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cheque en las oficinas bancarias autorizadas ó mediante documento con poder cancelatorio ante la Caja de las Aduanas, dentro del plazo máximo de tres días de nume- rada la Declaración Simplificada. Vencido dicho plazo sin que se efectúe el pago, se liquidarán los intereses morato- rios por mes o fracción de mes. Cuando el pago se efectúe en cheque, éste sera en uno solo, el cual deberá girarse a nombre de EL BANCO (en el quese realiza el pago)/ADUANAS. 14. Para efectos de la cancelación, el personal de las Oficinas Bancarias accesarán al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Número de Declaración que proporcione el Concesionario Postal, dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago del adeudo, se ingresará esta información al sistema, entregando al interesado el Comprobante de Transacción Bancaria. El ADUANET procesa la información recibida de los bancos y la transmite a las Intendencias de Aduanas y Entidades Depositarias, para los controles de pagos efec- tuados. De la Recepción y Registro de Documentos 15. El Concesionario Postal presentara las lleclara- ciones Simplificadas ante la ventanilla del Area de Desti- nos Aduaneros especiales o Area que cumpla sus funcio- nes de la Intendencia de Aduana respectiva, del lunes a viernes, en horario establecido por la Intendencia: adjun- tando los originales de los siguientes documentw: - Guía Aérea - Factura Comercial o Declaración Jurada de Valor, tratándose de Obsequioso Muestras sinValor Comercial. - Otros que requiera la naturaleza de la mercancía. 16.Las Declaraciones Simplificadas que amparen des- pachos urgentes de Envíos de hlensajería se presentarán físicamente dentro de las 24 horas siguientes a la nume- ración de la Declaración, adjuntando únicamente la copia de la Factura Comercial, así como el documento mediante el cual la Intendencia de Aduana autoriza el Despacho Urgente, en los casos que corresponda. El SIGAD registra la documentación presentada y verificará el pago de los derechos arancelarios y demas tributos a la importación; de existir diferencias o deter- minarse la aplicación de multas se formulara la liquida- ción de cobranza notificándose al Concesionario Postal para su cancelackn en las Entidades Bancarias Autori- zadas. 17. El personal designado recibe las Declaraciones y documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (G.E.D.r por cada Declaración recibida. Seguidamente remitirá al Area de Revision Documentaria las Declaraciones seleccionadas a este tipo de control y al Area de Despacho las seleccionadas a Reconocimiento Físico. 18. Los ejemplares de la Declaración Simplificada serán distribuidos de la siguiente manera: Original : Aduana de Despacho 1” Copia : Concesionario Postal 2” Copia : Destinatario 3” Copia : Entidad Depositaria De la Revisión Documentaria 19.La Revisión Documentaria de las Declaraciones se efectuará de forma inmediata y consistirá en verificar la información transmitida por vía electrónica con los docu- mentos sustentatorios presentados físicamente 20. De ser conforme el personal autorizado firmara y sellará la declaración, estampando un sello en el original y copias de la Declaracion con 1 a siguiente frase: ’ LEVAN- TE AUTORIZADO” 21. De no ser conforme por existir errores o no presen- tarse algún documento exigible, se notificará al Concesio- nario Postal a través de la G.E.D. para que presente el documento requerido, subsane el error o presente una fianza por los tributos dejados de pagar, de ser el caso, en el plazo máximo de 10 días, con lo cual la mercancía estará apta para su levante.22. En los casos de Declaraciones sujetas a Despacho Urgente el personal designado efectuará la revisión documentaria de los documentos señalados en el nume- ral 15 de este procedimiento general; de ser conforme firmará y estampará un sello en la Casilla 14 “Observa- riones” de la Declaración con la indicación: “DESPA- CHO URGENTE”. 23. El personal encargado devuelve al Concesionario los documentos sustentatorios y las copias de la Declara- ción para su distribución de acuerdo a lo indicado en el numeral 18, reservándose el original. Del Reconocimiento Físico 24. En los casos de Declaraciones seleccionadas a Reconocimiento Físico el Concesionario Postal deberá presentarse al Area de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones, de la Intendencia de Aduana respectiva, portando los documentos originales a fin que el Especialista designado efectúe el reconocimien- to físico de la mercancía en los lugares habilitados por los terminales de almacenamiento. 25. El Especialista en Aduanas verificará que las Declaraciones se encuentren debidamente canceladas; caso contrario no efectuará el reconocimiento. 26. Si por efecto del reconocimiento físico se estable- ciera diferencia en la clasificación arancelaria, así como cualquier otra que se observe, deberá anotarse el dato correcto en los recuadros correspondientes de la Declara- ción. En casos de discrepancias con el valor aduanero consignado, el Especialista colocará el valor correcto, siempre que cuente con los elementos de juicio pertinen- tes, caso contrario, sin detener el despacho, emitirá un informe al Jefe de Area para las acciones a seguir, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones sobre valoración vigentes. 27. Si como consecuencia del reconocimiento físico se comprobara que la mercancía no guarda relación con lo declarado, el Especialista en Aduanas procederá a exten- der un Acta de Inmovilización de los artículos no declara- dos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Tratándose de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgará el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físico, para que el interesado cumpla con el reembarque de la mercancía. 28. Culminada la diligencia de reconocimiento físico, el personal encargado devuelve al Concesionario los docu- mentos sustentatorios y las copias de la Declaración para su distribución de acuerdo a lo indicado en el numeral 18 antes citado, reservándose el original. Del Levante de los Envíos de Mensajería 29. Las Entidades depositarias permitirán el levante de las mercancías de sus recintos previa verificación en el ADUANET de la siguiente información: a) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Revi- sión Documentaria: Declaración cancelada y autorizada para levante; liquidación de cobranza cancelada, de ser el caso. b) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Reco- nocimiento Físico: Declaración cancelada y diligenciada; liquidación de cobranza cancelada de ser el caso. De la regularización de los despachos urgentes de envíos de mensajería 30. La regularización de los despachos urgentes de envíos de mensajería deberá efectuarse dentro del plazo improrrogable de 10 días contados a partir de su llegada, presentando la totalidad de la documentación comple- mentaria exigible señalada en el numeral 15 del procedi- miento generalA. 1, así como la constancia de peso emitida por el Terminal de Almacenamiento. 31. El personal encargado del Area de Destinos Adua- neros Especiales o Area que cumpla sus funciones regis- tra la documentación presentada y verifica el pago de los derechos y demás tributos a la importación, de existir diferencias y multas si correspondiere, se formulará la Liquidación de Cobranza, notificándose al Concesionario Postal para su cancelación.