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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Artículo 2”.- Las resoluciones emitidas por las Direc- ciones Regionales de Pesqueria deberán transcribirse a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14604 Facultan a armadores de embarcacio- nes bajo la Ley N” 26920 y su reglamen- to, solicitar permiso de pesca previa renuncia al originario RESOLUCION MINISTERIAL W 588-98-PE Lima, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perii y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N” 26920 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 003-98- PE, los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley contaban con embarcaciones pesque- ras construidas de madera con una capacidad de bodega entre 32.6 m3 y 110 m3 y se encontraban realizando faenas de pesca, estánexceptuados de la autorización de incremen- to de flota a que se reiiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y pueden solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente; Que a efectos de otorgar un tratamiento administrativo similar a los armadores de aquellas embarcaciones pesque- ras que estando comprendidas en el supuesto normativo contemplado por la Ley N” 26920 y su reglamento, regula- rizaron la situación técnico administrativa de sus embarca- ciones pesqueras en fecha previa a la dación de los citados dispositivos y obtuvieron permiso de pesca bajo un régimen diferente al dispuesto por los mismos, resulta necesario establecer las condiciones que se deben cumplir en el caso de que opten por acogerse al régimen a que se refiere la Ley N“ 26920 y su reglamento; Que la tercera disposición complementaria del regla- mento de la Ley N” 26920, establece que el Ministerio de Pesquería dictará las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N” 26920 y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las embarcaciones pesqueras com- prendidas en los alcances de la Ley N” 26920 y su reglamento, que ala fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con un permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería, podrán solicitar permiso de pesca al amparo de las disposiciones establecidas en la citada ley y su reglamento, siempre que previamente renuncien, con las formalidades de ley, al permiso de pesca originalmente otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14605 Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la que se otorgó permiso de pesca a empresa para ope- rar embarcación RESOLUCION MINISTERIAL No 589-98-PE Lima, 11 de diciembre de 1998Visto los escritos de Registros N”s. 13561 y CE-66002 de fechas 15 de octubre de 1997 y 29 de abril de 1998, respec- tivamente, presentados por DEL MAR S.A. a través de los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Reso- lución Ministerial N” 442-97-PE y solicita cambio de nom- bre del titular del permiso de pesca contenido en dicha resolución; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 551-95-PE, modificada por Resolución Ministerial N” 061-97-PE, se otorgó a la empresa PESQUERA JOAQUIN S.A. autoriza- ción de incremento de flota con una (11 embarcación pesque- ra de 265 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema R.S.W. y 180TM decarganetadepescado,equipadaconred de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial N” 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a DEL MAR S.A. para operar la embarca- ción pesquera denominada RICARDO, de Matrícula N” CO- 16324-PM, con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación abordo R.S.W., para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, cuya pretensión es la ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y, asimismo resenta la solicitud de cambio de titular del permiso ‘Xe pesca contenido en la resolución recurrida; Que del análisis y evaluación efectuados a los documen- tos que obran en el expediente, se ha verificado que el acceso alos recursos hidrobiológicosjurel y caballa, no formó parte del petitorio de la empresa PESQUERA JOAQUIN S.A. que dio origen a la Resolución Ministerial N” 551-95-PE, dispo- sitivo que otorga a la recurrente el derecho a acceder únicamente a los recursos hidrobiológicos originalmente solicitados, por lo que la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Ministerial N” 551-95-PE antes citada, debe entenderse únicamente respecto a los recursos anchoveta y sardina consignados en su petitorio inicial; Que, asimismo, conforme se desprende de lo expuesto en el considerando anterior, la ampliación del permiso de pesca solicitada por la recurrente implicaría, necesariamente, una nueva autorización de incremento de flota y, toda vez que, en virtud alo dispuesto en las Resoluciones Ministeria- les N”s. 482 y488-94-PE se encuentra suspendida la recep- ción de solicitudes de autorización de incremento de flota para acceder a los recursos jurel y caballa con embarcacio- nes pesqueras de cerco, no resulta procedente ampliar el permiso de pesca otorgado a DEL MAR S.A. para la extrac- ción de los indicados recursos; Que en relación al cambio del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N” 442- 97-PE solicitado por la empresa DEL MAR S.A. éste deviene innecesario, al haberse concedido el permiso de pesca men- cionado a la empresa recurrente; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810 y del Articulo 47” del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94.PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por DEL MAR S.k contra la Resolución MinisterialN”442-97-PE,envirtudalosargumentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar improcedente, por innecesaria, la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca presentada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14999