cada una de ellas aparezca como adquirente de un paquete de S/. 10 000,OO en acciones emiti- das por la empresa Luz del Sur S.A., cuyo pago se efectuaríabajo la modalidad contado; para dicho propósito, el Sindicato Iinitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. abonó la suma de SI. 15 000,OO a favor de Apogeo S.A. por comisiones, luego aportó SI. 1 OO 000,OO por concepto del pago de la cuota inicial de las compras efectuadas por las 100 referidas perso- nas y posteriormente, entregó la suma de SI. 204 878,OO porconcepto de la cancelación total de los paquetes de acciones adquiridos por las mencionadas 1 OO personas; Que, segiín indica el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A., ellos habían pactado con la empresa Apogeo S.A., que una vez los valores estuvieran a nombre de las mencionadas 100 personas, las acciones serían transferidas al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.; sin embargo, está debidamente probado que después de haberrecibido el dinero a que se refiere el considerando precedente y haberse efectuado la compra de los valores a nombre de las 1 OO personas, Apogeo S.A. no cumplió con transferir a nombre del