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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Lima, lunes 7 de diciembre de 1998 b) Carnet de passages en douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turis- mo-AIT o la Association Internacionale des Automovil Clubs Reconnus-AIACR. 2. La “Libreta de Pasos por Aduana” será admitida como instrumento habilitado para el ingreso y salida temporal de vehículos de propiedad de los turistas, siendo la Asociación de Turismo Garante emisora quien garanti- za los tributos aplicables a la importación, y en su caso, de cualquier multa aduanera exigible. 3. La Libreta de Pasos tiene vigencia de un año contado a partir de su emisión, pudiendo la Asociación de Turismo Garante que la emitió prorrogar su plazo por tres meses adicionales. 4. Se podrá permitir sin sanción alguna la reexporta- ción del vehículo hasta catorce (14) días después del vencimiento de la Libreta de Pasos siempre que se susten- te el retraso. Luego de este plazo, dentro de los treinta (30) días siguientes, se permitirá dicha reexportación con aplicación de una multa igual al monto de los tributos de Importación. De persistir el incumplimiento se decretará el Comiso del vehículo. 5. No se exigirá la reexportación del vehículo de 4,comprobarse algún siniestro, en cuyo caso a criterio de la autoridad aduanera se deberá nacionalizar de conformi- dad a las normas vigentes pagando los tributos de Impor- tación respectivos o se permitirá el abandono sin perjudi- car al fisco o se procederá a la destrucción a costa de los interesados. 6. Los turistas que ingresen vehículos al amparo de la Libreta de Pasos podrán importar temporalmente pie- zas sueltas para la reparación de dichos vehículos im- portados temporalmente por el mismo plazo de estos; las piezas reemplazadas que no se reexporten estarán sujetas al pago de los tributos de Importación corres- pondientes. 7. Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no cuenten con “Libreta de Pasos por Aduana”, éstos podrán solicitar su ingreso ante la ADUA- NAal amparo de1D.S. No 015-87-ICTI/TURquienexpedi- rá el “Certificado de Internación Temporal” con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. Dichos vehículos constituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso. 8. Vencido el plazo del Certificado de Internamiento Temporal sin haberse producido la reexportación o nacio- nalización se aplicará Comiso del vehículo. 9. Si durante la vigencia del “Certificado de Interna- Qción Temporal” el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad i -r-aduanera y policial máscercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garage o depósito a nombre de ADUANAS. No se computará el plazo de los (90) noventa días calendario, mientras dure la ausencia del turista. 10. Registrado el ingreso o salida temporal del vehícu- lo no se permitirá modificación o alteración alguna en la “Libreta de Pasos por Aduana” o el “Certificado de Inter- nación Temporal”. ll. La reexportación, reimportación y uso de los vehículos por persona distinta al titular de la “Libreta de Pasos por Aduana” o el “Certificado de Internación Temporal”, se realizará previa comunicación a ADUA- NAS por el titular, acreditando la causal de fuerza mayor que lo imposibilite cumplir con dichas obligacio- nes y adjuntando documento con el que se le confiera poder. 12. Los equipajes transportados en’los mencionados vehículos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Procedimiento INTA-PG-14. 13. ADUANAS efectuará la fiscalización a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimien- to de lo dispuesto en el presente Procedimiento. 14. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través del Módulo de ingreso y salida de vehículos para turismo, permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación.VII. DESCRIPCION A. DEL INGRESO TEMPORAL DE VEHICULOS DE LA PRESENTACION, RECEPCION Y VERIFICACION 1. El turista se presentará ante el Puesto de Control Aduanero, y en caso de arribo del vehículo en una nave o aeronave, ante el Area de Regímenes Especiales o de Excepción de las Intendencias de Aduana, portando los siguientes documentos: a) La “Libreta de Pasos por Aduana” , original. b) Pasaporte, original c) Tarjeta de Propiedad del vehículo, u otro documento queacredite su posesión legal, original. d) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, de co- rresponder. e) Formato de declaración jurada. 2. De acogerse el turista al D.S. W 01587-ICTLPrUR, se le proporcionará gratuitamente el “Certificado de In- ternación Temporal”, y procederá al llenado de la infor- mación requerida, incluyendo el valor estimado del vehí- culo en Dólares Americanos, adjuntando los documentos detallados en el numeral precedente. 3. El Oficial de Aduanas o el Especialista en Aduanas que recepcione los documentos antes mencionados, cons- tatará la vigencia de la “Libreta de Pasos por Aduana” y consignará en el “Certificado de Internación Temporal”, el número y fecha de vencimiento de los Noventa días calendario. 4. Concluida la verificación, procederá a refrendar el documento con su firma y sello, desglosará el Comproban- te correspondiente al ingreso del vehículo, conservándolo para efectos de control con las copias de los documentos presentados por el turista, devolviéndole los originales. En el caso de vehículos acogidos al D.S. N” . 015-87- ICTI/TUR, colocará la calcomanía en la parte inferior izquierda del parabrisas, con lo cual el vehículo está autorizado para circular por el país. 5. Autorizado el ingreso temporal, se procederá a ingresar al SIGAD los siguientes datos: ADUANA: Código y fecha. No de Certificado de Internación Temporal DOCUMENTO: Serie, número y asociación emisora (L.P.A.). TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y pasa- porte. VEHICULO: Clase, marca, modelo, año, color, chasis, motor, placa y valor estimado. EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OPCIO- NALES ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes. FECHA DE VENCIMIENTO. 6. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitirá su retiro de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la “Libreta de Pasos por Aduana” o el “Certificado de Internación Temporal ” debidamente re- frendado, reservándose la copia de dicho documento. B. DE LA REGULARIZACION DEL INGRESO TEMPORAL B.l DE LA REEXPORTACION 1. El turista para la reexportación del vehículo, se presentará dentro del plazo autorizado, en el caso de vía terrestre en el Puesto de Control Aduanero, y tratándose del embarque por vía aérea o marítima, ante el Area de Regímenes Especiales o de Excepción de la Intendencia de Aduana, con los siguientes documentos: a) “Libreta de Pasos por Aduana” o “Certificado de Internación Temporal”, original. b) Pasaporte, original. c) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, de corres- ponder.