Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1998 (15/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

Articulo 2".- Las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Pesqueria deberan transcribirse a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14604

Visto los escritos de Registros N"s. 13561 y CE-66002 de fechas 15 de octubre de 1997 y 29 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por MORDAZA S.A. a traves de los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 442-97-PE y solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca contenido en dicha resolucion; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 551-95-PE, modificada por Resolucion Ministerial N" 061-97-PE, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota con una (11 embarcacion pesquera de 265 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema R.S.W. y 180TM decarganetadepescado,equipadaconred de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial N" 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de Matricula N" CO16324-PM, con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservacion abordo R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, cuya pretension es la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y, asimismo resenta la solicitud de cambio de titular del permiso `Xe pesca contenido en la resolucion recurrida; Que del analisis y evaluacion efectuados a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que el acceso alos recursos hidrobiologicosjurel y caballa, no formo parte del petitorio de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. que dio origen a la Resolucion Ministerial N" 551-95-PE, dispositivo que otorga a la recurrente el derecho a acceder unicamente a los recursos hidrobiologicos originalmente solicitados, por lo que la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Ministerial N" 551-95-PE MORDAZA citada, debe entenderse unicamente respecto a los recursos anchoveta y sardina consignados en su petitorio inicial; Que, asimismo, conforme se desprende de lo expuesto en el considerando anterior, la ampliacion del permiso de pesca solicitada por la recurrente implicaria, necesariamente, una nueva autorizacion de incremento de flota y, toda vez que, en virtud alo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N"s. 482 y488-94-PE se encuentra suspendida la recepcion de solicitudes de autorizacion de incremento de flota para acceder a los recursos jurel y caballa con embarcaciones pesqueras de cerco, no resulta procedente ampliar el permiso de pesca otorgado a MORDAZA S.A. para la extraccion de los indicados recursos; Que en relacion al cambio del titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N" 44297-PE solicitado por la empresa MORDAZA S.A. este deviene innecesario, al haberse concedido el permiso de pesca mencionado a la empresa recurrente; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810 y del Articulo 47" del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94.PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA S.k contra la Resolucion MinisterialN"442-97-PE,envirtudalosargumentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar improcedente, por innecesaria, la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca presentada por la recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14999

Facultan a armadores de embarcaciones bajo la Ley N" 26920 y su reglamento, solicitar permiso de pesca previa renuncia al originario
RESOLUCION MINISTERIAL W 588-98-PE MORDAZA, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perii y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N" 26920 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 003-98PE, los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley contaban con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega entre 32.6 m3 y 110 m3 y se encontraban realizando faenas de pesca, estanexceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se reiiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y pueden solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente; Que a efectos de otorgar un tratamiento administrativo similar a los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras que estando comprendidas en el supuesto normativo contemplado por la Ley N" 26920 y su reglamento, regularizaron la situacion tecnico administrativa de sus embarcaciones pesqueras en fecha previa a la dacion de los citados dispositivos y obtuvieron permiso de pesca bajo un regimen diferente al dispuesto por los mismos, resulta necesario establecer las condiciones que se deben cumplir en el caso de que opten por acogerse al regimen a que se refiere la Ley N" 26920 y su reglamento; Que la tercera disposicion complementaria del reglamento de la Ley N" 26920, establece que el Ministerio de Pesqueria dictara las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N" 26920 y su reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las embarcaciones pesqueras comprendidas en los alcances de la Ley N" 26920 y su reglamento, que ala fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion cuenten con un permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, podran solicitar permiso de pesca al MORDAZA de las disposiciones establecidas en la citada ley y su reglamento, siempre que previamente renuncien, con las formalidades de ley, al permiso de pesca originalmente otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14605

Declaran infundada impugnacion contra resolucion por la que se otorgo permiso de pesca a empresa para operar embarcacion
RESOLUCION MINISTERIAL No 589-98-PE MORDAZA, 11 de diciembre de 1998

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