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IAna, lunes 7 dc dicicmhn, dc 109X c[m Pág. 166955 atención podrán ser efectuadas por Oficiales de Aduanas egresadas de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta al Area de Importaciones el primer día útil siguiente. 10. La selección aleatoria para reconocimiento físico será de aplicación a las Declaraciones Simplificadas pre- sentadas por los Concesionarios Postales en representa- ción de los interesados, las cuales deberán contener la información integral exigida en el Rubro 6 de dicha Decla- ración y estará fijado en los siguientes porcentajes: al En el Ingreso de Envíos de Mensajería y Envíos Postales: 15%, del total de declaraciones numeradas en el día. b) En la Salida de Envíos de Mensajería Internacional y Envíos Postales: 5 % del total de declaraciones numera- das en el día. No obstante lo anterior, en las Intendencias de Adua- na de Provincias tendrán en cuenta los porcentajes míni- mos establecidos en los Procedimientos de Importación y Exportación CINTA-PG.01 e INTA-PG.021 11. No se consideran incluidos dentro de los porcenta- jes del numeral anterior, encontrándose sujetos a recono- cimiento físico obligatorio: - Envíos Postales y Envíos de Mensajería Int,ernacio- nal cuyas Declaraciones sean tramitadas directamente por los destinatarios4. Concluida la entrega de las valijas al Terminal de LUmacenamiento, se procederá a su apertura y a la confec- :ión de la Nota de Tarja al Detalle, Lista de Bultos Faltantes, Sobrantes y Bultos en Mala Condición Exte- rior; dicha información se transmitirá electrónicamente a la Aduana debiendo constar en el Documento Unico de lnformación de Manifiesto de Mensajería - DUIMM, se- gún modelo Anexo N” 2, el mismo que se entregará a la Intendencia de Aduana de despacho dentro del plazo máximo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de concluida la recepción por el almacén. El DUIMM será suscrito por el Concesionario Postal y el representante del Almacén, bajo control aduanero. - Envíos que sean reconocidos físicamente a solicitud del Concesionario Postal, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 3” del Decreto Supremo., 12. Las mercancías noconsideradas Envíos Postales ni Envíos de Mensajería Internacional serán trasladadas por el Concesionario Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de carga general para su despacho de acuerdo alas disposiciones de la Ley General de Aduana, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al término de la descarga, en estos casos el Concesionario Postal informará en la notificación que curse al destinatario, sobre el trámite aduanero que corresponda.5. El Manifiesto de Mensajería Internacional deberá ser emitido y presentado al Area respectiva de la Inten- dencia de Aduana de Despacho, acompañando copia de los documentos de transporte que lo amparan? dentro del plazo máximo señalado en el numeral anterror. 6. El Concesionario Postal podrá solicitar la rectifka- ción de errores del Manifiesto de Mensajería por vía electrónica dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Procedimiento del Manifiesto de Carga WTA- PG.12). 7, Los Concesionarios Postales se encuentran faculta- dos a transmitir conjuntamente con la información co- rrespondiente al Manifiesto de Mensajería Internacional, el DUIMM y las Declaraciones Simplificadas. La Intendencia de Aduana de Despacho podrá autori- zar el trámite preferencial de despacho urgente, a las Declaraciones Unicas de Importación que amparen mer- cancía transportada bajo la modalidad de mensajería internacional por los Concesionarios Postales. 13. Para efectos de la verificación del valor de las mercancías de conformidad con las reglas de valoración vigentes, los Concesionarios Postales podrán interconec- tarse con el Sistema de Valoración de Mercancías (SI- VAM) de ADUAlASDe la Transmisión de la Información de la Decla- ración Simplificada 14. Las Declaraciones Simplificadas que amparen Envíos Postales o Envíos de Mensajería Internacional que sean objeto de ajustes de valor, serán tramitadas por el área que numero originariamente la Declaración, siempre que el monto resultante del ajuste no supere los US$3,000. Cuando el monto ajustado supere dicho valor se ordenará el inmediato cambio de régimen para la tramitación del despacho por el área correspondiente. 15. De conformidad con lo establecido en el Art. 13”, inciso a) del Reglamento, la Administración Aduanera no autorizará la reexpedición o devolucikn a origen de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, siendo responsabilidad del declarante el cumplimiento estricto de las obligaciones nacidas por efecto de la nume- ración de la Declaración.8. El trámite aduanero de ingreso de envíos de mensa- jería internacional podrá ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. ll” del reglamento. El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos de mensajería, se sujetará a lo normado en el Procedimiento de Importación Definitiva (INTA- PG. 01) para el despacho simplificado de importa- ción. 9. El Concesionario Postal solicitará la importación de Envíos de Mensajería, mediante la transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Simplificada (E,jemplares Al y A2), utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. - 10. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Concesionario Postal; de ser conforme generará automáticamente la numeracióncorrespondien- te! caso contrario comunicará inmediatamente por el mismo medio para las correcciones a que hubiere lugar. La convalidación de los datos del manifiesto en los casos de despachos urgentes se efectuará al momento de la regularización. 16. Será de aplicación, en lo no previsto por el presente Manual, las disposiciones establecidas en los Procedi- mientos de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, aprobados por ADUANAS.ll. Las Declaraciones transmitidas por los Concesio- narios Postales serán sometidas a un sistema de selección por SIGAD a fin de determinar si se sujetarán a revisión documentaria o reconocimiento físico. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTOS GENERALES A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJE- RIA INTERNACIONAL12. El SIGAD vía transmisión electrónica envía la numeración de la Declaración Simplificada de Importa- ción, con la indicación del tipo de control a que ha sido seleccionada; seguidamente el Concesionario procederá a la impresión de los ejemplares Al y A2 de la Declaración, así como la Liquidación de Tributos emitida por el siste- ma. De la Transmisión del Manifiesto de Mensajería De la Cancelación 1. Las valijas de mensajería internacional deberán estar manifestadas como tales en el Manifiesto de Carga13. El Concesionario Postal cancelará el adeudo con- signado en la Liquidación de Tributos en efectivo y/ole1 medio de transporte, el que será transmitido antes de su llegada y hasta la recepción del mismo, de acuerdo con .as disposiciones vigentes 2. Las valijas descargadas serán trasladadas a un Terminal de Almacenamiento Aéreo o Postal, bajo res- ponsabilidad del Concesionario Postal, con excepción de ìquéllos envíos que se acojan a un trámite preferencial autorizado por la Intendencia de Aduana, los cuales se despacharán de inmediato. 3. Los Concesionarios Postales efectuarán la transmi- sión del Manifiesto de Mensajería Internacional a la lntendencia de Aduana de despacho dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancía por el Terminal de 4lmacenamiento.