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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

RESOLUCION DE INTENDENCIA W OO2126 Callao, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO.ante la ventanilla del Area de Destinos Especiales o área que cumpla sus funciones de la Intendencia de Aduana de despacho, para el ingreso de la información al SIGAD, su convalidación con los datos del manifiesto y la numera- ci6n automática, de ser conforme. Artículo 6“.- Los Concesionarios Postales podrán imprimir el Documento “Declaración Simplificada” de acuerdo alas especificaciones establecidas en la R.I.N. N” I 3270 de 3.12.97. Que, de conformidad con el Articulo 3” de la Ley ’ General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N” 809, la prestación de los servicios aduaneros deberá ~ adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad;Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera Que, en cumplimiento de las Normas Técnicas ISO j 9000, ADUANAS debe preparar e implementar proce- dimientos documentados consistentes con los requisi- tos de las Normas y con la Política de Calidad aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 003318-97; Que, mediante Resolución de Superintendencia de ~ Aduanas N” 001408-98 se aprob<i la Relación de Procedi- mientos del Sistema de Calidad de Aduanas y la. mía que norma la elaboración y aprobación de los mismos; Que, asimismo, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigen- te, basados en los principios de buena fe y de presuncibn de veracidad. que conduzcan a la simplificación y agiliza- ción en los trámltes aduaneros; Que, en tal sentido, la Intendtlncia Nacional de Técnica Aduanera ha elaborado loi> procedimientos a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero de mercancías sometidos a los Destinos Adua- neros Especiales de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, Vehíclllos para Turismo, Rancho de Nave, Material de Guerra y Contenedores, adecuados a las normas del Sistema de Calidad de ADIJANAS;1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Destino Aduanero Especial de Ingreso y Salida Temporal de Vehículos para Turismo. En uso de las facultades estahiecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N” 26020 y Resolución de Superintendencia N” 0021-97 modificado por Resolución de Superintendencra N” 001591-97 y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de ,\duanas N” 001029 del 18.3.97; SF RFSUFLVE:J 1. 1 Artículo 1”: Aprobar los Procedimientos Olperativos adecuados al Sistema de la Calidad que se indican a continuación, y cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución: INTA-PG.13 Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales. INTA-PE.03 Vehículos para Turismo INTA-PE.05 Rancho de Nave INTA-PE.08 Material de Guerra INTA-PE.09 Contenedores Artículo 2”: La modifícacion, dlstribució:n e imple- mentación de los procedimientos aprobados por la pre- sente resolución son de responsabilidad de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, Oficina de Sistemas y Estadística y las Intendencias de ias Aduanas Opera- tivas, seglín corresponda, con conoc;miento de la Secre- taría Técnica del Comité Directivo de la Calidad. Artículo 3”.- Deróguese los M;tnuales de Procedi- miento Automatizado aprobados por Resolución de In- tendencia Nacional N”s. 000754 de! 9.4.98; 001153 del 14.5.98; 000256 del 5>.2.98 y 001152 del 14.5.98, y demás disposiciones que se opongan a 111 establecido en la presente resolución. Artículo 4”. Los procedimientos indicados en el Artículo 1” de la presente resolución entrarán en vigen- cia a partir del 15 de diciembre de 1998, Artículo 5”.-Los Concesionarios Postales tendrán plazo hasta el 1.2.99 para adecuar sus sistemals de infor- mación alas exigencias de ADUANAS; mientras tanto, a partir de la vigencia de su procedimiento, podrán presen- tar sus Declaraciones y documentación sustentatoriaII. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, personas naturales y/o jurídicas que intervienen en el proceso. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectiva- mente. IV. VIGENCIA A partir del 15 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, D.Leg. N”809 de 19.4.96, y su Reglamento, 1j.S. N” 121-96-EF de 24.12.96. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones nreiistas en la Lev General de Aduanas, D.S. N” 122-96- EF de 24.12.96. ” - Convención $obre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Ca- rretera - Convenró de Xueva York 1954. - Reglamento de Internamiento Temporal de vehícu- loscontinesturísticos.D.S.W015-87-ICTbTURde13.6.87. - Reconocimiento del “carnet de passages en douan- nes” o de la “libreta de nasos por aduana”, Decreto Supre- mode 18.11.42. _ . - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N” 26461 de 8.6.95, y su Reglamento, D.S. W 121-95-EF de 15.8.95. - Lev Oreanica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, D.-L. N” 26020 de 58.12.92, y su Estatuto apro- bado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N’ OOOOil de 10.4.97. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley N’ 25035 de 11.6.89. v su Reglamento, D.S. N” 070-89-PCM de 2.i.89. ’ ” ” - Texto IJmco Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, D.S. N” 02-94.JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando se utilice la denominación “LibretadePasos por Aduana”, se entenderá referida a los siguientes docu- mentos: a) Libreta de pasos por Aduana, emitido por las asocia- ciones que conforman la Federación Interamericana de Automovils Clubs-FIAC o la Federación Automovilística Internacional-FAI.