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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

del día siguiente de notificado el Aviso Postal, para su devolución a origen o reexpedición. 19. La Declaración Simplificada diligenciada, la Liqui- dación de Adeudos y la Boleta de Depósito se entregarán al Concesionario Postal quien los adjuntará ala do8cumen- tación de origen y los remitirá, junto con los envíos postales, a sus oficinas ubicadas en la ciudad de destino, a fin de proceder a la entrega al destinatario. 20. Arribados los envíos a la ciudad de destino, se cursará notificación al destinatario mediante Aviso Pos- tal, para el retiro del envío previa cancelación de los tributos correspondientes. 21. El destinatario se presentará en las Oficinas del Concesionario Postal portando el Aviso Postal; el perso- nal encargado le hará entrega de la Declaración Simplifi- cada, Liquidación de Adeudos y Boleta de Depósito para la cancelación de los tributos correspondientes en las oficinas del Banco de la Nación. 22. Con la Constancia de Recepción de Depósito emi- tida por el Banco, el Concesionario Postal permitirá el retiro del envío de sus oficinas. 23. El Banco de la Nación registrará y remitirá diaria- mente vía módem! a la Intendencia Nacional de Recauda- ción Aduanera, la mformación relativa a las cancelaciones efectuadas en provincias; recepcionada dicha informa- ción, la INRA dentro de las 24 horas sikwientes la trans- mitirá a la Intendencia de Aduana de despacho, a efectos de dar por concluido el trámite de despacho aduanero. 24. El Concesionario Postal remitira a la Intendencia de Aduana de despacho, los originales de las Declaracio- nes Simplificadas y su documentación sustentatoria, den- tro de los primeros 5 I cinco) días útiles del mes siguiente para la cancelación de la operación, archivo y control. En los casos que el destinatario no fuera habido, de acuerdo con lo informado por el Concesionario Postal o cuando rechazare el pago y recepción del envío, la Inten- dencia de Aduana procederá al legajo sin cargo ni valor de la Declaración Simplificada a efectos de que el Concesio- nario Postal proceda a la reexpedición o devolución al expedidor, salvo los casos en que éste último hubiera manifestado el abandono del envío, situación que será puesta en conocimiento de la Administración Acluanera para su tratamiento de acuerdo a lo dispuest.0 en el procedimiento específico B.l. De las devoluciones a origen y reexpedición de envíos postales 25. La reexpedición al exterior o devolución a origen de los envíos postales pendientes de despacho, será solicita- da por el Concesionario Postal, mediante la transmisión por vía electrónica de la información de la Solicitud de Reexpedición/Devolución de Envíos Postales, cuyo for- mato figura en el Anexo IV 5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán por vía electrónica, procediendo el Conce- sionario Postal a la impresión de la solicitud .a fin de presentarla ante la Area de Destinos Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia de Aduana de despacho acompañando copias de los documentos de ori- gen y el respectivo aviso postal. 26. El embarque de los envíos postales se efectuará en el plazo señalado por la Autoridad Aduanera en el Rubro “Autorizante” de la Solicitud, el que no podrá exmceder de 30 días,, prorrogables a 30 días más sólo en casos debida- mente justificados, computados a partir del día siguiente de notificado el Aviso Postal o desde el día siguiente en que la encomienda se encuentre a disposición del destina- tario, cuando éste no hubiera podido ser notificado. El control del embarquekalida de envíos seguirá en lo perti- nente, lo establecido en el Procedimiento de la Operación Aduanera de Reembarque CINTA- PG. 11) 27. La Solicitud de Reexpedición/ Devolución de En- víos se distribuir% de acuerdo a lo siguiente: Original : Aduana Autorizante 1” Copia : Concesionario Postal 2” Copia : Intendencia de Aduana de Salida 3” Copia : Entidad Depositaria/Otros 28. No procederá la solicitud de devolución a origen, reexpedición, modificación o correccion de dirección de destino presentada por el expedidor de un envío o paquete postal, en los siguientes casos:a) Se trate de envíos postales cuya destinación adua- nera haya sido solicitada; Se exceptúa el caso de envíos postales destinados a ciudades que no cuentan con dependencia aduanera cuan- do el despacho corra a cargo del propio destinatario y se traten de envíos no distribuibles o rechazados. Para tal efecto la Autoridad Aduanera ordenará el legajo sin cargo ni valor de la Declaración numerada por la Intendencia de Aduana de la jurisdicción. b) Se trate de mercancía prohibida! deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Aduana. c) Cuando el envío postal haya sido incautado, comisa- do o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia. 29. La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solici- tado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley. A.4 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS POSTALES. 1. El trámite aduanero de salida de envíos postales que contengan mercancía nacional o nacionalizada, será soli- citado por el destinatario o por el Concesionario Postal de acuerdo a lo establecido en el Art. 11” del reglamento. Las Declaraciones Simplificadas presentadas por el Concesionario Postal, deberán contener la información técnica arancelaria completa, sometiéndose al procedi- miento y a los porcentajes de selección aleatoria para reconocimiento físico señalados en el Procedimiento del Régimen de Exportación.(INTA-PG.02) Procedimiento de despacho de salida de envíos postales solicitado por los interesados. 2. El despacho aduanero de salida de Envíos Postales efectuado por los interesados se encuentra sujeto a reco- nocimiento físico obligatorio. La Declaración simplificada podrá recabarse en las oficinas del Concesionario Postal y se presentará debida- mente llenada en la parte correspondiente, acompañando factura comercial y autorizaciones especiales, de corres- ponder. 3. Concluido el reconocimiento físico sin incidencias, el Especialista en Aduanas diligenciará la Declaración y hará entrega del envío al Concesionario Postal, quien dejará constancia de la recepción en el Rubro 7.1 de la Declaración Simplificada; seguidamente ingresará esta información al SIGAD dando por concluido el trámite de control de salida. Las incidencias derivadas del reconocimiento físico así como otros aspectos del despacho no normados expresa- mente en este Rubro se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Procedimiento del Régimen de Expor- tación CINTA-PG.02) B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DEL ABANDONO LEGAL DE LOS ENVIOS DE MENSAJERIA Y ENVIOS POSTALES 1, Se produce el abandono legal en los siguientes casos: a) Cuando el envío de mensajería no haya sido solici- tado a destinación aduanera en el plazo de treinta días, computados a partir del día siguiente del término de la descarga; b) Cuando no se haya producido la reexpedición o devolución a origen del envío postal no distribuible o rechazado por el destinatario en el plazo de treinta días, prorrogable por treinta días más en casos debidamente justificados, computados a partir del día siguiente de notificado el Aviso Postal o desde el día siguiente en que la encomienda se encuentre a disposición del destinata- rio,en caso que no hubiera podido ser notificado. c) Cuando habiéndose solicitado la destinación adua- nera de envíos de mensajería o envíos postales, no se haya