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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

I.ima, lunes 7 de diciembre de 10% efm Pág. 166939 ENSAYOSESPECIALESDESUELOSYROCAS 1Peso Especifico relativo o gravedad de las partículas sólidas. 0.00769 2Corle Directo (por punto) 0.04231 3Compresión Simple (no confinada) D-21 16 0.02692 4 Consolidación O-2345 (Dar cama maxlmal24 horas 0.06923 5 Humedecido-Secado (Abrasióñde Suelo : Cemento) 6 Densidad de Campo (4 puntos mínimo) ASTM D-1556 7 Análisis Petrográfico Macroscópico 6 Descripción Pefrográflca y Minerologica ENSAYOS DE PINTURAS0.19231 0 03077 0 05769 0 09231 1Calidad de Pintura de Tráfico Norma n-P-1 15F (Caucho Clorado Alquirico). 0 36462 2 Calidad de Pintura de Tráfico. Norma Estandar Federal Highway Projects (Acriko Sollente Agua) 0.46154 3 Pintura Tráfico Negro. Norma TT-1lOC 0.23077 4 Prueba de C.N.S (Salt-Spray). Niebla Salina Norma ASTM B-l 17 0.69231 5 Calidad Pintura (Esmalte) Normas Federales TT-E489-G 0.34615 6 Pintura Domkstica (Concreto) Látex Norma IrlNTEC 319216 0.17306 ENSAYOSYTRABAJOSSUJETOSAPRESUPUESTO Por su naturaleza, los trabajos y ensayos de campo no pueden estar sutetos al régimen de tarifas, por lo tanto su atención sera matena de presupuesto en cada uso. PETROGRAFIA Y CAPACIDAD PORTANTE 1Veleta (Vane Shear Tost in stu) 2 Carga Directa. 3 Análisis Petrografico Macroscópico 4 Análisis Petrográfico Mmeralógico de Agregados. 5 Ensayos de SP T. 14282 AGRICULTURA VISTO: Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R.M. N2 0519- 98-AG RESOLUCION MINISTERIAL W 0651-W-AG Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Edgar García Santa Cruz contra la Resolución Ministe- rial N” 0519-98AG, de 7 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 0519-98AG, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar contra don Ed- gar García Santa Cruz, doña Fredesminda Peralta Ro- jas y contra todos los que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución Ministerial; Que don Edgar García Santa Cruz ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Ministe- rial citada, manifestando que no se ha evaluado los antecedentes y descargos que presentaron dentro del término de ley; Que la Resolución Ministerial de la que se recu- rre, que es meramente autoritativa para la interpo- sición de una acción judicial, se ha dictado como resultado del Informe N’ 003.97-AG-SENASA-OAI, en el que se han establecido irregularidades cometi- das en la rendición de cuentas con boletas de ventas adulteradas; Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso D del Artículo 16” del Decreto Ley W 26162, Ley de Siste- ma Nacional de Control, los informes yio dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cual- quier órgano del sistema constituyen prueba preconsti- tuida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que en consecuencia corresponde que el recurrente haga uso de su derecho, de defensa en el proceso judicial respectivo; deviniendo por tanto improcedente la reconsi- deración Interpuesta;Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el re- curso de reconsideración interpuesto por don Edgar García Santa Cruz contra la Resolución Ministerial N” 0519-98AG, de 7 de octubre de 1998, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14204 /Declaran infundadas impugnaciones contra resolución con la cual se sancio- nó con destitución y cese temporal a ex funcionarios del sector RESOLUCION MINISTERIAL W 0652-98-AG Lima, 1 de diciembre de 1998 Los recursos de reconsideración interpuestos por don Alfredo la Rosa Bardales v nor don José Darío Ochoa Valera contra la Resoluc&n Ministerial N” 0423- 97-AG, de 30 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 0423-97-AG, se destituyó a don José Darío Ochoa Valera, ex Director Ejecutivo del ex Proyecto Especial “Plan Sierra”, por haber cometido faltas administrativas disciplinarias derivadas del incumplimiento de las disposiciones ad- ministrativas en el levantamiento del inventario de bienes, acervo documentario y otros; Que asimismo, mediante dicha Resolución Ministe- rial se sancionó con cese temporal de un (1) mes sin goce de remuneraciones a don José Alfredo la Rosa Bardales, ex Director de la Oficina de Planificación Agraria, por cuanto incumplió con las normas para la entrega de cargo de los ex funcionarios y servidores del ex Proyecto Especial Plan Sierra, dependiente de dicha oficina, lo que conllevó a la no efectivización de la acción adminis- trativa sobre el levantamiento del inventario de bienes y del acervo documentario; Que don José Darío Ochoa Valera interpone recurso de reconsideración contra dicha Resolución Ministerial, manifestando que se encontraba comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, por lo que no cabía que se le instaure proceso administrativo que es sólo para quienes trabajan bajo el régimen del Decreto Legislativo N” 276 y que además el proceso administrati- vo se encuentra prescrito; Que igualmente don José Alfredo la Rosa Bardales interpone recurso de reconsideración en los términos que contiene su escrito de 20 de noviembre de 1997; Que como aparece del Informe N” 012-92-AG-OIA/ IGSA, don José Darío Ochoa Valera fue designado en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan Sierra por Resolución Suprema N” 116-89-AG, de 5 de mayo de 1989, por lo que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, quien ademásno ha desvirtuado los cargos que le atribuye el mencionado informe de acción de control; Que de conformidad con el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 0%94-JUS, modificado por la LeyN”26810, el recurso de reconsideración debe necesariamente sus- tentarse en nueva prueba instrumental; Que en el presente caso, don Jose Alfredo la Rosa Bardales adjunta como prueba instrumental documentos