TEXTO PAGINA: 24
DESTINO ESPECIAL DE ENVIOS 0 PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre el procedimiento unifor- me que se aplicará en las Intendencias de Aduan.a de la República para el despacho aduanero de* ingreso y salida de Envíos Postales v Envíos de Mensajeria Internacional, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Concesionarios Postales, Almacenes Aduaneros e Instituciones o personas queintervienenenelDestinoAduaneroEspecialdeEnvíos y Paquetes transportados por Concesionarios Postales. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsahili- dad de las Intendencias de Aduanas de la Repúhlrca y de la Intendencia Nacional de Tecnica Adiianera, respecti- vamente. IV. VIGENCIA A partir del 15 de diciembre de 199:i V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto 1,egislativo N” 809 del 19.4.96 v su Reglamento, aprobado por D.S. N’ 121-96- EFdel24.l”2.96 - - _ - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Sunremo N” 122-96-EF del 24.12.96 -Convenio Postal IJniversal, incorporado ala legisla- ción nacional por Decreto Ley Y 18021 del 23.1.70 ; Decreto Ley N” 19006 del 30.10.71 y R-solución Legisla- tiva N” 26256 del 6.12.93. - Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo N” 685 del 5.11.91. Reglamento de la Destinación Adu anera Especial de Envíos o Paquetes Transportados pgr Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N” 071.-98-EF, del 11.7.98.6. El control de los montos máximos que por concepto de Envíos de Uso Personal o Exclusivo puede importar un destinatario, se efectuará por año calendarioylos valores deberán entenderse expresados en términos FOB. Será responsabilidad de los Concesionarios Postales que efec- túen el despacho aduanero en representación de los des- tinatarios, el registrar y proporcionar la referida informa- ción según formato Anexo 1 ala Intendencia de Aduana de despacho, en soportes magnéticos o mediante transmi- sión electrónica, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, para efectos del cruce de información a cargo de la Autoridad Aduanera. Asimismo, cuando el Envío o Paquete exceda los límites relativos ala cantidad o valor señalados para el otorgamiento del beneficio, deberán indicarlo en el Rubro “Observaciones” de la Declaración y proporcionar la información técnica nece- saria para la emisión de la liquidación de tributos corres- pondientes por el exceso. - Reglamento de Servicios y Con.esiones Postales, aprohadoporDecretoSupremoN”O32-93-TCCde14.11.93. - Reglamento de Almacenes Aduaneros. aprobado por Decreto Supremo N” 08.95-EF, del 5.2.95. Código Tributario. Decreto Legislativo N” 816 del 21.4.96 - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley YY 26461 del 8.6.95 - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decre- to Ley N” 26020 de 28.12.92 y Reaoluczón de Superinten- dencia de Aduanas N’OO21 del 13.1.9Y. -Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley N” 25035 del ll.689 y Decrete Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto IJnico Ordenado ha sido aprobad< porD.S. N”002-94.JUS del 31.12.94El control de los Envíos o Paquetes Postales de Uso Personal o Exclusivo que sean despachados por los pro- oios destinatarios estará a cargo de ADUANAS a través L-~ ~~ del SIGAD. l’ I7. Los Concesionarios Postales podrán consolidar en una sola Declaración Simplificada, Envíos Postales de Uso Exclusivo del Destinatario así como Muestras Sin Valor Comercial pertenecientes a distintos destinatarios, siempre que se cumpla con registrar a nivel de serie la información técnica completa correspondiente a las mer- cancías. La información individualizada que corresponda a cada destinatario deberá ser registrada y archivada por el Concesionario Postal, quien la proporcionará a ADUA- NAS cuando le sea requerido en acciones de fiscalización. 8. Si la mercancía declarada se amparara en más de una factura comercial, se consignará la de mayor valor en la casilla 5.2 y las restantes en las casillas 5.11 “Especifi- cación Comercial de las Mercancías” y 10 “Observacio- nes”, si fuera necesario. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente Manual 5e haga mención a “Decreto Supremo” deberá entenderse referido al D.S. N 071-98-EF. asimismo cuando se mencione al “Reglamen to”, se hari referencia al Reglamente de la Destinación Aduanera Especial de Envios o Paqwtes Transportados por Concesionarios Postales, el misnio que forma parte del mencionado Decreto Supremo.1 ¡0 - i 2. La Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales se encuentra sujeta a los requisitos y limitaciones estableci- dos por la legislación vigente en matearia de importación y exportación restringida y prohihidzb./ i l 1 1 < ( 1 l3. Se consideran “Envíos Postales” a aquéllos definidos :n el Art. 2” del Reglamento, los mismos que para efectos le su despacho aduanero se encuentran sujetos a los riterios de admisibilidad relativos al peso y valor estahle- :idos en la legislación nacional para encomiendas y pa- luetes postales, así como al respeto de las condiciones y locumentación exigida por el Convenio Postal Universal. 4. Se consideran”Envíos de Mensajería Internacional” r aquéllos definidos en el Art. 3” del Reglamento, los nismos que podrán contener cualquier tipo de mercancía, estén o no destinadas a fines comerciales, siempre que no superen el valor de CS $2000 FOB. Su despacho aduanero ;e encuentra sujeto exclusivamente a los requisitos y zondiciones establecidas en la legislación nacional sobre a materia. 5. Para efectos de la liberación de tributos a que se cefiere el Art. 1” de! Decreto Supremo se indicará-en el recuadro del Rubro 1 “Modalidad” de la Declaración Simplificada, si se trata del despacho de Envíos Postales > de Envíos de Mensajerfa, consignando el código 06 ó 07, respectivamente; asimismo se indicará en la casilla 6.7 el Código Liberatorio que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: Cuando la mercancía se acoja a un Trato Preferencial Internacional,la información relativa al País de Origense indicará en la casilla 6.6 “Otros”, si ésta se encontrara vacía; caso contrario, se indicará en las casillas menciona- das en el párrafo precedente. 9. El trámite de la Declaración Simplificada que am- pare Envíos de Uso Exclusivo del Destinatario que arri- ben bajo la modalidad de Mensajería Internacional, podrá iniciarse, antes de la llegada de las mercancías a territorio aduanero. El despacho de las mercancías a que se refiere el parrafo precedente se efectuará de inmediato, ala llegada del vehículo transportador. Para tal efecto, las labores de reconocimiento físico de dichas mercanc~ías se efectuarán las 24 horas del día, inclusive szíbados, domingos o feria- dos; las diligencias efectuadas fuera del horario normal de