Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1998 (05/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 5 dc diciembre de 1998 Estando a las conclusiones y recomendacion del documento de vistos, de conformidad con el inciso h) del Articulo 49" del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N" 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993, el inciso i) del Articulo 13" del D.L. N" 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, NAGU 1.20 de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas mediante Resolucion de Contraloria N" 162-95-W del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias, inciso d) Articulo 2" del Decreto Supremo N" 137-96-EF "Normas Complementarias y Reglamento del D. Leg. N" 850" y Articulo 98" del D.S. N" 00% 94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE:

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lativo N" 861; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, esta Comision Nacional mantiene competencia para investigar los actos irregulares de las personas que realizan actividades propias de los agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores, sin estar autorizadas para ello, situacion que se observa en el presente caso; Que, por tanto, esta Comision Nacional no puede pronunciarse en el extremo de la denuncia formulada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. contra Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, en tanto no se agote la primera instancia de la via administrativa a que se contrae el Articulo 132" inciso h) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861; por lo que se entiende que la presente resolucion versa exclusivamente sobre la actuacion de la empresa Apogeo S.A., representada porhe senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los hechos denunciados por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A.; Que, en este sentido, esta Comision Nacional cito al Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que preste su declaracion y explique las circunstancias en que se habrian producido los hechos denunciados; Que, del mismo modo, esta Comision Nacional cito, hasta en tres oportunidades, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa Apogeo S.A., para que preste declaracion respecto a su participacion en los hechos denunciados; sin embargo, este senor no ha concurrido a esta sede Institucional para cumplir con la citacion pese al apercibimiento decretado, con lo cual ha renunciado a su derecho de defensa amparado constitucionalmente; Que, del analisis de la documentacion que se ha recopilado durante la investigacion de los hechos denunciados, asi como de la declaracion del senor MORDAZA, se ha verificado que el 16 de setiembre de 1996 el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. suscribio un contrato de prestacion de servicios con Apogeo S.A. por un plazo de 120 dias, el mismo que fue renovado en los mismos terminos el 16 de enero de 1997, teniendo como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 1997; Que, en virtud a dicho contrato, Apogeo S.A. se comprometio a prestara sus clientes servicios de asesoria en la organizacion, custodia, compra y venta de valores a traves de una sociedad agente de bolsa autorizada por CONASEV, asi como ala recepcion y entrega de dividendos e intereses que generen estos valores; cabiendo destacar que esta definicion se encontraba descrita como administracion de cartera en el Articulo 2" del Reglamento de Administracion de Cartera de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 074-93-EF/94.10.0, el cual se encontraba vigente al momento de la suscripcion del referido contrato de prestacion de servicios; debiendo senalarse tambien que la empresa Apogeo S.A. no estaba, ni esta, autorizada por CONASEVpara efectuar este MORDAZA de actividades propias de los agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores; Que, asimismo, se ha constatado que mediante Carta S.G. 1507 del 30 de setiembre de 1996 dirigida a Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. autorizo a Apogeo S.A. para que ordene operaciones de compra y venta de valores a traves del indicado ex agente de intermediacion, asi como que entregue los abonos y reciba los cheques a nombre del Sindicato Unitario de Traba.jadores de Telefonica del Peru S.A. producto de estas operaciones; Que, posteriormente, Apogeo S.A. presenta en octubre 1996 al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. una propuesta para la adquisicion de acciones de la empresa Luz del Sur S.A. a traves del tramo nacional minorista del sistema de Participacion Ciudadana, para cuyo efecto propone a la denunciante participar en este MORDAZA a traves de terceras personas, pues como persona juridica se encontraba impedida de adquirir dichos valores; cabiendo anotar que el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. acepto la propuesta de Apogeo S.A.; Que, de acuerdo a dicha propuesta, Apogeo S.A. reunio a 100 personas para que cada una de ellas aparezca como adquirente de un paquete de S/. 10 000,OO en acciones emitidas por la empresa Luz del Sur S.A., cuyo pago se efectuaria bajo la modalidad contado; para dicho proposito, el Sindicato Iinitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. abono la suma de SI. 15 000,OO a favor de Apogeo S.A. por comisiones, luego aporto SI. 1 OO 000,OO por concepto del pago de la cuota inicial de las compras efectuadas por las 100 referidas personas y posteriormente, entrego la suma de SI. 204 878,OO por concepto de la cancelacion total de los paquetes de acciones adquiridos por las mencionadas 1 OO personas; Que, segiin indica el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A., ellos habian pactado con la empresa Apogeo S.A., que una vez los valores estuvieran a nombre de las mencionadas 100 personas, las acciones serian transferidas al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A.; sin embargo, esta debidamente probado que despues de haber recibido el dinero a que se refiere el considerando precedente y haberse efectuado la compra de los valores a nombre de las 1 OO personas, Apogeo S.A. no cumplio con transferir a nombre del

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, confirmando la Resolucion de Contraloria N" 119-98-CG de 30 de setiembre de 1998, mediante la cual se le impone la sancion de suspension por un ano del Registro Unico de Sociedades de Auditoria RUNSA, a partir de su notificacion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, del Ministerio de Educacion, la Comision Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria, publiquese en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese al Colegio de Contadores Publicos dc MORDAZA, para su conocimiento. Articulo Tercero.- Inscribase la sancion Impuesta en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RLrNSA.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica

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CONASEV
Declaran que persona natural carece de requisitos para participar en el MORDAZA de valores y sancionan con multa a empresa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV No 050-98-EF/94.12
Empresa : Apogeo S.A. : Resultados de la investigacion efectuada en merito MORDAZA a la denuncia presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S A.. : Miraflores, 4 de diciembre de 1998. Fecha VISTO: El Informe N" 158-98-EF/94.40 de fecha 9 de noviembre de 1998, emitido por la Gerencia de MORDAZA de Valores, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 4 diciembre de 1998, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe N" 1.58-98-EF/ 94.40, referido a la denuncia presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A. en contra de Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa y Apogeo S.A., representada esta MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA Hcrnandez ; Que, dicha investigacion esta comprendida dentro dc las facultades de supervision y control de esta Comision Nacional, establecidas por el Articulo 2"inciso a) y Articulo ll" incisoj ) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CoNASEV, aprobado mediante Decreto Ley N" 26126; Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telcfonicu del Peru S.A. denuncia que Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa y Apogeo S.A., no entregaron las acciones de la empresa Luz del Sur S.A. que habrian adquirido en el sistema de Participacion Ciudadana por intermedio de terceras personas, estimando el perjuicio causado en la suma de SI. 27 1 27 1,89; Que, si bien la Bolsa devalores de MORDAZA es competente para conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas contra sus asociados en virtud de lo dispuesto por cI Articulo 132" inciso h) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legis-

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