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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 167256 et- ~:b’J:L~W:M~ Lima. martcs 1 S de dicicmhrc de 1998 nistrativa N” 032-CME-PJ, la referida Comisión está facul- tada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requieran, para lograr la eficiencia del servicio, a solicitud de la Corte Superior correspondiente; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Na017-93-JUS, crea la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas; Que, resulta necesario, acercar el servicio de Adminis- tración de Justicia a las poblaciones de zonas rurales y almandinas. evitando a los pobladores gastos onerosos en traslado, alimentación y alojamiento, que hacen muchas veces difíciles su acceso a los órganos jurisdiccionales co- rrespondientes; Que, es conveniente autorizarla implantación de la Sala Mixta de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurí- mac, ara que itinere a las provincias de Andahuaylas y Chinc Keros, de acuerdo con las disponibilidades presupues- tales de la respectiva Unidad Ejecutora; Que, asimismo es necesario autorizar a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que itinere a las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba y Grau, y atienda a los pobladores de dichas zonas en la solución de sus conflictos, siempre que la carga procesal lo justifique y existan las disponibilidades presupuestales de la respectiva Unidad Ejecutora; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N”s. 26546,26623 y 26695, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” 018-CME-PJ y su modificatoria R.A. N” 032-CME-PJ, y estando alo acor- dado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar la Sala Mixta Descentralizada e itinerante de Andahuaylas, departa- mento y Distrito Judicial de Apurímac, para que itinere a las provincias de Andahuaylas y Chincheros, a partir del 2 de enero de 1999, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Unidad Ejecutora. Artículo Segundo.- Facultese al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac a adoptar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- El gasto que origine el cumpli- miento de la implantación de la Sala Mixta Descentralizada e itinerante de Andahuaylas y las itinerancias autorizadas por la presente resolución, se realizarán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias delPliegoPoderJudicia1, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General, Pliego Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución, en cono- cimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Gerencia General y Gerencia Central de la Refor- ma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 14685/ ’ 1 ’ CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la incorporación de Juzga- dos Transitorios de Trabajo de Lima a Módulos de Juzgados Corporativos Laborales RJBOLUCION ADMWISTRATlVA PP 304-98, Lima, 14 de diciembre de 1998VISTA: La Resolución Administrativa W 806-CME-PJ de fecha 1 del mes en curso; el Acta de Reunión de Gabinete de zonsulta de esta Corte Superior de fecha 14 de abril del oresente año; y, el Proyecto de Modernización de los Juzga- los Laborales de Lima, validado en dicha reunión; y, CONSIDERANDO: Que, al haberse aprobado el modelo de organización :orporativa del nuevo despacho judicial de trabajo del Distrito Judicial de Lima mediante la Resolución Adminis- rativa de la Comisión Ejecutiva vista, es necesario implan- ;ar el diseño validado mediante el Acuerdo de Gabinete de ?sta Corte, que considera la integración de diez Juzgados Laborales por cada Módulo Corporativo, nueve de los cuales Lienen a su cargo la etapa de conocimiento de los procesos hasta la expedición del fallo correspondiente; y uno, a cargo ie los procesos en ejecución de resoluciones finales firmes; Que, por razones de economía, teniéndose en cuenta la :arga procesal de los trece Juzgados Laborales Transito- rios, resulta conveniente la instalación de dos de ellos en los módulos, a fin de que se encarguen de los procesos en ejecución, distribuyéndose su carga actual entre los once Juzgados Transitorios restantes, de acuerdo a la especia- lidad respectiva; Que, asimismo, es facultad de esta Presidencia, desig- nar a los seriores Magistrados Provisionales o Suplentes que deban hacerse cargo de los Juzgados de Ejecución incorporados a los Módulos Corporativos Laborales de esta Corte Superior de Justicia, para los fines a que se contrae el considerando precedente, mientras se defina su carácter de permanentes dentro de aquellos; Que, por tales razones yen uso de las facultades previs- tas y otorgadas en los incisos tercero y noveno del Articulo 90” de la Ley Orgánica del Poder #Judicial; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER la incorporación del Tercer y Octavo Juzgados Transitorios de Trabajo de Lima, al Pri- mer y Segundo Módulos, de los Juzgados Corporativos Laborales respectivamente, para hacerse cargo de las cau- sas que se encuentren en estado de ejecución, a partir de carga cero. Segundo.- DISTRIBUIR la carga de trámite del Tercer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, de la siguiente manera: Expedientes de los años 1986 a 1993 inclusive serán asumidos por el 13” Juzgado de Trabajo; Expedientes del año 1994 serán asumidos por el 9” Juzgado de Trabajo, Expedientes del año 1995, serán asumidos por el 10” Juzga- do de Trabajo y la carga del año 1996 sera repartida equitativamente entre el 14” y 15” Juzgado de Trabajo de Lima. Tercero.- DISTRIBUIR la carga de ejecución del Octa- vo Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, de la siguiente manera: Expedientes del año 1976 a 1992 inclusive serán asumidos por el 4” Juzgado Transitorio de Lima, Expedien- tes del año 1993 y 1994 serán asumidos por el ler. Juzgado Transitorio de Lima, Expedientes del año 1995 serán asu- midos por el 2” Juzgado de Trabajo; Expedientes del año 1996 serán asumidos por el 18” Juzgado Transitorio de Lima. Cuarto.- ENCARGAR a la Presidencia de la Comisión Distrital de la Magistratura y a la doctora Elizabeth Delga- do Guillén, para que en coordinación con la administración de esta Corte? dirijan el proceso de redistribución de expe- dientes y de implantación a que se refieren los artículos precedentes, vigilando que los justiciables tengan perma- nente información respecto de sus procesos. Quinto.- DESIGNAR al doctor Hugo Huerta Rodríguez como Juez del Tercer Juzgado Laboral Transitorio en reem- plazo de la doctora Micaela Rodríguez Moreno, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados; y, a la doctora Carolina Isabel Florindez Trujillo, en lugar de la doctora Nora Almeida Cárdenas, quien debe asumir el Décimo Juzgado Laboral Transitorio en reemplazo de la doctora Gladys Guerrero Roldán, a quien también se le dan las gracias por los servicios prestados; designaciones y termino de funciones que regirán a partir del 15 de diciembre del presente año. Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma; de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal de la misma, Fiscalía de la