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Pág.166950 ~(~Iì113;1U~m~ I.ima. Iuncx 7 dc diciembn: de 1998 2. El Oficial de Aduanas o el Especialista de Aduanas designado verificará que la “Libreta de Pasos por Aduana” o el “Certificado de Internación Temporal” se encuentren vigentes y constatará que las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opciona- les, corresponda con las consignadas en dichos documen- tos. De ser conforme, el Oficial o Especialista refrendará el documento de ingreso presentado con su firma y sello, conservando para efectos de control el Talón desglosado que corresponda a la salida del vehiculo u original del Certificado, devolviendo al turista los demás documen- tos. De estar vencido el plazo de la Libreta de Pasos o del Certificado de Internación Temporal se procederá según corresponda de acuerdo a los numerales 5 u 8 del rubro NORMAS GENERALES. Culminado el tramite, se ingresará los datos de la reexportación al SIGAD B.2 DE LA NACIONALIZACION 1. El turista podrá solicitar dentro del plazo autoriza- do mediante expediente la nacionalización del vehículo internadoalamparodelD.S.N”015-87-ICTb”I’UR,antela Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se en- cuentre dicho vehículo, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Dec. Leg. N” 843 y con las disposiciones exigibles por Ley, adjuntando copia del “Certificado de Internación Temporal”, así como de su Pasaporte y el Certificado de Inspeccion emitido en el país por una empresa supervisora. 2. Recepcionado el expediente y de estar conforme la documentación presentada, se procederá a emiti r la Reso- lución de Intendencia, la misma que será notificada al turista, a efectos que se cumpla con los trámite.s estable- cidos en el Manual del Régimen de Importación. 3. La Intendencia de Aduana por donde se m.aterialice la importación definitiva del vehículo, registrara la opera- ción en el SIGAD, y dará cuenta a la Intendencia que autorizó el ingreso. 4. Los vehículos ingresados al amparo de Libreta de Pasos por Aduana, no podrán ser nacionalizados salvo el caso señalado en el numeral 6 del rubro NORMAS GENE- RALES, en cuyo caso se seguirá el procedimiento señala- do en los numerales precedentes. B.3 DE LA DESTRUCCION 1. El turista, solicitará mediante expediente ante la Intendencia de la jurisdicción donde se encuentre el vehículo, su regularización por destrucción como conse- cuencia de un accidente adjuntando los documentos pro- batorios que sustenten dicha circunstancia, así como de la “Libreta de Pasos por Aduana” o “Certificado de Intema- ción Temporal”, según corresponda. 2. Recepcionado el Expediente. será derivado al Area de Regímenes Especiales o de E1xcepción, donde se designará al Especialista en Aduanas para la verifica- ción, procediéndose a emitir un informe para la expedi- ción de la Resolución de Intendencia procedente o improcedente, en este último caso se formulará la Liquidación de Cobranza para el pago de los tributos de Importación con lo cual se dará por regularizada la importación temporal. 3. Concluido el trámite, se ingresará los datos de la Resolución al SIGAD y se procederá a entregar una copia al turista y otra será remitida a la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso. C. DE LA SALIDA TEMPORAL CON LIBRETA DE PASOS POR ADUANA DE LA PRESENTACION, RECEPCION Y VERI- FICACION 1. El interesado se presentará ante el Puest.0 de Con- trol Aduanero, y en caso de la salida del vehículo en una nave o aeronave, ante el Area de Regirnenes Especiales o de Excepción de las Intendencias de Aduana, con los siguientes documentos:a) La “Libreta de Pasos por Aduana” expedida por el Touring y Automóvil Club del Perú, original. b) Pasaporte, original cl Tarjeta de Propiedad del vehículo, u otro documento que acredite su posesión legal, original. d) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, de co- rresponder. 2. El encargado de la recepción derivará la documen- tación al Oficial de Aduanas o el Especialista de Aduanas designado, quien constatará las características del vehí- culo, así como de sus equipos, repuestos, accesorios ylo opcionales, refrendando el documento con su firma y sello, procediendo a desglosar el Comprobante de Salida, conservándolo para efectos de control, y devolverá al turista la documentación presentada, con lo cual queda autorizada la operación. 3. Autorizada la Salida Temporal, se procederá a ingresar al SIGAD los siguientes datos: ADUANA: Código y fecha. DOCUMENTO: Serie y número. TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y pasa- norte. VEHICULO: Clase, marca, modelo, año, color, chasis, motor, placa y valor estimado FOB. EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OPCIO- NALES ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, coloryejes. FECHA DE VENCIMIENTO. DE LA REGULARIZACION 4. El interesado dentro del plazo autorizado, se pre- sentará ante el Puesto de Control Aduanero, y en caso del ingreso del vehículo en una nave o aeronave, ante el Area de Regímenes Especiales o de Excepción de las Intenden- cias de Aduana, con los siguientes documentos: a) La “Libreta de Pasos por Aduana”, original. bl Pasaporte, original cl Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, de corres- ponder. 5. El Oficial de Aduanas o el Especialista de Aduanas designado constatará las características del vehículo, así como de sus equipos, repuestos, accesorios y opcionales, anotando la información requerida en la “Libreta de Pasos por Aduana” y procederá a refrendar el documento con su firma y sello, desglosando el Comprobante de Ingreso, conservándolo para efectos de control, con lo cual queda regularizada la operación devolviendo los documentos al turista. 6. Concluida dicha acción ingresará al SIGAD la fecha en que se regulariza la exportación temporal. 7. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitirá el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presenta- ción de la “Libreta de Pasos por Aduana” debidamente refrendada. D. DE LA AMPLIACION DE PLAZO DE LA LI- BRETA DE PASOS POR ADUANA 1. El Touring y Automóvil Club del Perú dentro de la vigencia de la “Libreta de Pasos por Aduana” median- te expediente comunicará a ADUANAS las prórrogas que hubiere autorizado, las que no excederán de tres meses. 2. Recepcionada la comunicación, será remitida a la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso o la salida, la cual procederá a registrar en el SIGAD la nueva fecha de vencimiento de la “Libreta de Pasos por Aduana”. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionados con multa las siguientes infrac- ciones: