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Lima , lunes 7 de diciembre de 1998 días calendario, de culminado el evento un informe finaldel resultado del mismo. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 14309 PESQUERIA Dejan sin efecto resolución que otorgó a empresa licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos de agosto de 1998. por medio del cual la DirecciónRESOLUCION DIRECTORAL N” 222-98-PE/DNPP Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto el escrito con Registro N” 02716003 de fecha 18 Regional de Pesquería - Piura, remite información res -por las irregularidades establecidas por la Auditokía pecto a la situación administrativa y operativ a de la General del INPE, en su Hoja Informativa N” 033-98- empresa PRODUCTOS MARINOS PARA LA INPE/A G del 4.JUN.98 en torno a las Graves Irregu- EXPORTACION E.I.R.L. laridades Cometidas por dicha ex funcionaria;INP E Sancionan con destitución a exfuncio- naria del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 531-9%INPE-CR-P Lima, 1 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe N” 05%98-INPEKEPAD: , -de fecha 16 de noviembre de 1998, emitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: ex Directora de la Dirección Regional Oriente Pucallna.Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 406-98-INPE/CR-P. de fecha 17.SET.98, , notificada a través del Diario Oficial El Peruano en su publicación del día 25.SET.98 se aperturó Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO - CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N° 202-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó a PRODUCTOSMARINOS PARA LA EXPORTACION E.I.R.L., licen-cia para la operación de una planta de congelado deproductos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 2,6 t/día, , en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. 216, Lote 13, Zona Industrial de Piura,provincia y departamento de Piura; Que de la evaluación efectuada al expediente admmis- trativo de PRODUCTOS MARINOS PARA LA EXPOR- TACION E.I.R.L., según el acta de inspección inopina- da de fecha 4 de agosto de 1998, se constató que el predio es de propiedad de la empresa Servicios Frigoríficospara la Exportación S.A. (SERFRE X S.A.), quien, en dicho lugar, ha efectuado mejoras y ampliaciones a su planta de congelado para una capacidad proyectada de 16 tidía ; en consecuencia al verificarse que PRODUC- TOS MARINOS PARA LA EXPORTACION E.I.R.L. no desarrolla actividad de procesamiento pesquero confor- me a lo señalado en el primer considerando, deviene procedente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N 202-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero,mediante Informe N” 154-98-PEDNPP-Dn de fecha 24 de agosto de 1998, y con la visacíón de la Oficina General de Asesoría Jurídica: De conformidad con el Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, y su reglamento, aprobado por Decre-to Supremo N” Ol-94-PE ; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Dejar sin efecto la Resolución Miníste- rial N” 202-96-P E de fecha 22 de marzo de 1996, que otorgó licencia para la operación de una planta decongelado de productos hidrobíológicos a la empresaPRODUCTOS MARINOS PARA LA EXPORTACION E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte consídera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- Transcribase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero ce) 14320Que, la ex funcionaría MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO, en su informe oral y descargo argumenta que la aseveración del señor Antonio Ormeño Bendezú - ex administrador del E.P. de Iquítos es malintenciona- da y dirigida a hacerle daño, por la acción moralizadora que emprendió, además que el comprobante de pago N 0949 girado a dicho servidor por la suma de S/. 39,972.OO por concepto de racionamiento y combustible fue rendi- do en su totalidad sin considerar el monto girado a supersona, de igual manera sucede con el C/P N” 1408 emitido el 31.DIC.97, señala también que la denunciaformulada se debe a que en su gestión adoptó medidascorrectivas a fin de erradicar el mal uso del serviciotelefónico en el E.P. de Iquítos, adjunta el Informe N” 002-98-INPEDROP-OAR-INPE del 19.FEB.98 y que su presencia en dicho E.P. en el mes de noviembre de 1997 fue por la amenaza de los internos a asumir medidas de fuerza y para coordinar con diversas autori- dades; por otro lado niega conocer a Sobeída RamírezMarín. En torno a la imputaciones efectuadas por el Sr.Pablo Delgado Aguilar mediante Informe N” 019-98- INPE-EP-SMY-ADM, argumenta que no efectuó la ro- tación de su esposa por falta de personal, afirma tam-bién que domiciliaba en el Jr. Lima N” 261- Pucallpa y que no estaba obligada a conocer a los demás habitantes por ser una vivienda multifamiliar, certificando que domiciliaba en el mismo inmueble que Ema HoyosRengifo, hija de Jose Hoyos Olórtegui a quienes niega conocer, ratificándose este hecho con el recibo de arrien- do de fecha ll.ENE.98 que corre en autos en el que seseñala la misma dirección. Aduce que por el mal estadoen que se encontraba suscribió el acta en la que senegaba a una confrontación con los precitados, existien- do flagrante contradicción ya que del Acta se denota que ejerció su derecho a defensa y estuvo asistida por suabogado, no existe además ningún agregado en el actade su manifestación por lo que se deduce que se opuso atal acto. Agrega que tampoco solicitó a José HoyosOlórtegui que haga efectivas las sumas indicadas en losgiros; asimismo afirma que dichas personas mediantecarta notarial han negado sus declaraciones, siendo insubsistente dicho documento por existir evidencias de lo vertido ante el Organo de Control Interno, puesto que al Sr. José IIoyo s Olórtegui le resultaría demasiado oneroso sufragar los honorarios profesionales del abo- gado así como los gastos notariales, considerando que su oficio es de agricultor con escasos recursos y con sola-mente instrucción primaria, evidenciándose inter- vención de la procesada, ya que en su descargo adjuntauna constancia de legalización de copia por Notario, de fecha 25.ABR.98, sin haber explicado cómo obtuvo dicho documento; además Sobeída Ramírez Marín no explica! el motivo del giro a su nombre; como se aprecia la