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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Lima, lunes 7 de diciembre de 1998 cl- Pág. 166959 culminado su trámite dentro de los treinta días siguiente smercanciasen situación de abandono a la fecha de numeración de la declaración. legal, los bultos ingresados en calidad d) Cuando así lo manifestara voluntariamente el expe -de sobrantes, así como de perdidas y didor o remitente del envio o paquete. daños 2. El procedimiento para la adjudicación y remate de las mercancías en situación de comiso administrativo yabandono legal se efectuará de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamen-to y demás dispositivos emitidos por ADUANAS sobre lamateria. VIII. FLUJOGRAMASCuando el Terminal de Almacenamien- - Multa 0.5 UIT to Postal no formule el inventario de bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinto al manifesta- do en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mer- cancía - Despacho de Ingreso de Envíos de Mensajería Inter- nacional (Ver página 166961) - Despacho de Ingreso del Envíos Postales destinados a ciudades con dependencia aduanera (Ver página 166962) - Despacho de Envíos Postales destinados a ciudades sin dependencia aduanera (Ver página 166963).Cuando se detecte falta de mercan- - Equivalente a 5 veces tos tribu cias como consecuencia del inventa tos rio de exrstencias que practique la Autoridad Aduanera al Terminal deAlmacenamiento Postal 2. Serán sancionados con Multa los Concesionarios Postateso Declarantesque incurran en las siguientes infracciones Ix. INFRAcc10NEs Y SANCIONES 1.Serán sancionadoscon Multa los Concesionarios Postalesque incurran en tasNo proporcionar dentro del plazo otor- gado por la Autoridad Aduanera la Información requeridasiguientes infracciones No entreguen a la Autoridad Aduanera el Manifiesto y los demás documentos exigidos por el Reglamento olos pre- senten con errores 0 no cumplan con las disposiciones aplicables No presenten la relación de mercan- cías faltantes o sobrantes a la descar-ga dentro del plazo serialado Presentar la solicitud de rectificación de errores del Manifiesto fuera del plazo señaladoNo entregar a los Almacenes Adua-neros los bultos manifestados y des- cargados dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descargaNo formular el Inventario de bultosllegados en mal estado, con peso 0cantidad distintas a las manifestadasen un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepcrón de la mer- cancía.Cuando formulen erróneamente los manifiestos carrespondientes a la des- consolidacif5n de las mercancías Cuando el Terminal de Almacenamien-to Postal custodie mercancías no am- paradas en la documentación legalMulta: 0.1 UIT inicial, más 0.25 por día hasta la cancelactón del manifiesto Multa: Equivalente al 20% del valor FOB de la mercancía Multa: 0.1 UIT Inicial más 0.25UIT por día, hasta la cancela- ción del manifiesto. Multa 1 .00 UIT Multa. 0.25 UIT Multa, 1.00 UIT Multa: Equivalente ces los tributosa cinco ve- Cuando el Terminal de Almacenamien- - Multa: 1 .00 UIT to Postal impida a la Autoridad Adua- nera tas labores de inspección o de reconocimiento Cuando el Terminal de Almacenamren- - Multa equivalente a 5 veces los to Postal entregue las mercancías sin tributos haber sido concedido el levante por la Autoridad AduaneraCuando el Terminal de Almacenamren- - Multa: 0.50 UIT to Postal destine áreas destinadas para recinto aduanero a fines distintos Cuando el Terminal de Almacenamien- - Multa. 0.50 UIT to Postal ubique mercancías sin na- cionalizar en áreas diferentes a las autorizadas Cuando el Terminal de Almacenamren- - Multa 0.25 UIT to Postal incumpla con entregar a la Autoridad Aduanera la relación deLos Concesionarios Postales que nopresenten Declaración Jurada de su movimientooperacionaIcorrespondiin- te al ejercicio anterior, dentro de los 30 días siguientes al término del período, 0 ta presenten extemporáneamente, incompleta 0 con infamación errónea Los Concesionarios Postales que no comuniquen a ADUANAS la modifi-cación de Directorio o Gerentes, den-tro del plazo de 5 días de efectuado Los Concesronarios Postales que uti- licen indebidamente el carné y/o docu- mentos identificatonos otorgados por ADUANAS o no devolverlos cuandose renueven, se cambie de represen- tante legal o cuando el servidor del Concesionano deje de prestar servr- cias para éste No llevar libros, registros y documen-tos aduaneros exigidos o llevarlosdesactualizados o incompletos o sincumplir con las formalidades prescri-tas para cada libro o registro Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informaaón incompleta de las mercancías en cuanto a suorigen, especie, uso, cantidad. cali- dad o valor No regularizar dentro del plazo esta- blecido los despachos urgentes Calcular incorrectamente la liqurda- ción de tributos Asignar una partida arancelaria inco- rrecta a la mercancia declarada Violar las medidas de seguridad colo- cadas por ADUANAS o permitan su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente- Multa: 0.25 UIT - Multa: 0.25 UIT - Multa: 0.25 UIT - Multa: 0.50 UIT - Multa: 0.25 UIT - Origen y Valor: Multa equivalen- te al trtple de tostrtbutosdejados de pagar - Especie, Uso, Cantidad o Cali- dad: Multa 1 UIT - Multa: 0.25 UIT - Multa: Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar - Multa: Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar. - Multa equivalente al triple del valor FOB de las mercancías 3. Serán sancionados con Suspensión de Actividades los Concesionanos Postales que incurran en las siguientes infraccionesLos Terminales de Almacenamiento - Hasta la regularización Postal que no mantengan o adecuen los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar